Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
206º y 158º
ASUNTO: SP01-L-2016-000390
PARTE ACTORA: OSWALDO JOSE BRACHO FUENMAYOR, con cédula de identidad Nro.V.-10.415.529
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.503.663, con Inpreabogado Nro.66.900
PARTE DEMANDADA: JOSMAR JOSUE CHACON RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.990.569
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NESTOR EDUARDO DEPABLOS MORA, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.226.372, con Inpreabogado Nro.232.815
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, Cuatro (04) de abril de 2017, siendo las 11 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el demandante OSWALDO JOSE BRACHO FUENMAYOR, con cédula de identidad Nro.V.-10.415.529, la apoderada de la parte demandante MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.503.663, con Inpreabogado Nro.66.900, tal como consta en poder apud acta de fecha 20 de febrero de 2017, que se encuentra agregado en los folios 22 y 23 del expediente, el demandado JOSMAR JOSUE CHACON RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.990.569, el apoderado de la parte demandada NESTOR EDUARDO DEPABLOS MORA, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.226.372, con Inpreabogado Nro.232.815, tal como consta en poder apud acta de fecha 01 de marzo de 2017, que se encuentra agregado en los folios 25 y 26 del expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada pagará al ciudadano OSWALDO JOSE BRACHO FUENMAYOR, con cédula de identidad Nro.V.-10.415.529, la suma de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.2.000.000,00), pagaderos en 02 cuotas de Bs.1.000.000,00 cada una, en fechas 18-05-2017 y 16-06-2017, con lo cual no queda ningún saldo pendiente a favor del Trabajador por prestaciones sociales y otros derechos derivados de la misma. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega de las pruebas presentadas por las partes de la siguiente manera: 1) La parte demandante escrito de prueba constante de cinco (05) folios útiles y 02 anexos, y 2) La parte demandada escrito de prueba constante de seis (06) folios útiles y 2 libretas de una línea en cuya portada se lee las palabras REMEX e IMÁGENES como anexos.
LA JUEZ
ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA
Los Presentes,
PARTE ACTORA:
OSWALDO JOSE BRACHO FUENMAYOR
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE:
MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ
PARTE DEMANDADA:
JOSMAR JOSUE CHACON RAMIREZ
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
NESTOR EDUARDO DEPABLOS MORA
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