REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES
SALA ACCIDENTAL

Jueza Ponente: Abogada Nélida Iris Corredor.-


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

William Orlando Cabarico, venezolano, con cédula de identidad V-13.351.111.110.71043, plenamente identificado en autos.

Sanabria Carlos Javier, venezolano, con cédula de identidad V-11.108.803, plenamente identificado en autos.

Norwis Villamizar Herrera, venezolano, con cédula de identidad V-15.539.651, plenamente identificado en autos.


DEFENSA
Abogado Rodolfo Alí Rodríguez, defensor privado.

FISCALÍA
Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público


DE LA RECEPCIÓN Y ADMISIÓN DEL RECURSO INTERPUESTO

Subieron las presentes actuaciones, en virtud de los recursos de apelación interpuesto por la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público, contra las decisiones dictadas la primera y la segunda en fechas 16 de marzo de 2016 y la tercera en fecha 31 del mismo mes y año, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, mediante la cual, revisó y declaró con lugar la solicitud de revisión de la medida de privación judicial preventiva de la libertad, realizada por la defensa a favor de los imputados de autos.

Recibidas las actuaciones por la Corte de Apelaciones, se les dio entrada el día 31 de agosto de 2016, designándose como ponente a la Jueza Abogada Ladysabel Pérez Ron.

En fecha 31 de agosto de 2016 se remite el cuaderno de apelación al Tribunal de origen a los fines de la subsanación de las omisiones observadas. Se libró oficio número 905.

En fecha 16 de septiembre de 2016, se recibió el cuaderno apelación y se acordó darle el respectivo reingreso y se paso a la Jueza ponente.

En fecha 19 de septiembre de 2016, se inhibieron las Juezas integrantes de esta Alzada.

En fecha 27 de septiembre de 2016, se dirimió las mencionadas inhibiciones.

En fecha 11 de octubre de 2016, se pasó a convocar a las Juezas suplentes abogada Cleopatra del Valle Avgerinos Pineda, abogada Nina Yuderkys Guirigay Méndez.

En fecha 18 de noviembre de 2016, se constituyó la Sala Accidental, donde la Jueza abogada Nélida Iris Corredor, quedó como Presidenta de al Sala y Jueza ponente, y las abogadas Yuderkys Guirigay Méndez y Cleopatra del Valle Avgerinos Pineda como Juezas Suplentes de la misma.

En fecha 02 de diciembre de 2016, a los fines de la admisibilidad del recurso ejercido, se acordó solicitar la causa original signada bajo el número SP21-P-2015-016340.
En fecha 17 de enero de 2017, se recibió la causa original se aviso su recibo y se paso a la Jueza ponente.

En fecha 19 de enero de 2017, se admitió el referido recurso, acordándose resolver sobre la cuestión planteada dentro de los cinco (05) días siguientes de audiencia.

En fecha 27 de enero de 2017, se acordó diferir la publicación de la decisión para la quinta audiencia siguiente, en virtud del exceso de trabajo y la complejidad del asunto.

En fecha 10 de febrero de 2017, se acordó diferir la publicación de la decisión para la quinta audiencia siguiente, en virtud del exceso de trabajo y la complejidad del asunto.

En fecha 21 de febrero de 2017, se acordó diferir la publicación de la decisión para la quinta audiencia siguiente, en virtud del exceso de trabajo y la complejidad del asunto.

En fecha 07 de marzo de 2017, se acordó diferir la publicación de la decisión para la quinta audiencia siguiente, en virtud del exceso de trabajo y la complejidad del asunto.

