REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
206º y 158ºSP01-L-2016-000292
N° DE EXPEDIENTE:
PARTE ACTORA: JESÚS ANTONIO JAIMES, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 12.756.734
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARÍA ANTONIA ANDREU SUAREZ, JONATHAN ARAQUE RODRÍGUEZ, inscritos en el I.P.S.A bajo el n° 66.900 Y 97.378
PARTE DEMANDADA: CARROCERÍAS MICHELENA C.A
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOHAN CARRERO PERNÍA y MONICA RANGEL, inscritos en el I.P.S.A bajo el n° 259.597 y 97.381
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, cinco (05) de abril de dos mil diecisiete (2017), día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar, comparece el ciudadano JESÚS ANTONIO JAIMES, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 12.756.734, asistido por la abogada MARÍA ANTONIA ANDREU SUAREZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n° 11.503.663, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 66.900, actuando con el carácter de demandante y la parte demandada, la sociedad mercantil CARROCERÍAS MICHELENA C.A, representada por su apoderado judicial, abogado JOHAN CARRERO PERNÍA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 21.417.455, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 259.597, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, carácter que consta en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 550.000,00), cantidad que comprende la diferencia pendiente a favor del demandante por los conceptos laborales reclamados en la demanda y que la parte demandada se compromete a pagar en cuatro cuotas iguales por la cantidad de Bs. 137.500,00 cada una, la primera que será pagada el día 12 de abril de 2017; la segunda el día 19 de abril de 2017; la tercera el día 26 de abril de 2017 y la cuarta y última el día 03 de mayo de 2017 mediante transferencia bancaria efectuada por la demandada a la cuenta nómina del trabajador del Banco de Venezuela, comprometiéndose el actor a informar el cobro de dichas cuotas a los efectos de proceder al archivo del expediente. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, quedando extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor del ex trabajador. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera sus derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes: De la parte demandante escrito de promoción de pruebas constante de seis (06) folios útiles y sus anexos constantes de veintisiete (27) folios útiles y una libreta de ahorro y la parte demandada, escrito de promoción de pruebas constante de cinco (05) folios útiles y sus anexos constantes de dieciocho (18) folios útiles. Se acuerda expedir a las partes copia fotostática certificada de la presente acta para fines de ley.
La Juez
La Secretaria
Abg. Liliana Duque Rosales
Los Presentes
Jesús Antonio Jaimes María A. Andreu Suárez
Johan Carrero Pernía
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