REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veinte (20) de abril de dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º

ASUNTO: WP11-L-2017-000052
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano ANTONIO FERNANDES CORREIA, de nacionalidad Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº E-81.600.024.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: Abogada NINOSKA BRAVO; abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº164.819.
PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo “FIRMA PERSONAL ABASTOS LA ZORRA SOUBLETTE”, representado por el ciudadano JOAO PINTO CORREIA, titular de la cédula de identidad Nº E-80.897.749.
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: Abogada KEILA LUCIA PEREZ RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº52.358.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, veinte (20) de abril de dos mil diecisiete (2017), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad en la cual inicia de la audiencia preliminar primigenia en el presente proceso, se deja constancia la comparecencia de la parte actora, el ciudadano ANTONIO FERNANDES CORREIA y su apoderada judicial la profesional del derecho NINOSKA BRAVO. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia del demandado ciudadano JOAO PINTO CORREIA, en representación de la entidad de trabajo “FIRMA PERSONAL ABASTOS LA ZORRA SOUBLETTE”, asistido del profesional del derecho KEILA LUCIA PEREZ RODRIGUEZ, quienes no consignaron escrito de promoción de pruebas. Las partes han llegado a un acuerdo, el cual se expresa en los siguientes términos: PRIMERO: a los fines de poner fin al presente juicio, la parte demandada, conviene en pagar al demandante un monto único mediado de BOLIVARES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.750.000,00). SEGUNDO: Dicho monto proviene de los cálculos efectuados por las partes en la audiencia preliminar y cubre lo adeudado de todos los conceptos demandados, por la terminación de la relación de trabajo, teniendo como último salario integral diario de Bs.501,71; siendo los conceptos demandados, los que se especifican a continuación: Cobro de Prestaciones Sociales; El monto acordado, será cancelado por la entidad de trabajo demandada, a favor de la demandante, a través de DOS PAGOS, el primero en este acto en dinero efectivo por la cantidad de BOLIVARES QUINIENTOS MIL, CON CERO CENTIMOS (Bs.500.00,00), EL SEGUNDO PAGO pautado para el día miércoles TRES (03) de mayo de dos mil diecisiete (2017) a las once de la mañana (11:00 a.m.), TERCERO: Ambas partes manifiestan estar satisfechas con el presente acuerdo, y reconocen y aceptan los salarios utilizados para calcular la diferencia de prestaciones demandada; además declaran que no tienen más que reclamarse, por monto o concepto alguno derivado de la relación laboral que les unió. Finalmente, ambas partes solicitaron a la Juez se sirva homologar el presente acuerdo y proceda al cierre y archivo del expediente. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que se procederá al cierre y archivo del presente expediente, una vez conste en autos la constancia del actor de haber recibido el pago antes mencionado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

ABG. LUISA BERMUDEZ MAYA




APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE






ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA




LA SECRETARIA

ABG. MARIANA GONZALEZ
LA JUEZ,

ABG. LUISA BERMUDEZ MAYA


APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE



ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA



LA SECRETARIA

ABG. MARIANA GONZALEZ