REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 05 de abril del 2017
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE DEMANDANTE: BELKIS YAMILE HIDALGO de CARDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-11.973.123, domiciliada en la Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: WRANYELI JOSE APONTE DAVILA y YULEIMI MIYALEIXI MORA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V- 20.357.716 y V.- 23.545.350, domiciliados en la Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES-INTIMACION
EXPEDIENTE: 8871
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, este Órgano Jurisdiccional, pasa destacar las siguientes actuaciones:
En fecha 20 de octubre del 2016, La parte actora asistida del abogado RAMON ALFONSO NAVA VERA, inscrito en el Inpreabogado N° 16.896, presentó el libelo de demanda previa distribución, que fue admitido por este Juzgado, la demanda por el Procedimiento de COBRO DE BOLIVARES-INTIMACION (F. 1 AL 3)
En fecha 24 de octubre del 2016, mediante diligencia de la secretaria de este tribunal, manifestó la consignación de recaudos. (F. 4)
ADMISIÓN A LA DEMANDA.
En fecha 26 de octubre del 2016, mediante auto de este tribunal ADMITIÓ la demanda por el motivo de COBRO DE BOLIVARES-INTIMACION, donde se ordenó Emplazar a la parte demandada, se acordó la apertura del cuaderno de medidas y en la misma fecha se libro oficio N° 751 al Juzgado de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ayacucho, Michelena y Lobatera de esta circunscripción Judicial (F. 5 AL 7)
En fecha 07 de noviembre del 2016, mediante diligencia del alguacil, informó que le suministraron el costo necesario para elaboración de la respectiva boleta de intimación (F. 8)
En fecha 10 de noviembre del 2016, mediante auto de este tribunal SE ABOCO la Juez Temporal al conocimiento de la causa, así mismo se ordenó y elaboró las Boletas de intimación de la parte demandada (F.9 AL 11)
En fecha 17 de noviembre del 2016, mediante sentencia interlocutoria se REPUSO la causa al estado de ADMITIR y dejar sin efecto las boletas de intimación libradas en fecha 10 de noviembre de 2016. (F.12)
En fecha 17 de noviembre del 2016, mediante auto de este Tribunal en acato de la sentencia dictada en esta misma fecha se ADMITIO la demanda, y se ordeno a emplazar la parte demandada y se libro respectiva boleta de intimación (F. 13 AL 14)
En fecha 14 de diciembre del 2016, mediante auto de este tribunal, se acordó comisionar al Juzgado Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio García De Hevia, se libro oficio N° 891. (F .15 AL 16)
En fecha 02 de febrero del 2017, mediante diligencia suscrita por los ciudadanos WRANYELI JOSE APONTE DAVILA y YULEIMI MIYALEIXI MORA RAMIREZ, parte demandada en la presente causa debidamente asistidos por el abogado EVELIO PARRA RODRIGUEZ inscrito en el Inpreabogado N° 74.407, presentaron contestación de la demanda. (F.17)
En fecha 02 de febrero del 2017, mediante diligencia suscrita por los ciudadanos WRANYELI JOSE APONTE DAVILA y YULEIMI MIYALEIXI MORA RAMIREZ, parte demandada en la presente causa, confieren PODER APUD-ACTA al abogado EVELIO PARRA RODRIGUEZ inscrito en el Inpreabogado N° 74.407 (F.18 AL 19)
En fecha 02 de febrero del 2017, se recibió comisión N°1858-2017 con oficio N°0106-025 se acordó ser agregada a la presente causa (F.20 AL 27)
En fecha 20 de febrero de 2017, mediante auto de este Tribunal se le informa a las partes que el presente procedimiento se seguirá conforme a lo establecido en el Articulo 652 del Código Procedimiento Civil. (F.28)
En fecha 01 de marzo del 2017, La parte demanda presento escrito de contestación a la Intimación. (F.29 AL 30)
En fecha 03 de marzo de 2017, mediante auto de este Tribunal se le informa a la partes que de conformidad al Art. 499 del Código Procedimiento Civil se apertura termino probatorio de la incidencia de tacha a 8 días de despacho siguientes al de hoy (F.31)
En fecha 07 de marzo del 2017, mediante diligencia presentado por el apoderado de la parte demanda solicito a este Tribunal revocar auto de fecha 03 de marzo de 2017 por cuanto alega que deben aplicarse los Art. 438 y siguientes del Código de Procedimiento Civil a fines de formalizar la Tacha (f.32)
En fecha 08 de marzo del 2017, mediante auto de este Tribunal se REVOCO por CONTRARIO IMPERIUM auto de fecha 03 de marzo de 2017 por cuanto no se aperturado el cuaderno de Tacha, así mismo se acordó la apertura del CUADERNO SEPARADO DE TACHA y notificar al Ministerio Publico, se libro la respectiva boleta de notificación al Fiscal. (F.33 AL 34).
