REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: IRAIDA SANTAMARIA LEAL, LUIS ENRIQUE SANTAMARIA LOZANO, ORLANDO SANTAMARIA LOZANO, JORGE ELIEZER SANTAMARIA LOZANO, MARIA VILMA SANTAMARIA DE ORTIZ, SOLEDAD SANTAMARIA LOZANO, OFELIA SANTAMARIA DE GUTIERREZ y MARIA SANTAMARIA LOZANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad, V-7.471.118, V-5.641.782, V-5.641.783, V-4.206.808, V-6.914.523,V- 6.248.852, V-11.026.601 y V- 7.351.110
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: abogado ELIDA FIGUEROA CRISTANCHO y MOISES SAYAGO PULIDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 53.028 Y 136.791
PARTE DEMANDADA: PASTOR SANTAMARIA LOZANO Y MARIA CHACON DE SANTAMARIA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° V10.146.312 y V-3.789.914 respectivamente , de este domicilio y hábil.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JAVIER EDUARDO PINEDA, inscrito en el IPSA, Bajo el numero 237.934 respectivamente.
MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES.
EXPEDIENTE: 7214
BREVE RESEÑA HISTORICA
En fecha 09 de abril de 2013 en la sede de este tribunal se celebro reunión de reparos graves con las partes y partidor nombrado la cual se concluyo APROBAR DE MANERA UNANIME Y DE MANERA VOLUNTARIA EL INFORME DE PARTICION PRESENTADO POR EL ING JOSE ALFONSO MURILLO consignado en fecha 20 de febrero de 2013 Y SE SOLICITO AL TRIBUNAL QUE SE CONCEDA UN LAPSO PRUDENCIAL DE 10 DIAS DE DESPACHO PARA QUE SE POR CONCLUIDO EL PRESENTE JUICIO, lo cual el tribunal en el mismo acto concede el lapso de 10 días de despacho advirtiendo que una vez vencido el mismo se procederá conforme lo indica el articulo 787 del Código de Procedimiento Civil .
En fecha 25 de abril de 2013 ambas partes solicitan al tribunal una prorroga de 30 días continuos con el objeto de que el INFORME DE PARTICION sea revisado y tramitado por ante el Registro inmobiliario.
En fecha 03 de abril de 2017 la parte demandada presenta escrito de revocatoria de poder y otorga poder apud acta a abogado de su confianza.
En fecha 18 de abril de 2017 el apoderado judicial de la parte demandada solicita nueva reunión con las partes y que se emita decisión definitiva en la presente causa.
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
En fecha 01 de octubre de 2012 emitió sentencia definitiva en la que declaro:
“ PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por IRAIDA SANTAMARIA LEAL, LUIS ENRIQUE SANTAMARIA LOZANO, ORLANDO SANTAMARIA LOZANO, JORGE ELIEZER SANTAMARIA LOZANO, MARIA VILMA SANTAMARIA DE ORTIZ, SOLEDAD SANTAMARIA LOZANO, OFELIA SANTAMARIA DE GUTIERREZ y MARIA SANTAMARIA LOZANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad, V-7.471.118, V-5.641.782, V-5.641.783, V-4.206.808, V-6.914.523,V- 6.248.852, V-11.026.601 y V- 7.351.110 respectivamente en contra de: PASTOR SANTAMARIA LOZANO, MARIA DE LOS ANGELES CHACON DE SANTAMARIA, ALFONSO SANTAMARIA LOZANO, ALCIRA SANTAMARIA LEAL y NOEL SANTAMARIA LOZANO( fallecido) venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V-10.146.312 y V- 5.021.174, V-11.196.027, V-9.733.890 respectivamente. Por PARTICION DE COMUNIDAD SUCESORAL.
SEGUNDO: Se ordena de conformidad con el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, el nombramiento del partidor al décimo día de despacho siguiente que quede firme la presente sentencia y que conste en autos la notificación de la última de las partes a las diez de la mañana (10:00 a.m), a los fines de proceder a la partición del siguiente bien inmueble: 1.-) Una casa para habitación con varias piezas, cocina, comedor, servicios sanitarios, demás adherencias y pertenencias, construidas sobre terreno ejido y ubicada en el Barrio 23 de enero, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, y comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: con mejoras que son o fueron de María Elena Arellano, mide 14,75 mtrs; SUR: con la calle 5, mide 15,35 mtrs; ESTE: con callejuela pública, mide 16,20 mtrs y OESTE: con mejoras que son o fueron de Deria Rosales y Nicolás Gómez, mide 18,10 mtrs, tales linderos y medidas están descritos en el contrato de arrendamiento de terreno ejido No. 6806 de fecha 8 de abril de 1991 y número catastral 02-05-68-12 a nombre de la Sucesión.” Fin de la cita.
