El día de hoy, diecisiete (17) de abril dos mil diecisiete, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijados por el Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Oral y Publica, en la presente acción de AMPARO CONSTITUCIONAL, el Juez declaró abierto el acto, previa las formalidades de Ley, con la asistencia del presunto agraviado ciudadano EDER WILFREDO AYOS GUZMÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-15.157.367, y civilmente hábil debidamente asistido por el abogado EDER LUBIN PABON FIGUEREDO, titular de la cédula de identidad N° V-9.135.744 e inscrito en el Impreabogado bajo el N°155.587. Y la asistencia de los ciudadanos EDWIN DOMINGO MOLINA OMAÑA JEANETH CAROLINA CABALLERO RAMÍREZ, LUZ MORAIMA DELGADO DE VEGA, WILDER SEGUNDO MALDONADO MORALES Y JESÚS EDUARDO SANTAELLA SUÁREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-14.180.418, V-12.229.270, V.-5.327.994, 8.109.295 Y v.-19.777.289 en su orden, en su carácter de Comisionado y Miembros del Consejo de Distrito PARQUE NACIONAL CHORRO EL INDIO, asistidos por los abogados, ALFREDO R. RODRÍGUEZ F. Y CARLA SAMANTHA MALDONADO RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 15.856.474 y V-15.242.531 respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 123.083 y 111.870 en su orden. Se deja constancia que no se hizo presente en esta audiencia el Fiscal del Ministerio Público, el cual fue debidamente notificado. De igual manera se deja constancia que la Fiscalía del Ministerio Público, presentó escrito ante la Secretaría, donde expone su posición con respecto al amparo incoado y que consta de seis (06) folios útiles, firmado en lo último por el Fiscal Provisorio de la Fiscalía 29° en lo contencioso Administrativo y Tributario, conforme a la Resolución N° 315 de fecha 7 de marzo de 2016, firmado por abg. Juan Pablo Bencomo Santander, el cual se acuerda agregar Al Expediente. En este estado el Juez procedió a abrir el acto previa las formalidades de Ley y seguidamente se le concedió el derecho de palabra al abogado asistente de la parte presuntamente agraviada, abogado EDER LUBIN PABON FIGUEREDO, quien expuso: “ De manera previa identifica a las partes y hace un breve explicación de la organización de los scout, posteriormente señala que presente acción incoada por su representado ciudadano Eder Wilfredo Ayos Guzmán, quien es miembro de la Asociación de Scouts de Venezuela, adscrito a la Región Táchira, en contra de parte agraviante órgano colegiado Consejo de Distrito Parque Nacional Chorro El Indio, perteneciente a esta Región Táchira, en la persona de su comisionado Edwin Molina y en sus demás Miembros señora Carolina Caballero, Luz Moraima de Vega, Sr. Wilder Maldonado y Sr. Jesús Santaella, el recurrente, prosigue haciendo un lectura del escrito libelar en consecuencia, lo alli expuesto se tiene como reproducido en la presente acta, bajo los principios de economía y celeridad procesal, es todo”. En este estado se le concedió el derecho de palabra a parte presuntamente agraviante, en la persona del abogado asistente, ALFREDO R. RODRÍGUEZ F, quien expuso: “ en nombre en mi representación el Consejo de Distrito Parque Nacional Chorro el Indio, solicito a este Tribunal no se admita el presente recurso, ya que el mismo se trata de un Acto Administrativo Privado el cual tiene un recurso judicial ordinario específico, que puede ser atacado por vía de nulidad ante el contencioso Administrativo, y dado que la lectura del libelo de la demanda hecho por la parte actora no se determina de manera expresa los hechos en que consistieron la violación al debido proceso, y se confunde dicha violación con vicios de nulidad al acto Administrativo privado, de los cuales de ser cierto, deben ser determinados por un Tribunal Contencioso Administrativo mediante el proceso ordinario de recurso de nulidad. De igual manera solicita sea declarado sin lugar el recurso de amparo constitucional intentado por la parte actora, debido a que el día 4 de marzo del 2017, en reunión del Consejo de Distrito del Parque Nacional Chorro del Indio, el Comisionado Edwin Molina retiró la denuncia interpuesta contra el actor por lo cual se extinguió el proceso disciplinario, destacando que en dicha reunión del Consejo de Distrito, estuvo presente el Scouts Oliver Hons, actual jefe de grupo de Scout Banden Powell XVIII, quien conoció dicha información y debió entregarla a la parte actora como miembro de ese grupo scout, el cual intenta esta acción de amparo el día 7 de mazo del 2017, cuando había cesado la amenaza denunciada por el actor a la garantía constitucional ya señalada, sin embargo ciudadano Juez, quiero referirme al libelo de la demanda el cual el abogado de la parte actora en su relato anterior indica que se violó el debido proceso y que para ser violado, según el Tribunal Supremo de Justicia debió haber sido privado de hacer sus descargos ante el juzgador lo cual hizo el actor, tal y como consta en escrito que se presenta en copia de fecha 23 de septiembre de 2016. Dice también el recurrente que se le negó su defensa lo cual tampoco es cierto, pues el procedimiento está pautado en el artículo 3.7 del Reglamento que fue presentado por la parte actora, en cual se establece el derecho a la defensa, pues si bien la Corte de Honor dictaminó sobre la reposición del proceso, ello se debe a que el recurrente pudo ejercer los recurso allí previstos, con la particularidad de que el juzgador, es decir el Consejo Regional no está obligado a acatar un exhorto de dicho órgano por ser aquél quien tiene la potestad como juzgador, y la Corte no tiene la potestad para modificar los estatutos internos en materia disciplinaria, en consecuencia se procedió a iniciar de nuevo el procedimiento disciplinario posteriormente y aún cuando el actor