REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, lunes diecisiete de abril del año 2017
206 º y 157 º
Asunto: SP01-L-2015-000475
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Recurrente: Transporte La Blanca C. A.
Apoderados judiciales: Luis Eduardo Mendoza Pérez, Javier Antonio Rosario Gómez y Danny Johana García Delgado, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los n. os 44 275, 48 905 y 97 654, en su orden.
Parte accionada: Inspectoría del Trabajo General Cipriano Castro del estado Táchira.
Representante judicial: Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela.
Motivo: Recurso contencioso administrativo de nulidad en contra de la providencia administrativa n. ° 948-2008, de fecha 30.10.2008, emanada de la Inspectoría del Trabajo General Cipriano Castro del estado Táchira.
-II-
PARTE NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones, mediante escrito presentado en fecha 16.12.2008, por la abogada Danny Johana García Delgado, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el n. o 97 654, ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo, continente de recurso de nulidad en contra de la providencia administrativa n. ° 948-2008, de fecha 30.10.2008, emanada de la Inspectoría del Trabajo General Cipriano Castro del estado Táchira, en el cual libró planilla de liquidación de multa n. ° 13-874 de fecha 30.10.2008, en el expediente n. ° 056-2006-06-00272.
En fecha 13.5.2010, el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región los Andes lo admitió y ordenó notificar a la Procuraduría General de la República, al Ministerio del Poder Popular del Trabajo y Seguridad Social, al inspector del trabajo General Cipriano Castro del estado Táchira y al fiscal superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Barinas.
En fecha 5.11.2013, se abocó al conocimiento de la causa el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
En fecha 3.4.2014, se fijó fecha de audiencia de juicio, el 13.5.2014 se difiere la audiencia en razón del cúmulo de audiencias programadas, celebrándose el día 14.5.2014.
En fecha 19.9.2014, el juez José Gregorio Morales se abocó al conocimiento de la causa y el día 16.9.2015, declaró su incompetencia, para conocer el recurso contencioso administrativo y ordenó la remisión del expediente a los tribunales de primera instancia de juicio del trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
En fecha 20.10.2015, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, recibió el expediente.
En fecha 26.1.2016 se recibió por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira el presente recurso de nulidad, y se abocó este juzgador al conocimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en los artículos 46, 47 y 31 de la Ley Orgánica de La Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Planteado lo anterior y estando dentro de la oportunidad legal, este juzgador a los fines de dilucidar el asunto sometido a su conocimiento, procede a emitir los motivos y fundamentos del presente pronunciamiento en los siguientes términos y previas las siguientes consideraciones:
-III-
DE LA COMPETENCIA
En primer orden, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se pronuncia sobre la competencia para conocer los recursos contenciosos administrativos de nulidad, dadas las pretensiones que se planteen con relación a los actos emanados de un órgano de la Administración Pública específicamente de la Inspectoría del Trabajo, observando que en sentencia de fecha 23.9.2010, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia núm. 955, determinó los criterios de competencia en materia de la nulidad ejercida contra los actos administrativos dictados por la Inspectoría del Trabajo a la luz de lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en su numeral 3 del artículo 25, puesto que aun y cuando las decisiones emanadas de las Inspectorías del Trabajo son de naturaleza administrativa por constituir unos órganos dependientes de la Administración Pública, su contenido y alcance se origina con ocasión a una relación de índole laboral, cuya interpretación es de carácter vinculante para las otras salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales de la República, criterio ratificado en sentencia núm. 108 dictada por la mencionada Sala en fecha 25.2.2011.
Por lo que, en congruencia con los fallos mencionados ut supra, con la sentencia núm. 311 emitida por la referida Sala Constitucional en fecha 18.3.2011 y con la sentencia núm. 977 emitida en fecha 5.8.2011 por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, corresponde a este Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, el conocimiento directo del recurso y, en consecuencia, sustanciar y resolver el presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra la providencia administrativa n. ° 948-2008, de fecha 30.10.2008, emanada de la Inspectoría del Trabajo General Cipriano Castro del estado Táchira, en el cual libró planilla de liquidación de multa n. ° 13-874 de fecha 30.10.2008, en el expediente n. ° 056-2006-06-00272.. Así se resuelve.
-IV-
PARTE MOTIVA
De la revisión total del presente asunto se pudo verificar la inactividad de los interesados en la sentencia de la causa, por ende, debe analizarse el contenido del artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que establece lo siguiente:
Artículo 41: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.
Declarada la perención, podrá interponerse la acción inmediatamente después de la declaratoria.
De acuerdo con el contenido del artículo citado, la parte tiene el deber de impulsar el proceso si pretende que se le sentencie la causa o la acción incoada, no dejando de hacerlo durante el período de un año so pena de ciertas consecuencias.
Siendo su actuación —de la parte— la que fija el inicio del referido lapso de un año; consta al folio 173, que el apoderado judicial del recurrente solicita al Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira se aboque al conocimiento de la causa.
Ahora bien, la parte recurrente desde el 18.9.2014 hasta el día de hoy, no ha llevado a cabo actuación alguna y, la actuación que conllevaría la reactivación de la causa no es ninguna de las preceptuadas en el artículo anterior como parte de las funciones del juez, es decir: admisión de la demanda, fijación de la audiencia o admisión de pruebas.
Pues bien, siendo que es una responsabilidad de la parte que recurre impulsar las notificaciones de las partes y los interesados, visto que desde el 18.9.2014 no ha efectuado ninguna actuación para impulsar el procedimiento, este juzgador declara la perención de la instancia por el transcurso de un año sin que la parte recurrente efectuare actuación alguna, aunado al hecho de que fue notificada del abocamiento del juez de la causa en fecha 6.4.2016 e igualmente hasta la presente fecha —más de un año después de su notificación— no ha impulsado el proceso en forma alguna.
Por consiguiente se declara perimida la instancia y terminado el proceso de conformidad con el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
-V-
PARTE DISPOSITIVA
Por la motivación de hecho y de derecho antes expuesta, y en apego de las normas legales anteriormente indicadas, pasa este tribunal a dictar el fallo correspondiente en los siguientes términos: este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: ÚNICO: DE OFICIO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y extinguido el proceso de recurso contencioso administrativo de nulidad, presentado por Transporte la Blanca C. A., en contra de la providencia administrativa n. º 948-2008 del 30.10.2008, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el estado Táchira.
Notifíquese a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, mediante oficio y copia certificada de la presente decisión por ser parte en el juicio.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, en la ciudad de San Cristóbal, a los diecisiete días del mes de abril del año 2017.
El juez
Abg. Miguel Ángel Colmenares Ch. La secretaria judicial
Abg. ª Fabiola Colmenares
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
La secretaria judicial
Abg. ª Fabiola Colmenares
Sentencia n. ° 34 (interlocutoria con fuerza de definitiva).
Motivo: perención de la instancia.
Recurso de nulidad
MÁCCh.
Asunto: Asunto: SP01-L-2015-000475