REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veinticinco (25) de abril del año dos mil diecisiete (2017)

ASUNTO: WP11-L-2016-000040

Vista y estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, éste Juzgado observa que desde el día catorce (14) de abril del año dos mil dieciséis (2016), no se ha verificado ninguna actuación de la parte actora para mantener el necesario impulso procesal en el presente procedimiento, en consecuencia este Tribunal considera, que lo más ajustado a derecho es decretar la Perención de la Instancia, en virtud de lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece.”… toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Disposición esta aplicada por remisión analógica del artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Ergo por los razonamientos antes expuestos en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY SE DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente procedimiento incoado por la Ciudadana: BRENDA JOSEFINA MAYORA MAYORA, representada por la abogada NINOSKA BRAVO, Procuradora especial de Trabajadores Abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 164.819, en consecuencia se ordena el cierre y archivo del presente expediente.-
JUEZ

Dra. GIOCONDA CACIQUE M.

SECRETARIO.
Abg. NEISL GONZÁLEZ

Parte actora: BRENDA JOSEFINA MAYORA MAYORA,
Parte accionada ASOCIACION COOPERATIVA ALTOS DE SANTANA
Motivo: Prestaciones Sociales
EXPEDIENTE Nº WP11-L-2016-000040