Posteriormente se celebra acto de reparos graves y las partes acuerdan aprobar de manera unánime y de manera voluntaria el informe de partición presentado por el ing. José Alfonso Murillo consignado en fecha 20 de febrero de 2013.
Ha sido pacifica la doctrina y constante de la Sala Civil, siendo tradicionalmente exigente en lo que respecta a la observancia en los tramites esenciales del procedimiento de partición de comunidad bien sea convencional o sucesoral, entendido el proceso civil como el conjunto de actos del órgano jurisdiccional de las partes y de los terceros que eventualmente en el intervienen, preordenados para la resolución de una controversia, esto indica que no hay proceso convencional sino al contrario un proceso que se encuentra pre-establecido con un neto signo impositivo no disponible para el juez ni para las partes.
Al respecto señala el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil cito:
“ Si los reparos son graves emplazara a los interesados y al partidor para una reunión y si e ella se llega a un acuerdo , el juez aprobara la partición con las rectificaciones convenidas.
Si no se llega a acuerdo, el juez decidirá sobre los reparos presentados dentro de los 10 días siguientes. De la decisión se oirá apelación en ambos efectos.” cursiva propia.
Del análisis del citado articulo, la ley no señala taxativamente cuáles o qué tipo de objeciones pueden ser consideradas como reparos leves o como reparos graves, sin embargo, la doctrina ha señalado que los reparos leves, se refieren a todos aquéllos que no afectan el derecho o proporción que le correspondan a los interesados, tales como errores de trascripción de los datos de identificación de los interesados o de la ubicación, linderos y título de adquisición de los inmuebles, etc. Respecto a los reparos graves, el procesalista Ricardo Henríquez La Roche, ha señalado que son todos aquéllos que afectan el derecho o proporción que corresponde a los comuneros, tales como, adjudicaciones que no se correspondan con los derechos que al comunero le corresponden en la comunidad, exclusión de la comunidad, etc.
Ahora bien, desde el punto de vista práctico, el informe de partición puede ser simple o complejo, lo cual dependerá del patrimonio objeto de división, es decir, si está o no conformado por un universo de bienes variados y de diversa naturaleza.
De manera que, si dicho patrimonio está conformado por un universo de bienes de diversa naturaleza, las posibilidades de incurrir en desviaciones que den lugar a reparos graves son mayores, ya que la labor de clasificación y formación de los lotes, la realización de los avalúos y la preservación del principio de distribución equitativa se tornan más arduas. Por el contrario, si la partición es simple los reparos oponibles se reducen en proporción a esa simplicidad. (www.tsj.gov.ve/decisiones/scc/Diciembre/RC-00961-181207 02524.ACC.htm).
Así pues, cuando el objetivo en los procesos de partición de bienes es la equidad, en la mayoría de los casos es difícil lograr una división matemáticamente exacta, por lo que nuestro ordenamiento jurídico estableció el margen de error citado en el párrafo anterior, como aceptable y corregible.
Ahora bien al caso de marras, observa esta juzgadora que el día de la reunión de reparos graves, 09 de abril de 2013 en la sede de este tribunal las partes concluyeron y manifestaron APROBAR DE MANERA UNANIME Y DE MANERA VOLUNTARIA EL INFORME DE PARTICION PRESENTADO POR EL ING JOSE ALFONSO MURILLO consignado en fecha 20 de febrero de 2013 lo que es suficiente para considerar que dicho informe fue presentado conforme a los lineamientos legales y civiles, establecidos por la ley y la materia garantizando el debido proceso y la tutela judicial efectiva de cada uno de los comuneros tal como se hará de manera clara y precisa en la dispositiva del presente fallo y así declara.-
CAPITULO I
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho, de derecho y doctrinarios antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, de conformidad con el articulo 2, 26 Constitucional y 12 del Código de Procedimiento Civil , declara:
PRIMERO: FIRME Y CON TODO VALOR JURIDICO Y PROCESAL EL INFORME DE PARTICION DE BIENES presentado en fecha 01 de octubre de 2012 por el experto nombrado el ciudadano ingeniero JOSE ALFONSO MURILLO como partidor designado por este Tribunal.
SEGUNDO: Procédase en lo que respecta a las adjudicaciones a las partes del bien inmueble objeto de esta pretensión conforme lo indica el Partidor en su informe de partición y siguiendo sus lineamientos y recomendaciones.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, regístrese notifíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 26 días del mes de Abril del año 2017.
Abg. Diana Beatriz Carrero Quintero
Jueza Temporal
Abg. Katherin D. Diaz.
Secretaria Accidental
Exp. 7214
DC
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