REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 21 de abril de 2017.
207º y 158º
Cumplidas como se encuentran todas las diligencias sumariales necesarias requeridos en el artículo 396 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil y de dicha averiguación sumarial se desprende que hay datos suficientes para proceder de acuerdo a lo pautado en las normas mencionadas sobre el estado de defecto intelectual del notado de incapaz y que el mismo es una persona con déficit severo de retardo mental profundo y por consiguiente lo hace una persona totalmente dependiente, que no puede por sí mismo satisfacer sus necesidades básicas, según se desprende del diagnóstico presentado por las médicos psiquiatras nombradas en la presente causa, en tal sentido este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA INTERDICCION PROVISIONAL del ciudadano ROSALES GARCIA LEO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.977.085, domiciliado en la Aldea Paraguay, parte baja, calle principal Casa N° 2-88, cerca del Puente Los Curos, Municipio Colón del Estado Táchira. En consecuencia se nombra como TUTORA INTERINA del precitado ciudadano, a su hermana ciudadana NELLY COROMOTO ROSALES de GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.103.561, domiciliada en San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira y hábil, a quien se acuerda notificar a los fines de su aceptación. Una vez conste en el expediente su aceptación, a las diez de la mañana del tercer día de despacho siguiente a aquel se llevará a cabo el acto de la juramentación.

Finalmente una vez se haya juramentado la Tutora Interina mencionada, se ordena proseguir el juicio por los trámites del procedimiento ordinario, quedando a partir de ese momento el procedimiento abierto a pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil.

Protocolícese este Decreto en la Oficina de Registro Civil del Estado Táchira y publíquese por la prensa, Diario “La Nación” de esta ciudad de San Cristóbal, conforme lo ordenan los artículos 414 y 415 del Código Civil, debiendo anexar a este expediente, constancia de haberse cumplido con las formalidades expresadas dentro de los quince (15) días de despacho siguientes, con la advertencia de que el incumplimiento de los mismos será sancionada de acuerdo con lo establecido en el artículo 416 del Código Civil.-


Josué Manuel Contreras Zambrano Alicia Coromoto Mora Arellano
El Juez Titular La Secretaria
JMCZ/ebs
Exp: 22.454
En la misma fecha se libró el extracto de sentencia para su publicación, la copia computarizada para su Registro y la boleta de notificación para la Tutora Interina designada.

La suscrita Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, certifica lo antes expuesto, por ser fiel traslado de sus originales tomadas del expediente No. 22454, de la INTERDICCION del ciudadano LEO ROSALES GARCIA formulada por su hermana ROSALES DE GONZALEZ NELLY COROMOTO