REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CORTE SUPERIOR DE LA SECCION PENAL DEL ADOLESCENTE



Jueza Ponente: Nélida Mora Cuevas


Mediante escrito consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en fecha 10 de octubre de 2016, contentivo de recurso de apelación, suscrito por el abogado Miguel Ángel Zambrano Sánchez, actuando en su carácter de defensor privado del ciudadano KEVIN STHUAAR MENDEZ ROJAS, contra la decisión dictada en fecha 26 de septiembre de 2016, por la abogada Adriana Lourdes Bautista Jaimes, Juez de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal estado del Táchira, mediante la cual, declara con lugar la solicitud de la defensa, mediante el cual se solicitaran losa respectivos informes al director del Centro de Resguardo y Custodia de Ciudadanos Aprehendidos del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Táchira y una vez consten los mismos, se procederá revisar la medida por auto o fijándose audiencia, de conformidad con los establecido en los artículos 646 y 647 ambos de la Ley Orgánica de la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 18 de noviembre de 2016, se acordó darle entrada, se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Jueza Ladysabel Pérez Ron.

En fecha 23 de noviembre de 2016, se solicito asunto principal signado con el número E-4189-2015, al Tribunal de Origen.

En fecha 14 de diciembre de 2016, fue recibido asunto Principal del Tribunal de Origen, pasase al Juez Ponente.

En fecha 16 de diciembre de 2016, fue remitida causa al Tribunal de Origen, a os fines de celebrar Audiencia de revisión de sanción.

En fecha 03 de abril de 2016, visto que no han devuelto asunto principal del Tribunal de Origen, se acuerda ratificar dicha solicitud.

En fecha 17 de abril de 2017, se recibió asunto principal del Tribunal de Origen, pasase al Juez Ponente.

En fecha 28 de abril de 2017, la Jueza Suplente abogada Nélida Mora Cuevas, se aboca al conocimiento de la causa por cuando la abogada Ladysabel Pérez Ron, se encuentra de reposo médico.

La defensa, en el escrito de apelación señala lo siguiente:

“(Omissis)

Por lo tanto, Ciudadanos Magistrados; de acuerdo a todas estas nuevas circunstancias y realidades planteadas a la ciudadana juez de ejecución y en resguardo de los derechos constitucionales y legales como lo son: 43, 46, 78, 272 de Carta Magna y 621, 630 literal d), 631 literal b), e), n), o), 633 literal a), 646, 647 literal e); de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, niña (sic) y Adolescente. Le solicite por todos los fundamentos de hecho y de derecho expresados en ese segundo escrito y ratificando nuevamente todos y cada uno de los puntos del primer escrito consignado el día 20/07/2016 donde solicite revisión de medida y sustitución de medida; cuatro nuevas solicitudes a favor de los derechos de mí defendido, las cuales fueron:
1.- Que de ser posibles tomara en cuenta dos constancias en originales (articulo 1357 CCV) que dan informe sobre la conducta llevada por el joven adulto KEVIN STHUAAR MENDEZ ROJAS en el tiempo que lleva recluido en el INSTITUTO AUTONOMO DE LA POLICIA DEL ESTADO TACHIRA; emitidas por esta institución con anterioridad según sus fechas y por la autoridad competente para el momento indicado en las mismas, fueron solicitadas de manera personal una por la ciudadana madre del joven adulto sancionado y el otro por el defensor privado tiempo antes de que este tribunal enviara a esta institución haciendo requerimiento a la misma sobre el asunto, (las cuales anexaron en este momento en original marcadas con las letras A y B respectivamente). Haciendo la salvedad de que tal solicitud obedecía no solo a la premura por el riesgo de mi defendido corría en tal centro de reclusión y que por demás era casi imposible obtener otro informe conductual en la situación de toma y rehenes que existía para el momento en ese lugar; sino que también obedecía a que el sostenimiento de la medida actual que pesa sobre mi defendido lejos de cumplir con el fin, objetivo y razón la cual se emplea ese tipo de medida de acuerdo a lo que establece la misma Ley Orgánica Para la Protección dl(sic) niño, niña y Adolescente no cumplía ni puede cumplir (por el sitio de reclusión) con los objetivos que se busca con la aplicación de la misma.
2.- Que de ser declarado con lugar lo solicitado en el punto anterior se dictara sobre la solicitud de revisión la medida hecha por este defensor bien sea fijando audiencia o sin la realización de la misma si así lo consideraba ese digno tribunal.
3.- Que de ser denegada las solicitudes que antecedían el presente numeral, se oficiara nuevamente por segunda vez al instituto Autónomo de la policial(sic) del Estado Táchira la brevedad posible y con carácter de urgencia que amerita el presente caso, para que esta Institución envía a la brevedad los informes evolutivos integra, conductual y de actividades desarrolladas por el joven adulto sancionado, y de esta forma se contara con el daño la misma estaba causando en la vida de mi defendido. Sugiriendo respetuosamente este defensor técnico que los mismos no vayan dirigidos al Director de de esa institución como tal sino al Director del centro de resguardo y custodia de Ciudadanos aprehendidos que funciona en puerta tres de la comandancia de policía en referencia; para evitar que se devolviera a traspapelar.
4.- Por ultimo le solicite al tribunal copias certificadas de los últimos folios dentro de la presente causa contentivas de las ultimas actuaciones del tribunal en relación con las solicitudes hechas por esta defensa en resguardo de los derechos constitucionales y legales de mi defendido. (Anexo copia simple del recibo por la oficina de alguacilazgo –sección adolescentes_ del segundo escrito contentivo de estas solicitudes, marcando con el No. “2”).
Ahora bien Ciudadanos Jueces Colegiados en razón de estas cuatro (04) solicitudes hechas por esta defensa técnica en el ejercicio del derecho a la defensa la respuesta del tribunal de la cual fui notificado el día 30/09/2016 (anexo copia simple marcada con el No. “3”) fue la siguiente: por auto de fecha 26 de septiembre 2016…”.