CUADERNO DE TACHA
En fecha 08 de marzo del 2017, se apertura cuaderno separado CUADERNO DE TACHA (F.1 AL 4).
En fecha 20 de marzo del 2017, mediante escrito presentado por el apoderado judicial de la parte demanda para formalización de la Tacha (F. 5)
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
Es menester de esta juzgadora hacer un pronunciamiento previo sobre la gestión procesal por este tribunal:
Relacionado con el Articulo N° 131 y 132 del Código Procedimiento Civil “El Ministerio Publico debe intervenir:
1.- En las causas que el mismo habría podido promover.
2.- En las causas de divorcio y en las de separación de cuerpos contenciosa.
3.-En las causas relativas a la rectificación de los actos del estado civil, y a la filiación.
4.- En la tacha de los instrumentos.
5.- En las demás casos previstos por la ley.”
Articulo N° 132 del Código Procedimiento Civil “El juez ante quien se inicie uno de los juicios indicados en el articulo anterior, al admitir la demanda notificara inmediatamente o mediante Boleta al Ministerio Publico, bajo pena de nulidad de lo actuado sin haberse cumplido dicha notificación. La notificación del Ministerio Publico será previa a toda otra actuación, y a la Boleta se anexara copia certificada de la demanda”
Al caso que nos ocupa se observa que en el cuaderno principal vista la contestación de la demanda la que se alego la Tacha en fecha 08 de marzo de 2017 se acuerda la apertura del cuaderno separado de Tacha conforme al Art. 443 del Código Procedimiento Civil y con la misma fecha se libra la notificación al Fiscal del Ministerio Publico, ahora bien aperturado el cuaderno de Tacha se observa que el 20 de marzo de 2017 la parte demandada presenta escrito de formalización de la tacha interpuesta y no se observa que le Alguacil de este Tribunal haya practicado la Notificación al Ministerio Publico lo cual opera el Articulo señalado anteriormente de su contenido se desprende que al admitir cualquier demanda de las indicada en el Art. 131 se notificara inmediatamente median Boleta al Ministerio Publico bajo pena de nulidad de todo lo actuado en consecuencia este Tribunal en apego a las normas adjetivas civil citadas y en defensa al debido proceso y la tutela judicial efectiva, EN CONSECUENCIA SE REPONE LA CAUSA AL ESTADO QUE EL ALGUACIL DE ESTE TRIBUNAL PRAFCTIQUE LA BOLETA DE NOTIFICACION AL MINISTERIO PUBLICO Y UNA VEZ CONSTE EN AUTOS EL CUMLIMIENTO DE ESTA FORMALIDAD SE PROCEDERA CONFORME AL ART. 440 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENOT CIVIL Y ASI SE DECIDE.
CAPÍTULO II
PARTE DISPOSITIVA DE LA SENTENCIA
En mérito de las consideraciones realizadas en los capítulos anteriores, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia, en nombre del a República Bolivariana de Venezuela de conformidad con los artículos 2, 26 Constitucional y 12 del Código de Procedimiento Civil y por autoridad de la ley, Declara:
PRIMERO: LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado que el alguacil de este Tribunal practique la boleta de notificación al Ministerio Publico y una vez conste en autos el cumplimiento de esta formalidad se procederá conforme al Art. 440 del código de procedimiento civil y así se decide.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de San Cristóbal, a los 05 de abril del 2017
Abg. Diana Beatriz Carrero Quintero
Jueza Temporal
Abg. Katherin Díaz Cárdenas.
Secretaria Accidental.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma, para el archivo del Tribunal.
Abg. Katherin Díaz Cárdenas.
Secretaria Accidental.
Kelvin/DC
Exp 8871
|