Ahora bien, el Ministerio Público, en el escrito de apelación señala lo siguiente:

“…Honorables Magistrados, en primer término la naturaleza del hecho ocurrido, y que conllevaron al representante del Ministerio Público a solicitar, la privació0n judicial preventiva de libertad contra los imputados, nos orienta en concluir que estamos en presencia de delitos de Lesa (sic) Patria (sic), cometidos por los imputado (sic) de autos, lo cual agrava la condición de la comisión del hecho y aunado a ello, el no cumplimiento de los deberes y principios que todo funcionario o servidor público le debe a la Administración Público (sic), principios estos consagrados en la norma constitucional.
Obviamente, el Juzgador no tomó en cuenta que tal decisión resulta desproporcionada en relación al daño causado a la administración pública, toda vez que los imputados de autos, con su conducta irregular e indebida, la cual estuvo dirigida a menoscabar la moral y recto proceder de todo funcionario público que en el ejercicio de sus funciones, procedió a efectuar actos contrarios a la ley en el Instituto Autónomo de Policia (sic) del Estado Táchira (sic) en el cual deben acatarse con estricto cumplimiento las medidas de seguridad y control y sin analizar la magnitud del daño causado a la administración de justicia, va a otorgar la libertad cuando se cometa el hecho, es decir, que con la presente decisión, se otorga licencia en estos casos en que se cometa un hecho punible.
El ciudadano Juez de Primera Instancia en funciones de Control, en su carácter de conocedor del Derecho, debió en sano criterio, antes de tomar semejante decisión, analizar cuidadosamente as circunstancias del presente caso, por cuanto los hechos imputados se encuadran perfectamente en los delitos


De lo antes señalado, se infiere, que la Fiscalía recurre de la decisión proferida por el Tribunal Itinerante en funciones de Control con competencia en delitos Económicos y Fronterizos, extensión San Antonio del Táchira de este Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en virtud de su inconformidad por la declaratoria con lugar de la solicitud de entrega del vehículo con las siguientes características marca Ford, clase camión, año 2002, modelo carga, color blanco, tipo platabanda, uso carga, placa A19AD9L, seria de carrocería 9BFYTNEF32BB13364, serial del motor 95943750.

Ahora bien, revisada las actuaciones que conforman la causa original signada bajo el número SP11-P-2015-008880, constata esta Instancia Superior que el Tribunal Itinerante de Primera Instancia en función de Control, con Competencia en delitos Económicos y Fronterizos, dictó decisión en fecha 24 de octubre de 2016, donde declaró con lugar el sobreseimiento de la causa fiscal número MP-407810-2015, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2, 301 y 305 del Código Orgánico Procesal Penal (Folios 144 al 145 ambos inclusive), todo previa solicitud por la Fiscalía Trigésima Tercera del Ministerio Público, mediante escrito de fecha 21 de octubre de 2016, mediante la cual solicitó ante el Tribunal recurrido el sobreseimiento de la causa signada bajo el número SP11-P-2015-008880 (Folios 14 al 142 ambos inclusive).

De lo antes señalado, esta Alzada arriba a la conclusión, que resolver el recurso de apelación resulta totalmente inoficioso, pues tal y como ha sido el criterio sostenido por esta Corte de Apelaciones, el Código Orgánico Procesal Penal, es un instrumento procesal netamente garantista de los derechos del imputado o imputada, acusado o acusada, penado o penada, según la etapa del proceso en la que se encuentre el sujeto activo del delito, previendo tales o cuales medidas o beneficios de los cuales puede gozar.

DECISION
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:

Único: Inoficioso entrar a resolver el recurso de apelación presentado por la Fiscalía Trigésima Tercera del Ministerio Público, contra la decisión dictada en fecha 28 de marzo de 2016 por el Tribunal Itinerante de Primera Instancia en función de Control con Competencia en Delitos Económicos y Fronterizos de San Antonio, de este Circuito Judicial Penal del estado Táchira mediante la cual, por la declaratoria con lugar de la solicitud de entrega del vehículo con las siguientes características marca Ford, clase camión, año 2002, modelo carga, color blanco, tipo platabanda, uso carga, placa A19AD9L, seria de carrocería 9BFYTNEF32BB13364, serial del motor 95943750. Así se decide.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de audiencias de la Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a dos (02) días de mes de diciembre de 2016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

Las Juezas de la Corte de Apelaciones;

Abogada Nélida Iris Corredor
Presidenta - Ponente


Abogada Ladysabel Pérez Ron Abogada Ledy Yorley Pérez Ramírez
Jueza de Corte Jueza de Corte


Abogada Yenny Zoraida Niño
Secretaria


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Abogada Yenny Zoraida Niño
Secretaria

1-Aa-SP21-R-2016-000506/NIC/yraidis