REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 27 de abril de 2017.
207º y 158º
Cumplidas como se encuentran todas las diligencias sumariales necesarias requeridos en el artículo 396 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil y de dicha averiguación sumarial se desprende que hay datos suficientes para proceder de acuerdo a lo pautado en las normas mencionadas sobre el estado de defecto intelectual del notado de incapaz y que el mismo es una persona con déficit de retardo mental moderado que requiere supervisión, contención y cuidados por sus familiares y por consiguiente lo hace a ser una persona custodiable, según se desprende del diagnóstico presentado por las médicos psiquiatras nombradas en la presente causa, en tal sentido este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA INTERDICCION PROVISIONAL del ciudadano JOSE DOMINGO ORTEGA CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.018.053, de este domicilio y hábil. En consecuencia se nombra como TUTORA INTERINA del precitado ciudadano, a su prima ciudadana JULIA COROMOTO CHACON de ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.245.286, de este domicilio y hábil, a quien se acuerda notificar a los fines de su aceptación. Una vez conste en el expediente su aceptación, a las diez de la mañana del tercer día de despacho siguiente a aquel se llevará a cabo el acto de la juramentación y discernimiento del cargo.

Finalmente una vez se haya juramentado la Tutora Interina mencionada, se ordena proseguir el juicio por los trámites del procedimiento ordinario, quedando a partir de ese momento el procedimiento abierto a pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil.

Protocolícese este Decreto en la Oficina de Registro Civil del Estado Táchira y publíquese por la prensa, Diario “La Nación” de esta ciudad de San Cristóbal, conforme lo ordenan los artículos 414 y 415 del Código Civil, debiendo anexar a este expediente, constancia de haberse cumplido con las formalidades expresadas dentro de los quince (15) días de despacho siguientes, con la advertencia de que el incumplimiento de los mismos será sancionada de acuerdo con lo establecido en el artículo 416 del Código Civil.-


Josué Manuel Contreras Zambrano Alicia Coromoto Mora Arellano
El Juez Titular La Secretaria
JMCZ/ebs
Exp: 22.309
No. 22309, de la INTERDICCION del ciudadano JOSE OTEGA CHACON formulada por su prima CHACON DE ORTIZ JULIA COROMOTO