REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, siete (07) de abril de dos mil diecisiete (2017).
206° y 158º

Vista la diligencia de fecha 04 de abril de 2017 (Fls. 14 al 16 y vueltos de la Pieza III), realizada por los abogados OTTONIEL AGELVIS MORALES y FREDDYNXON ALFONSO NOGUERA MOSQUERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 78.742 y 240.060, en su condición de apoderados judiciales de la parte demandante ciudadana MARISOL VELAZCO, titular de la cédula de identidad N° V-5.683.211, por una parte; y por la otra el abogado LISANDRO ROSALES RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.662, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadanos JESUS EMILIO DIAZ, ELIA EDY CUADROS CUADROS y JAVIER BURBANO DIAZ, titulares de las cédulas de identidad Nros E-82.162.272, V-22.676.655 y V-15.149.131; y el abogado WOLFRED MONTILLA BASTIDAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.357, quien obra con representación sin poder de la co-demandada Compañía de Seguros Los Andes C.A., en su condición de Garante, mediante la cual celebraron transacción judicial en los siguientes términos:

“…los abogados en ejercicio: 1.-) OTTONIEL AGELVIS MORALES y FREDDYNXON ALFONSO NOGUERA MOSQUERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 78.742 y 240.060 en su orden, obrando con el carácter de apoderados judiciales de la demandante ciudadana MARISOL VELAZCO, V.-5.683.211, con facultades expresas para transigir según el poder apud acta que corre inserto al folio 342 de la pieza I de este Expediente Nro. 19.562; 2.-) LISANDRO ROSALES RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 38.662, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JESUS EMILIO DIAZ, V.-14.746.863, ELIA EDY CUADROS CUADROS, V.-E.-82.162.272, hoy con la cédula venezolana Nro. V.- 22.676.655, y JAVIER BURBANO DIAZ, V.-15.149.131, igualmente con facultades expresas para transigir en esta causa, como así consta en el poder apud acta que se refleja en el folio 379 y su vuelto de la pieza I de esta causa Nro. 19.562; y 3.-) El abogado en ejercicio WOLFRED MONTILLA BASTIDAS, titular de la cédula de identidad Nro. V.-5.637.562, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.357, quien obra en representación sin poder de la compañía Seguros Los Andes C.A.; encontrándonos reunidos como se dijo en la sede de este Juzgado, para realizar TRANSACCION, teniendo como base lo que disponen los artículos 1713 del Código Civil y el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, la cual se plantea bajo los postulados que siguen, y exponemos: "En este estado solicita el derecho de palabra el abogado LISANDRO ROSALES RAMIREZ, con el carácter ya aludido, y concedida como le fue expuso: PRIMERO: A.-) En nombre de mis representados, quiero manifestarle a los apoderados de la parte demandante, que mis clientes lamentan profundamente el hecho acaecido del cual sobradamente conocemos los pormenores, para que así se lo hagan saber a la parte demandante; B.-) Con respecto a los montos demandados, en conversaciones que hemos sostenido en diversas oportunidades, mis representados, ofrecen pagar por concepto de indemnización por DAÑO MORAL la suma de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.20.000.000,oo) y por LUCRO CESANTE la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000,oo), para un total general de VEINTIDOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.22.000.000,oo), que en caso de ser aceptados, se pagarían de la siguiente manera: B.1.-) La cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,oo), el día de hoy martes cuatro (04) de abril del dos mil diecisiete (2017), mediante cheque personal de la cuenta corriente Nro. 0137-0003-68-0001271151, Cheque Nro. 23062898, contra el Banco Sofitasa, libre de endoso, a nombre de la parte demandante MARISOL VELAZCO, cuyo monto comprobadamente está disponible en dicha cuenta corriente, para que sea satisfecho ese pago, al momento que sea presentado bien mediante depósito o por taquilla en la mencionada institución bancaria, cuyo instrumento bancario en caso de ser aceptada la proposición de transacción, les hago entrega en este acto a los abogados representantes de la parte demandante, dejando copia simple del mismo para ser agregado a los autos de este Tribunal letra "A"; B.2.-) El remanente o sea la suma restante a saber DIECISIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.17.000.000,oo), mis representados se comprometen a pagárselos como indemnización bajo la forma ya vertida, a la parte demandante ciudadana MARISOL VELAZCO, dentro de cualesquiera de los VEINTICINCO (25) DIAS DE DESPACHO siguientes al de hoy (04-04-2017) exclusive al de hoy o no incluido el de hoy, que al efecto debe llevar este Juzgado regidos por la tablilla de despacho llevado por esta dependencia, pago ese que se podrá fraccionar en abonos parciales si por supuesto se da la posibilidad de hacer entregas previas antes vencimiento del plazo ya pormenorizado, y en cada caso se diligenciará manifestando tal recibimiento; C.