REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
Expediente Nº 3.260
Trata el presente asunto de la INCIDENCIA surgida en el juicio por DESALOJO DE INMUEBLE (el cual se hay en estado de ejecución de sentencia), incoado por la Sociedad Mercantil “CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA BAILADORES”, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, bajo el N° 55, Tomo 20-A, de fecha 14 de septiembre de 2006, representada por su Presidenta ciudadana CIOLI COROMOTO RONDON DE MASERATI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.212.843, representada judicialmente por el abogado JUAN UMBERTO MÁRQUEZ MANRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.032.626, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.758; contra el ciudadano PEDRO NEL GIRARDO CARMONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.161.591, representado por el abogado MIGUEL EDUARDO NIÑO ANDRADE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.244.603.
Conoce este Tribunal Superior del presente expediente en virtud del RECURSO DE APELACIÓN que interpusiera el 16 de diciembre de 2015 el abogado JUAN UMBERTO MÁRQUEZ MANRIQUE, contra la sentencia interlocutoria dictada el 9 de diciembre de 2015 por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en cuanto que declaró: “ESTE TRIBUNAL SE ABSTIENE DE LA PRÁCTICA DE LA MEDIDA DECRETADA HASTA TANTO SEA REVOCADA O SUSPENDIDA LA MEDIDA DICTADA POR EL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, QUE ORDENA LA SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA PROFERIDA POR ESTE TRIBUNAL”.
I
ANTECEDENTES DEL CASO
A los folios 1 al 8 corre inserta copia fotostática certificada de la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, la cual declaró con lugar la demanda que por desalojo de inmueble incoara la Sociedad Mercantil “CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA BAILADORES, C.A.”, en la persona de su Presidenta CIOLI COROMOTO RONDON DE MASERATI, contra el ciudadano PEDRO NEL GIRALDO CARMONA; y condenó al demandado al desalojo del inmueble que ocupa como arrendatario el cual se encuentra constituido por un local, tipo galpón, ubicado en la Calle 12 N° 14-14 Barrio San Carlos, Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Por auto de fecha 31 de julio de 2015 el tribunal de la causa decretó la ejecución forzosa de la decisión dictada por el mismo en el expediente N° 8232; a tal efecto acordó el desalojo del inmueble que ocupa como arrendatario el demandado PEDRO NEL GIRALDO CARMONA, para el día 10 de agosto de 2015 (folio 9).
A los folios 14 al 19 corre inserta decisión dictada por este Juzgado Superior en ocasión de la Recusación propuesta por el ciudadano PEDRO NEL GIRALDO CARMONA contra el Juez del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, abogado JUAN JOSÉ MOLINA CAMACHO, la cual fue declarada sin lugar.
Por oficio de fecha 26 de octubre de 2015, el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de esta Circunscripción Judicial, informó al Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta misma Circunscripción Judicial, que dictó medida cautelar innominada consistente en la paralización de todos los actos de ejecución en el expediente N° 8232-14, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en el juicio de fraude procesal numerado 259-15 que cursa por ante el Juzgado que emitió el oficio (folio 20).
Por auto de fecha 9 de diciembre de 2015, el a quo resolvió abstenerse de practicar la medida decretada, como ya fue relacionado ad initio (folio 22). Auto que fue apelado el 16 de diciembre de 2015 por el abogado JUAN UMBERTO MÁRQUEZ MANRIQUE (folios 23 al 25). Apelación que fue oída en un solo efecto por el tribunal de la causa el 14 de enero de 2016 (folio 27).
El 4 de febrero de 2016 se recibió el legajo de copias certificadas en este Tribunal Superior, se formó expediente y se inventarió bajo el N° 3.260, fijándose el procedimiento a seguir para segunda instancia (folio 30).
El 22 de febrero de 2016 el abogado JUAN UMBERTO MÁRQUEZ MANRIQUE consignó en esta alzada escrito de informes (folios 31 al 39); y anexos que van desde el folio 40 al 78.
Mediante diligencia de fecha 24 de octubre de 2016, la ciudadana CIOLI COROMOTO RONDÓN DE MASERATI como presidenta de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA BAILADORES C.A., consignó copia fotostática de sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de esta Circunscripción Judicial, por la cual declaró la perención de la instancia y por ende la extinción del proceso en el expediente por fraude procesal que cursa en ese Despacho bajo el N° 259-15 (folios 80 al 83).
II
EXAMEN DE LA SITUACIÓN Y MOTIVOS PARA DECIDIR
La parte actora por ante esta instancia presentó informes en los siguientes términos:
“… En fecha 26 de noviembre de 2013, presenté formal demanda por ante el Tribunal Tercero de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, con el ciudadano PEDRO NEL GIRALDO CARMONA…, en su carácter de arrendatario, por desalojo, de un inmueble tipo galpón propiedad de mi representada ubicado en la calle 12 N° 14-14 de esta ciudad de San Cristóbal, cuya pretensión fue la necesidad que tiene de hacer una nueva construcción y que por tanto amerita su desocupación; demanda incoada asistiendo legalmente a CIOLI COROMOTO RONDÓN DE MASERATI…, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA BAILADORES, C.A.”…, domiciliada en la población de La Tendida, casa N° 2 Urbanización San Luis calle cero, Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, bajo el N° 55, Tomo 20-A, de fecha 14 de septiembre del año 2006….
