REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

206º y 158º

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2016-000394
PARTE ACTORA: JAIRO DEPABLOS ARENAS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 11.493.650
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOYCE MONTILLA VALERO, inscrita en el I.P.S.A bajo el n° 104.561
PARTE DEMANDADA: BLINDADOS ZULIA OCCIDENTE C.A
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ELIZABETH RAMÍREZ CARRILLO, inscrita en el I.P.S.A bajo el n° 159.871
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE

Hoy, veintiséis (26) de abril de dos mil diecisiete (2017), día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar, comparece el ciudadano JAIRO DEPABLOS ARENAS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 11.493.650, asistido por la abogada JOYCE MONTILLA VALERO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n° 14.550.360, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 104.561, actuando con el carácter de demandante y la parte demandada, la empresa BLINDADOS ZULIA OCCIDENTE C.A, representada por la abogada ELIZABETH COROMOTO RAMÍREZ CARRILLO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n° 18.089.078, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 159.871, representación que consta en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00), cantidad que comprende la diferencia pendiente a favor del accionante por los conceptos reclamados en la demanda, derivados de la enfermedad ocupacional que padece el demandante y que la parte demandada se compromete a pagar en su totalidad el día 11 de mayo de 2017 por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, quedando extinguida la deuda por concepto de indemnización por discapacidad parcial permanente a favor del demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes: La parte demandante presentó escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y sus anexos constantes de ochenta y cinco (85) folios útiles y la parte demandada, escrito de promoción de pruebas constante de diez (10) folios útiles y sus anexos constantes de cuatrocientos diez (410) folios útiles. Se acuerda expedir a las partes copia fotostática certificada de la presente acta para fines de ley.
La Juez
La Secretaria

Abg. Liliana Duque Rosales

Parte Actora:

Jairo Depablos Arenas Joyce Montilla Valero

Parte Demandada:

Elizabeth Ramírez Carrillo