-) En virtud de ese ofrecimiento, manifiesto a los apoderados de la parte demandante, que deberán expresar en este acto en caso de ser aceptados los ofrecimientos de los pagos por los conceptos ya relacionados, que el vehículo (sic) involucrado en tan lamentable accidente, fue movilizado y conducido hasta el lugar en cuanto al día y la hora del fatal acaecimiento del siniestro(sic), sin autorización ni expresa ni tácita alguna de su propietario JAVIER BURBANO DIAZ, co-demandado de autos; D.-) En caso de ser aceptada la proposición antes relatada, y por tratarse de una TRANSACCION, donde todos los involucrados ceden, solicito igualmente por haberlo acordado asi, que se diligencie en el Superior donde se encuentra el Cuaderno de Medidas, desistiendo de la apelación y por ende aceptando tal desistimiento para no generar mas desgaste ni costas, y que una vez llegue ese Cuaderno Separado de Medidas a esta sede natural, se haga constar en esta Transacción que las medidas de prohibición de enajenar y gravar que pesan sobre los inmuebles (sic), las levante este Tribunal, haciendo las participaciones de rigor.- E.-) Dado que existe una condenatoria en costas derivada o relativa a una sentencia interlocutoria dictada en fecha 22 de noviembre de 2016, por este mismo Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en contra de los demandados de autos, con motivo de la oposición realizada a las medidas cautelares y su decreto, esta representación judicial de la parte demandada, manifiesta o les dice y les pide a los apoderados apud acta de la parte accionante y de manera expresa que exoneran o no sean cobradas esas costas, así como también si aparecieren otras costas tampoco sean cobradas y por tanto también queden exoneradas, en virtud de los términos de buena voluntad a que hemos llegado en la presente transacción; F.-) Que los honorarios profesionales de abogados, los debe sufragar cada parte que contrató a su respectiva representación profesional; G.-) E igualmente solicito de manera formal, a los apoderados judiciales de la parte accionante, esto es representantes judiciales de la demandante ciudadana MARISOL VELAZCO, V.-5.683.211, que manifiesten expresamente que por cuanto le fueron satisfechas las indemnizaciones ya indicadas a su representada, ella (MARISOL VELAZCO) renuncia expresa e inequívocamente a entablar en lo sucesivo o a futuro cualquier acción judicial o extrajudicial derivado del accidente de tránsito que aquí nos ha ocupado.- Es todo. SEGUNDO: En este estado solicita el derecho de palabra el abogado WOLFRED MONTILLA, obrando sin representación judicial, y concedida como le fue expuso: Seguros Los Andes C.A., indemnizará a la parte demandante, conforme lo determina el cuadro póliza Nro. WIN-1016145804, que corre a los autos, en la suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,oo), para lo cual solicito en nombre de SEGUROS LOS ANDES C.A., un plazo de ocho (08) días de despacho siguientes al de hoy exclusive, regidos por la tablilla de despacho que a bien lleva esta dependencia judicial para estos menesteres, mediante cheque a nombre de la demandante MARISOL VELAZCO.- Es todo. TERCERO: En este estado solicitan el derecho de palabra, los abogados OTTONIEL AGELVIS MORALES y FREDDYNXON ALFONSO NOGUERA MOSQUERA, en su carácter de autos, y concedida como les fue expusieron: A.-) En nombre de nuestra representada ciudadana MARISOL VELAZCO, trasmitiremos a ella, por nuestro conducto, que los demandados de autos lamentan profundamente el hecho acaecido del cual sobradamente conocemos los pormenores, y así se lo haremos saber a nuestra poderdante apud acta; B.-) Con respecto a los montos ofrecidos, y dado que es cierto que hemos sostenido conversaciones en diversas oportunidades, en nuestro carácter, aceptamos expresamente recibir para nuestra patrocinada MARISOL VELAZCO, por concepto de indemnización por DAÑO MORAL la suma de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.20.000.000,oo) y por LUCRO CESANTE la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000,oo), para un total general de VEINTIDOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.22.000.000,oo), y dado que han sido aceptados esos montos ya detallados que arroja el global general, manifestamos expresamente que estamos totalmente de acuerdo con la forma de pago propuesta por la representación judicial de los demandados de autos, los cuales los accionados de autos, los pagarán de la siguiente manera: B.1.