Se fundamentó la demanda en lo establecido en el Artículo 34 letra C del Decreto N° 427 del 25 de octubre de 1999, en concordancia con la disposición transitoria tercera Artículo 153, de la Ley para la Regulación y Control de los Arrendamiento de Vivienda, Gaceta Oficial 6.503 del 12 de noviembre de 2011. Se estimó la demanda en la cantidad de Doce Mil Bolívares (Bs. 12.000) con su equivalente en (112.15) U.T. …
…Ciudadana Juez, debo informar para tener una mejor visión de este hecho controvertido, que el ciudadano PEDRO NEL GIRALDO CARMONA, ha efectuado un cúmulo de acciones tanto Administrativas como Judiciales para entorpecer y evitar que se realice el acto de ejecución de la sentencia.
Primeramente cuando mi poderdante le solicitó la desocupación del inmueble informándole que no se le iba arrendar más el galpón, inició un procedimiento administrativo para lograr que se le concediera a él el contrato de terreno por parte de la Alcaldía del Municipio, resultándole infructuosas todas estas acciones que a los efectos consigno con el presente escrito de informes… Luego demandó a mi poderdante por preferencia ofertiva la cual se encuentra en etapa de sentencia en el mismo Tribunal Tercero de Municipio Ordinario que conoce de esta misma causa; del mismo modo solicitó en la demanda por preferencia ofertiva, una medida cautelar innominada de la no ejecución de la Sentencia dictada en el expediente N° 8232 de la nomenclatura que lleva el Tribunal de la causa. A tal efecto en fecha 30 de julio de 2015, el Tribunal de la causa se pronunció sobre la medida cautelar innominada, decidiendo improcedente la medida cautelar solicitada….
Posteriormente por diligencia de fecha 25 de mayo de 2015, se le solicitó al ciudadano Juez de la causa que dictara el auto de Ejecución de Sentencia; y por auto de fecha 31 de julio de 2015, el Tribunal de la causa acuerda la Ejecución Forzosa de la decisión de conformidad con lo establecido en el Artículo 526 del Código de Procedimiento Civil.
Pero el caso es ciudadano Juez, que por escrito de fecha 04 de agosto de 2015, el ciudadano PEDRO NEL GIRALDO CARMONA, en su carácter de parte demandada, procede a recusa al Juez de la causa. Posteriormente, por diligencia de fecha 06 de agosto de 2015, el ciudadano Juez de la causa JUAN JOSÉ MOLINA CAMACHO, suspendió la Ejecución fijada para el 10 de agosto de 2015, pasando los autos de la incidencia al Tribunal Superior, la cual conoció este mismo Tribunal Superior Cuarto, tal como consta en el presente expediente y en el cual decidió sin lugar la Recusación.
Aunado a este cúmulo de acciones por parte del demandado de autos, por auto de fecha 18 de mayo de 2015, el Tribunal Cuarto de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial admitió la demanda incoada por el ciudadano PEDRO NEL GIRALDO CARMONA, asistido de abogado contra la Sociedad Mercantil Inmobiliaria y Constructora Bailadores C.A., por fraude procesal; …
Ciudadana Juez, por oficio N° 511-15 de fecha 26 de octubre de 2015, el ciudadano Juez Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, le informa al ciudadano Juez Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de esta misma Circunscripción Judicial, que ha decretado medida cautelar innominada en el juicio que por fraude procesal le sigue el ciudadano Pedro Nel Giraldo Carmona, contra Inmobiliaria y Constructora Bailadores C.A., y que la medida consiste en la paralización de todos los actos de Ejecución en el expediente 8232-14, hasta tanto se dicte Sentencia definitiva en el juicio por Fraude Procesal que cursa por ante este Juzgado.
Visto el oficio, por diligencia de fecha 29 de octubre de 2015, le expuse al Juez de la causa que goza de competencia funcional integral y en consecuencia tiene plenos poderes para decidir y ejecutar lo decidido, igualmente, le solicité la ratificación de la diligencia donde le pedí la ejecución forzada de la sentencia.
Por auto de fecha 09 de diciembre de 2015, el Tribunal de la causa se abstuvo de practicar la medida decretada hasta tanto sea revocada o suspendida la medida dictada por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario que ordenó la suspensión de la Ejecución de la Sentencia proferida por este Tribunal, y sentenció que así se decide.
Ciudadana Juez, este es el objeto de esta apelación, tal como lo alegué en la diligencia de apelación de fecha 16 de diciembre de 2015,…”.
