REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, veintiocho de abril del año dos mil diecisiete
207 º y 158 º
Asunto núm. SP01-L-2016-000235
Vista la diligencia de fecha 30 de marzo del año 2017, suscrita por el abogado Gustavo Antonio Estrada Luzardo, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n. ° V.- 3 791 457, inscrito en el Inpreabogado con el número 15 085, mediante la cual manifestó: …el interés en este Procedimiento Contencioso Administrativo de Nulidad ha decaído… Este tribunal DECLARA: 1°: EL DECAIMIENTO DEL OBJETO de la demanda de nulidad incoada por el abogado Gustavo Antonio Estrada Luzardo, apoderado judicial de sociedad mercantil Maquinarias Miranda C. A. contra la providencia administrativa núm. 342-2010, de fecha 29 de abril del año 2010, emanada de la Inspectoría del Trabajo Cipriano Castro del estado Táchira, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios dejados de percibir.
Notifíquese a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, mediante exhorto a los tribunales laborales del Área Metropolitana de Caracas, oficio y copia certificada de la presente decisión.
El juez
Abg. Miguel Ángel Colmenares Ch.
La secretaria judicial
Abg. ª Fabiola P. Colmenares Dal canto
Sentencia n. ° 38 (interlocutoria con fuerza de definitiva)
Motivo: recurso de nulidad
MÁCCh.
Asunto n. ° SP01-L-2016-000235
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