-) La cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,oo), el día de hoy martes cuatro (04) de abril del dos mil diecisiete (2017), mediante cheque personal de la cuenta corriente Nro. 0137-0003-68-0001271151, Cheque Nro. 23062898, contra el Banco Sofitasa, libre de endoso, a nombre de la parte demandante MARISOL VELAZCO, cuyo monto comprobadamente esta disponible en dicha cuenta corriente, para que sea satisfecho ese pago, al momento que sea presentado bien mediante depósito o por taquilla en la mencionada institución bancaria, y por tanto con el carácter supra recibimos de manos de la representación judicial de la parte demandada, dicho instrumento bancario a nombre de nuestra representada por el monto y fecha aludido, dejando copia simple del mismo para ser agregado a los autos de este Tribunal letra "A"; B.2.-) El remanente o sea la suma restante a saber DIECISIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.17.000.000,oo), los demandados se comprometen a pagárselos a la parte demandante ciudadana MARISOL VELAZCO, dentro de cualesquiera de los VEINTICINCO (25) DIAS DE DESPACHO siguientes al de hoy exclusive o no incluido el de hoy, que al efecto debe llevar este Juzgado regidos por la tablilla de despacho llevado por esta dependencia, pago ese que se podrá fraccionar en abonos parciales si por supuesto se da la posibilidad de hacer entregas previas antes vencimiento del plazo ya pormenorizado, y en cada caso se diligenciará manifestando tal recibimiento; C.-) En virtud de ese ofrecimiento y por cuanto fue aceptado el pago ya indicado y relacionado, manifestamos expresamente como representantes de la parte demandante, que el vehículo (sic) involucrado en tan lamentable accidente, fue movilizado y conducido hasta el lugar en cuanto al día y la hora del fatal acaecimiento del siniestro(sic), sin autorización ni expresa ni tácita alguna de su propietario JAVIER BURBANO DIAZ, co-demandado de autos; D.-) Así mismo, siempre con el carácter aludido, y por cuanto aceptamos la proposición antes relatada, y por tratarse de una TRANSACCION, donde todos los involucrados ceden, solicitamos igualmente por haberlo acordado así, que se diligencie en el Superior donde se encuentra el Cuaderno de Medidas, desistiendo de la apelación y por ende aceptando tal desistimiento para no generar más desgaste ni costas, y que una vez llegue ese Cuaderno Separado de Medidas a esta sede natural, se haga constar en esta Transacción que las medidas de prohibición de enajenar y gravar que pesan sobre los inmuebles (sic), las levante este Tribunal, haciendo las participaciones de rigor.- E.-) Dado que existe una condenatoria en costas derivada o relativa a una sentencia interlocutoria dictada en fecha 22 de noviembre de 2016, por este mismo Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en contra de los demandados de autos, con motivo de la oposición realizada a las medidas cautelares y su decreto, esta representación judicial de la parte demandante, manifiesta expresamente que dichas costas las exoneramos o no las cobraremos, así como también si aparecieren otras costas tampoco serán cobradas y por tanto también quedan exoneradas, en virtud de los términos de buena voluntad a que hemos llegado en la presente transacción; F.-) Igualmente expresamos que estamos de acuerdo, que los honorarios profesionales de abogados, los deben sufragar cada parte que contrató a su respectiva representación profesional.- G.-) De la misma manera aceptamos el pago que ofrece realizar Seguros Los Andes C.A., como indemnización y garante del co-demandado JAVIER BURBANO DIAZ, a nuestra representada MARISOL VELAZCO, conforme lo determina el cuadro póliza que corre a los autos Nro. WIN- 1016145804, en la suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,oo), en el plazo de ocho (08) días de despacho regidos por la tablilla de despacho que al efecto lleva esta dependencia judicial, contados a partir de la presente fecha exclusive; H.-) De igual forma nosotros OTTONIEL AGELVIS MORALES y FREDDYNXON ALFONSO NOGUERA MOSQUERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 78.742 y 240.060 en su orden, obrando con el carácter de apoderados judiciales de la demandante ciudadana MARISOL VELAZCO, V.-5.683.211, manifestamos en nombre de nuestra representada que ella (MARISOL VELAZCO), por cuanto le fueron satisfechas las indemnizaciones ya indicadas, ella renuncia expresa e inequívocamente a entablar en lo sucesivo o a futuro cualquier acción judicial o extrajudicial derivado del accidente de tránsito que aquí nos ha ocupado.- Es todo…”