PUNTO PREVIO
En fecha 24 de octubre de 2016, la ciudadana CIOLI COROMOTO RONDON DE MASERATI, asistida de abogado, mediante diligencia consignó copia simple de sentencia dictada por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, de fecha 7 de julio de 2016, asiento N° 39, en el Expediente N° 259-15 por Fraude Procesal, mediante la cual declaró:
“… por cuanto el artículo 12 de la Ley de Arancel Judicial no ha perdido su vigencia y aplicabilidad y por cuanto en autos se desprende que la parte actora no dio impulso procesal para la citación, ni suministró los medios de transporte necesarios para el traslado del Alguacil del Tribunal hasta el domicilio procesal de la demanda de autos, a fin de lograr la práctica de la citación personal de la parte demandada conforme lo establece el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil; concluye quien aquí juzga, que existe un claro abandono del proceso y una pérdida de interés en proseguir con el juicio, es por ello que este Tribunal en base al ordinal 2° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 269 Ejusdem y en base a lo antes expuesto; por cuanto la perención opera de pleno derecho, es de orden público, irrenunciable por las partes DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y por ende la extinción del proceso en la presente causa y así formalmente se decide…”.
Ahora bien, en esta causa que fue perimida se decretó la cautelar innominada por la cual se paralizó la ejecución forzada decretada por el Juzgado Tercero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
Las medidas cautelares son una garantía judicial que solamente pueden decretarse en un proceso pendiente, pues su objeto es precaver que se haga ilusoria la ejecución del fallo, en atención a su carácter de instrumentalidad. Conforme esta carácterística las medidas cautelares solo pueden decretarse en un juicio en el cual puedan surtir efectos, a fin de que en forma anticipada se garanticen las resultas del juicio.
Entonces, cuando se declara perimida la instancia y extinguido el proceso, deben suspenderse los efectos de las medidas preventivas decretadas por no existir pendencia litis, es decir, que si el proceso se extingue, las medidas dictadas con ocasión de ese proceso también se extinguen, pues no puede existir una medida cautelar sin proceso pendiente. Ello es así en razón de que la incidencia de medidas cautelares es accesoria del proceso principal, aún cuando goza de autonomía en cuanto a su tramitación, pues no suspende el curso de la demanda principal y se tramita en cuaderno separado.
En este hilo de ideas, por encontrarse este Juzgado Superior ejerciendo funciones de Tribunal Distribuidor de Segunda Instancia, por aplicación del principio de notoriedad judicial, “el cual fue definido por la Sala Constitucional en sentencia N° 150, de fecha 24 de marzo de 2000, (caso: José Gustavo Di Mase Urbaneja y otra contra la sentencia dictada en fecha 21 de enero de 1999 por el extinto Tribunal Superior de Salvaguarda del Patrimonio Público), como ‘aquellos hechos conocidos por el juez en ejercicio de sus funciones, hechos que no pertenecen a su saber privado, ya que él no los adquiere como particular, sino como juez dentro de la esfera de sus funciones’…” (Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia del 1° de julio de 2015, expediente N° AA20-C-2015-000105); este Tribunal de Alzada realizó la revisión de los Libros de Distribución a fin de determinar si dicha decisión del Juzgado Cuarto de Municipios San Cristóbal y Tórbes había sido apelada, evidenciando que contra dicha sentencia no se ejerció el recurso ordinario de apelación, por lo que dicha sentencia se encuentra firme.
Así las cosas y en atención a lo supra relacionado, la medida innominada de paralización de todos los actos de ejecución en el expediente N° 8232-14 del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Tórbes, dictada por el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de esta Circunscripción Judicial, perdió su valor y efecto jurídico en virtud de la sentencia de fecha 7 de julio de 2016 en el expediente N° 259-15 que declaró la perención, aunque dicho Juzgado no haya levantado la medida por auto expreso.
Corolario de lo expuesto, debe declararse con lugar la apelación interpuesta por la parte demandante y ordenarse al Juzgado Tercero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de esta Circunscripción Judicial, continuar con la ejecución forzada decretada conforme auto fechado 31 de julio de 2015 y con asiento diario N° 05. ASÍ SE RESUELVE.
III
DECISIÓN
Este JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesta en fecha 16 de diciembre de 2015 por el abogado JUAN UMBERTO MÁRQUEZ MANRIQUE, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en contra del auto dictado el 9 de diciembre de 2015 por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
SEGUNDO: Se ORDENA al Juzgado Tercero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de esta Circunscripción Judicial, continuar con la ejecución forzada decretada conforme auto fechado 31 de julio de 2015, con asiento diario N° 05.
TERCERO: Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión al Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los fines de su conocimiento.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Publíquese esta decisión en el expediente Nº 3.260, y regístrese conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. San Cristóbal, a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil diecisiete (2.017). Años 207° de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Titular,
JEANNE LISBETH FERNÁNDEZ DE ACOSTA
La Secretaria,
Angie Andrea Sandoval Ruiz
En la misma fecha se dictó, publicó y agregó la presente decisión al expediente Nº 3.260, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal. Igualmente en la misma fecha se le hizo entrega de las boletas de notificación a la alguacil del tribunal y se libró oficio N° ____ al Juzgado indicado.
La Secretaria,
Angie Andrea Sandoval Ruiz
JLFdeA/angie.-
Exp N° 3.260
Va sin enmienda.-
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