estaba suspendido éste no acató la misma y siguió asistiendo a las actividades de los scauters, de tal forma que por el cuidado de los niños y adolescente a los cuales se debe la tarea de los scauter, solicitamos respetuosamente no sea admitido el presente recurso de amparo constitucional, de conformidad con el artículo 28 de la ley de Amparo. Asimismo consigno en este acto acta de fecha 4 de marzo de 2017 del Consejo de Distrito Parque nacional Chorro del Indio, Región Táchira, en la cual consta que el denunciante desiste de la denuncia ante dicho Consejo y sus miembros asistentes lo convalidan, es todo. En este estado se le concedió el derecho a replica a la parte presuntamente agraviada, en la persona del abogado asistente, abogado EDER LUBIN PABON FIGUEREDO, quien expuso: “ El representante de la parte recurrida indica que el Consejo de Distrito de fecha 04 de marzo de 2017 el denunciante desistió de la denuncia, pero se observa que dicha acta solo está firmada por cuatro miembros de los cuales todos no son principales, razón por la cual la impugna por carecer de valor probatorio a los efectos del presente, con lo cual parece que actuaran en connivencia del Consejo de Distrito con el comisionado quien debería ser el retira la denuncia, resultado falso que no hubo violación del debido proceso en las tres instancias que conocieron el caso, por lo que reitera que ciertamente no se cumplió lo previsto en el artículo 49 constitucional, desconociendo la decisión de la Corte de Honor. Ante una nueva participación del recurrente, el abogado expone que el abogado que asiste a los recurridos señala que dicho profesional no puede ejercer acto alguno de defensa pues forma parte de la Corte de honor y por tal razón, bajo el código de ética del ejercicio no tiene facultades para actuar en defensa de los recurridos y debería inhibirse. Ante el señalamiento de la parte actora, el abogado aludido reconoce que ciertamente forma parte de la Corte de Honor desde el 24 de marzo de 2017, fecha esta que es posterior a la ocurrencia de los hechos objeto de la acción de amparo, acotando que dicha representación en la Corte la obtuvo por elección. En este estado, el Juez hace un resumen de los aportes que cada una de las partes hicieron en esta audiencia, considerando necesario revisar algunos elementos y conductas que en un momento pueden influir en la situación dirimida, instando a las partes a manejar un nivel de comunicación asertivo a los fines de resguardar a las niñas, niños y adolescentes que de manera indirecta se ven afectados por este tipo de conflicto, y en consecuencia, hizo una revisión de las pruebas aportadas durante el desarrollo de la audiencia y de donde destaca la posibilidad de buscar una resolución convenida bajo la consideración de que, como se indicó, el Consejo de Distrito de fecha 04 de marzo de 2017 tomó la iniciativa de dejar sin efecto la denuncia que conllevó al procedimiento disciplinario y por vía de consecuencia, la interposición de la acción de amparo, requiriendo a las partes la manifestación de su voluntad para dar por resuelto el mismo, por lo que la parte recurrente manteniendo el efecto impugnatorio de la ya citada acta, manifiestan su anuencia siempre que sea suscrita un acta como parte de la audiencia, con la presencia de los miembros titulares del Consejo de Distrito y debidamente actualizados. De igual forma la parte recurrida acepta la propuesta, en aras de dar por terminado el presente recurso. Siendo las 1:15 de la tarde se suspende la presenta audiencia y se reanuda a las 2:30 de la tarde. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Siendo las 2,30 de la tarde, se reinicia la audiencia suspendida y con base a los supra indicado, las partes reiteran su voluntad de resolver la acción en los siguientes términos:
El recurrido ciudadano Edwin Molina en su condición de Comisionado del Distrito Parque Nacional Chorro el Indio y denunciante del recurrente ciudadano Eder Wilfredo Ayos Guzmán manifiesta en esta audiencia lo siguiente: Retiro la denuncia interpuesta en fecha 27 de diciembre de 2016 en contra de el prenombrado recurrente plenamente identificado en autos, quedando sin efecto alguno el procedimiento disciplinario que se seguía en su contra; y asimismo el ciudadano recurrente Eder Wilfredo Ayos Guzmán desiste de la presente acción de amparo en virtud de que el retiro de la denuncia reivindica el derecho conculcado motivo de la presente acción, y solicitó a quien juzga que sean notificados los miembros del Consejo de Distrito Parque Nacional Chorro el Indio, presentes en esta audiencia, sobre lo aquí establecido. En este acto estando presentes los ciudadanos CAROLINA CABALLERO RAMÍREZ, LUZ MORAIMA DELGADO DE VEGA, WILDER SEGUNDO MALDONADO MORALES, JESÚS EDUARDO SANTAELLA SUÁREZ Y BELKYS TERESA SÁNCHEZ BARRIOS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.229.270, V.-5.327.994, 8.109.295, v.-19.777.289 y V-9.249.271 en su orden se dan por notificados de lo acordado en la presente acta. Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, imparte la debida homologación al acuerdo establecido por las partes dejando nulas las actuaciones que corresponden al procedimiento disciplinario intentado en contra del recurrente y en consecuencia las mismas carecen de efecto alguno para los efectos curriculares dentro de la organización de la cual forma parte Asociación de Scouts de Venezuela. Se acuerda expedir dos copias certificadas de la presente acta a solicitud verbal de las partes. Es todo, se da por concluida la audiencia siendo las 3,20 de la tarde, firman los asistentes. JUEZ (Fdo) PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ.-SECRETARIA(Fdo) MARIA ALEJANDRA MARQUINA DE HERNANDEZ.
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