Al respecto el artículo 1713 del Código Civil, establece:

“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.

Los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, respectivamente, expresan:

“La Transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

La Jurisprudencia de la extinta Corte Suprema de Justicia, nos señala que:
“La Transacción es uno de los modos de autocomposición procesal, la cual tiene la misma eficacia de la sentencia constituye una solución convencional de la litis, mediante la cual las partes se elevan ellas mismas al Juez sus respectivas peticiones y ponen fin al proceso, dejando resuelta la controversia con el efecto de cosa juzgada propio de la sentencia… ”. Sentencia de fecha 28 de julio de 1985. (C.S.J-Casación).

El autor Oswaldo Parilli Araujo, en su obra el “Contrato de Transacción y otros modos extraordinarios de terminar el proceso”, señala que en la transacción procesal, mediante el cual las partes pueden finalizar un juicio que se halla pendiente, requiere, entre otras condiciones que exista “un juicio ante un Tribunal, no importando el estado en que se encuentre, ni si los fundamentos son procedentes o que el Tribunal sea competente. Lo único que se requiere es el auto de admisión decretado por el Tribunal y la notificación del demandado a los efectos del conocimiento del juicio…. que se celebre en un juicio y debe versar sobre el objeto litigioso, el cual consiste en el derecho o pretensión del actor fundamentado bien sea en hechos o en derechos” (Subrayado del Tribunal)
En tal sentido, la transacción es un convenio jurídico que, por virtud de concesiones reciprocas entre las partes que lo celebran, pone fin al litigio pendiente antes o después del pronunciamiento definitivo del juez en el juicio, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y procede su ejecución una vez acordada las partes sobre sus términos y aprobada judicialmente.
El ordenamiento jurídico impone para la validez de la transacción, el cumplimiento de varios requisitos específicos, cuya inobservancia podría acarrear lo que el Código Civil sanciona con nulidad pues, como todo contrato, la transacción esta sometida a todas las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellos que aluden a la capacidad y al poder de disposición de las personas que los suscriben, y, en el caso de los acuerdos, luego de dictada sentencia definitiva, que ésta no se haya ejecutado y que haya sido conocida por quienes transigen. En efecto, en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, establece que:
“...El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma, pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho del litigio, se requiere facultad expresa...”.

Ahora bien, este Tribunal observa, que en el caso sub iuidice, al folio 342 pieza I del presente expediente cursa instrumento Poder Apud Acta conferido por la parte demandante en fecha 27 de enero de 2016, ante la Secretaria de este Despacho, de cuyo texto se lee:
“..MARISOL VELAZCO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Urbanización Rafael Urdaneta, La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-5.683.211, asistida en este acto por el abogado en ejercicio FREDDYNXON ALFONSO NOGUERA MOSQUERA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo el No. 240.060, actuando con el carácter de parte demandante en la presente causa, expuso: “Confiero Poder Apud Acta, pero amplio y suficiente cuanto en derecho se requiere a los abogados en ejercicio OTTONIEL AGELVIS MORALES, FREDDYNXON ALFONSO NOGUERA MOSQUERA, WILSON RUIZ PORRAS y MANUELA MELASECCA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-10.157.694, V-19.487.700, V-10.168.279 y V-13.285.004, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 78.742, 240.060, 79.788 y 34.899 (...) En consecuencia los apoderados aquí constituidos quedan facultados para (…) convenir, desistir, transigir, recibir cantidades de dinero …omisis.”

