REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
207 y 158°
ASUNTO: SP01-L-2016-000286
PARTE ACTORA: ANTONIO RAMÓN RUZZA, titular de la identidad de identidad n° V.-4.316.202
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.028.535, con Inpreabogado Nro.111.036
PARTE DEMANDADA: LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA en la persona del PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO TÁCHIRA
APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA TRINIDAD BECERRA ROJAS, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.847.387, con Inpreabogado Nro.89.778 y YELENA ELSY CERA DE LA CRUZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.242.758, con Inpreabogado Nro.38.915 MOTIVO: COBRO DE BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, veinticinco (25) de abril de 2017, siendo las 11 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el demandante ANTONIO RAMÓN RUZZA, titular de la identidad de identidad n° V.-4.316.202, el apoderado de la parte demandante JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.028.535, con Inpreabogado Nro.111.036, tal como consta en poder apud acta de fecha 12 de agosto de 2016, que se encuentra agregado en los folios 08 y 09 del expediente, las coapoderadas de la parte demandada MARÍA TRINIDAD BECERRA ROJAS, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.847.387, con Inpreabogado Nro.89.778 y YELENA ELSY CERA DE LA CRUZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.242.758, con Inpreabogado Nro.38.915, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Cuarta de San Cristóbal, en fecha 06 de julio de 2016, anotado bajo el Nro.30, Tomo 70, folios 94 al 96, que se encuentra agregado en los folios 14 y 15 del expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada pagó en fecha 03 de abril de 2017, al ciudadano ANTONIO RAMÓN RUZZA, la suma de (Bs.11.682,00) ONCE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES por concepto de Beneficio Alimentación del periodo 01-11-2015 al 14-12-2015 y el demandante ANTONIO RAMÓN RUZZA aceptó el pago de este monto, el cual fue depositado en la cuenta nomina del trabajador Nro.01750001590010582988, contra el Banco Bicentenario, con lo cual no queda ningún saldo pendiente a favor del Trabajador por Beneficio Alimentación del periodo 01-11-2015 al 14-12-2015. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de Beneficio Alimentación del periodo 01-11-2015 al 14-12-2015. Este Tribunal por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, solo con lo que respecta al Beneficio Alimentación del periodo 01-11-2015 al 14-12-2015, por lo que el proceso continua con respecto a los demás derechos reclamados las vacaciones y bono vacacional periodo 2014-2015, este Tribunal deja constancia de que no obstante, que la Juez personalmente trató de mediar y conciliar las posiciones de las partes y que éstas comparecieron a la Audiencia Preliminar, fue imposible lograr la mediación con respecto a las vacaciones y bono vacacional periodo 2014-2015, por lo que de conformidad con el Artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se da por concluida la Audiencia Preliminar, procediéndose en este mismo acto la incorporación de las pruebas promovidas por las partes a los fines de su admisión y evacuación por ante el Juez de Juicio de la siguiente manera: 1) La parte demandante escrito de prueba constante de dos (02) folios útiles y 33 anexos, y 2) La parte demandada escrito de prueba constante de dos (02) folios útiles y 13 anexos. En consecuencia, de conformidad con el artículo 136 ejusdem, una vez concluido el lapso para que las partes demandadas den contestación a la demanda, se procederá a remitir la presente causa al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, no sin antes proponer a las partes el uso de la vía del arbitraje, la cual no fue acogida por las mismas.
LA JUEZ
ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA
Los Presentes,
PARTE ACTORA:
ANTONIO RAMÓN RUZZA APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA:
MARÍA TRINIDAD BECERRA ROJAS YELENA ELSY CERA DE LA CRUZ
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