REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
206° Y 158°
I
En fecha 24/10/2016 este tribunal dio entrada al Recurso Contencioso Tributario recibido en la sede de este tribunal, interpuesto por la Sociedad Mercantil “MAVIPA CA.”. Constante (127) folios útiles, se ordenó las correspondientes notificaciones al Alcalde del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira (F-135), Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas (F-129), Sindico Procurador del Municipio Pedro María Ureña (F-137).
Siendo la oportunidad para decidir el Recurso Contencioso Tributario, esta juzgadora observa que el mismo no se encuentra incurso en las causales de inadmisibilidad que establece el Artículo 273 del Código Orgánico Tributario, el recurso fue interpuesto el 20/10/2016, que indica que se encuentra dentro del lapso, puesto que el acto recurrido fue notificado en fecha 25/08/2016. Quien recurre posee la cualidad para recurrir en la presente causa y por ultimo se observa la debida asistencia de abogado. En tal sentido, por cuanto no existe prohibición legal alguna de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que contengan conceptos ofensivos o irrespetuosos, debe necesariamente admitirse el recurso, y así se decide.
II
ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ADMITE EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por la sociedad mercantil “MAVIPA CA.”, inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Bajo el N° 43 Tomo 36-A RM 445, de fecha 30/07/2013, representada por la abogada NELL KARIN MORA DE SÁNCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.491 en su carácter de apoderada judicial de la empresa.
Acto Recurrido: RESOLUCION DEL RECURSO DE RECONSIDERACION, SOBRE NOTIFICACION RESOLUCION DE RECAUDACIÓN, OMISIÓN DE PAGO IMPUESTOS DEFINITIVOS N° 0060/D/A de fecha 29/8/2016 emanado por la Alcaldía del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.
Vencido el lapso de apelación de conformidad al parágrafo único del artículo 274 del Código Orgánico Tributario quedará el juicio abierto a pruebas tal como lo prevé el Artículo 275 eiusdem. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los tres (05) días del mes de abril del año (2017). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Cúmplase.-



ANA BEATRIZ CALDERÓN SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR


MIGUEL JOEL ANTELIZ SALAS
EL SECRETARIO ACCIDENTAL


De conformidad con la Ley orgánica del Poder Publico Municipal artículo 153 se ordena notificar al Síndico Procurador del Municipio Guásimos .Se Libro Oficio 165-17.


EL SECRETARIO


Exp. 3276
ABCS/JBFM