Igualmente este Tribunal observa, que al folio 379 pieza I del presente expediente cursa instrumento Poder Apud Acta conferido por los co-demandados JESUS EMILIO DIAZ, ELIA EDY CUADROS CUADROS y JAVIER BURBANO DIAZ, en fecha 16 de mayo de 2016, ante la Secretaria de este Despacho, de cuyo texto se lee:
“...los ciudadanos 1) JESUS EMILIO DIAZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nro V-14.746.863, 2) ELIA EDY CUADROS CUADROS, de nacionalidad venezolana, y que antes poseía o portaba la cédula de identidad de su anterior ciudadanía colombiana Nro. E-82.162.272 y que por efecto de su naturalización y haber obtenido la nacionalidad venezolana posee en la actualidad la cedula de identidad Nro V-22.676.655, y 3) JAVIER BURBANO DIAZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.149.131, mayores de edad, domiciliados en esta ciudad de San Cristóbal, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, civilmente capaces, demandados en este proceso Nro 19562, que cursa en este sede natural, asistidos por el abogado en ejercicio LISANDRO ROSALES RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, del mismo domicilio, titular d la cédula de identidad Nro V-8.091.098, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 38.662, por medio el presente instrumento declaramos: Conferimos PODER ESPECIAL APUD ACTA, pero amplio y suficiente cuanto en derecho se requiere y fuere necesario a los abogados en ejercicio LISANDRO ROSALES RAMIREZ y ROGER JOSE PARRA CHAVEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No V-8.091.098 y V-8.092.985, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 38662 y 23.442 (...) En ejercicio de este mandato judicial, quedan ampliamente facultados nuestros apoderados aquí constituidos para: (…) en forma individual o conjuntamente desistan, convengan y transijan; …omisis.”

De los poderes anteriormente transcritos, se constata que los abogados OTTONIEL AGELVIS MORALES y FREDDYNXON ALFONSO NOGUERA MOSQUERA, en su carácter de co-apoderados de la parte actora; y el abogado LISANDRO ROSALES RAMIREZ, en su carácter de Co-apoderado de los co-demandados JESUS EMILIO DIAZ, ELIA EDY CUADROS CUADROS y JAVIER BURBANO DIAZ, tienen facultad expresa para TRANSIGIR en la presente causa, tal como lo exige el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil. Así se estable.
En el caso de marras, se observa que las partes inmersas en el presente proceso, actúan por sus propios derechos e intereses, teniendo capacidad para disponer y transigir, han manifestado su intención por escrito de culminar con la presente litis, para que surta efectos jurídicos y adquiera la misma fuerza de cosa juzgada; por ende este operador de justicia, considera que se han cumplido con los requisitos que presupone la transacción. A excepción de la co-demandada de autos en su condición de Garante Seguros Los Andes, cuyo representante Legal abogado WOLFRED MONTILLA BASTIDAS, actúa con representación sin poder y así lo manifiesta.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, solo en lo que respecta a los co-demandados JESUS EMILIO DIAZ, ELIA EDY CUADROS CUADROS y JAVIER BURBANO DIAZ. En consecuencia, conforme a lo solicitado por ambas partes, una vez se reciban del Juzgado Superior las actuaciones que constan en el cuaderno separado de medidas, este Tribunal se pronunciara sobre el levantamiento de las mismas y participaciones de rigor, por haberlo convenido así las partes en la transacción; asimismo se acuerda expedir por Secretaría tres (3) juegos de copias fotostáticas certificadas de la transacción, con inserción del presente auto. Se insta a las partes a consignar las copias a los fines de su certificación.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.¬



Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez
Juez

María Alejandra Marquina de Hernández
Secretaria
PASR/mr.-
Exp: 19562