Omissis)”


De lo antes señalado, se infiere, que la defensa, recurre de la decisión proferida por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes este Circuito Judicial Penal, en virtud de su inconformidad por la medida de privación judicial preventiva de la libertad, acordada al imputado KEVIN STHUAAR MENDEZ ROJAS, por la comisión del delito de lesiones personales intencionales gravísimas, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal.

Ahora bien, una vez revisadas las actuaciones, se evidencia la decisión dictada en fecha 19 de diciembre de 2016, mediante la cual, entre otros pronunciamientos señaló:

“(Omissis)

DISPOSITIVA DE LA DECISION

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de ejecución de la Sección de Adolescentes del tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
Primero: Revisa la medida privativa de libertad impuesta por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal de Estado Táchira, al adolescente para el momento del hecho KEVIN STHUAAR MENDEZ ROJAS, de nacionalidad venezolana, natural de Guacas, Estado Barinas, nacido en fecha 20-03-1996, de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-25.798.858, residenciado en la Popa, vereda 6, casa sin numero, al final de la vereda, diagonal a la bodega de la señora Aidé, San Cristóbal, estado Táchira, fue sancionado a cumplir las medias de PRIVACION DE LIBERTAD, POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de conformidad con el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y de manera sucesiva REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS; por la comisión del delito de LESIONES GRAVISIMAS, previsto e el articulo 414 del Código Penal; de acuerdo a lo indicado en el articulo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Segundo: Sustituye la medida privativa de libertad al joven KEVIN STHUAR MENDEZ ROJAS, antes identificado, por la medida de LIBERTAD ASISTIDA, HASTA EL DIECINUEVE (19) DE AGOSTO DE 2017, con las siguientes obligaciones: 1.- Someterse bajo supervisión, asistencia y orientación, del equipo multidisciplinario adscrito a os servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, con la obligación de presentarse ante dicho servicio una (01) vez al mes, debiendo informar las actividades que se encuentran realizando y presentar las constancias respectivas. 2.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de otro hecho delictivo; de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes…”.

(omissis)”

De lo antes señalado, esta Alzada arriba a la conclusión, que resolver el recurso de apelación resulta totalmente inoficioso, pues tal y como ha sido el criterio sostenido por esta Corte de Apelaciones, el Código Orgánico Procesal Penal, es un instrumento procesal netamente garantista de los derechos del imputado, acusado o penado, según la etapa del proceso en la que se encuentre el sujeto activo del delito, previendo tales o cuales medidas o beneficios de los cuales puede gozar.

Las medidas de coerción personal (privativas de libertad o cautelares sustitutivas de la privación de libertad), dada su característica de dependencia del pronunciamiento de fondo que recaiga en el juicio, cesan desde el mismo momento en que el sujeto sea se le otorgue la libertad, sea condenado mediante sentencia definitivamente firme o absuelto. En el caso bajo estudio, si bien es cierto, al ciudadano KEVIN STHUAR MENDEZ ROJAS, le fue decretada en la audiencia de Juicio Oral y Público, medida privativa de libertad, no es menos cierto, que la misma quedó sin efecto, una vez que el mencionado ciudadano se le otorgo medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; y, por cuanto tal y como se indicó ut supra, el objeto de la defensa de autos fue que la medida de coerción personal fuera revocada, se hace inoficioso emitir pronunciamiento alguno, pues tal y como se ha indicado, tales medidas son para asegurar la presencia del imputado mientras dura el juicio. Así se decide.

DECISION

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:

Único: Inoficioso entrar a resolver el recurso de apelación presentada por el abogado Miguel Ángel Zambrano Sánchez, con el carácter de defensor privado, contra la decisión dictada en fecha 26 de septiembre de 2016, por la abogada Adriana Lourdes Bautista Jaimes, Juez de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, mediante la cual, declaró con lugar la solicitud de la defensa; en el sentido, que se solicitaran los respectivos informes al Director del Centro de Resguardo y Custodia de Ciudadanos Aprehendidos del Instituto Autónomo de la Policía del estado Táchira, y una vez consten los mismos, se procederá a revisar la medida por auto o fijando audiencia; de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños Niñas y Adolescentes, por cuanto en fecha 19 de diciembre de 2016, el tribunal de la causa sustituyo la medida privativa de libertad impuesta a KEVIN STHUAR MENDEZ ROJAS, por la medida de LIBERTAD ASISTIDA, hasta el dicnueve (19) de agosto de 2017, de conformidad con lo establecido en articulo 626 DE LA Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de audiencias de la Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los veintiocho (28) días de mes de abril de 2017. Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.

Las Juezas de la Corte



(Fdo)Abogada Nélida Iris Corredor
Presidenta



(Fdo)Abogada Ledy Yorley Pérez Ramírez (Fdo)Abogada Nélida Mora Cuevas Jueza Jueza - Ponente



(Fdo)Abogada Yenny Zoraida Niño González Secretaria


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Abogada Yenny Zoraida Niño González
Secretaria



1-Aa-SP21-R-2016-000556/LPR/Zaida.-