REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 18 de abril del año 2017
206 º y 157 º
Asunto: SP01-L-2016-000351
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE: RODRIGO RIVERA GRANADOS, extranjero, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad de residente Nº E- 81.467.488.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARÍA BETZABEE APITZ BARRIOS, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad N.º V.-18.089.761 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N.º 176.969.
DOMICILIO PROCESAL: Barrio Obrero, Pasaje Acueducto, Edificio Vélez, piso 2, oficina 2, escritorio jurídico Carrillo Uribe y Asociados, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
DEMANDADA: Sociedad mercantil MULTISERVICIOS CREAUTOS C. A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 16 de abril de 2009, bajo el Nº 11, Tomo 32-A, RMI, Protocolo A, representada por el ciudadano ALIRIO GUEVARA CASTRO, extranjero, titular de la cedula de residente Nº E.- 81.418.897, actualmente con cédula de identidad venezolana por naturalización Nº V.-28.603.112.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: EUKARYS MERILEX VELASCO DE RAMÍREZ y JOLIMER ADRIANA VELASCO CONTRERAS, identificados con la cédula de identidad Nros. V.-16.778.027 y V.-16.778.028, con Inpreabogados Nros. 180.180 y 198.115 respectivamente.
DOMICILIO PROCESAL: Avenida principal de Táriba, Galpón Nº 10-07, Sector Las Vegas de Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES.
-II-
ACLARATORIA DE OFICIO
En fecha 17 de abril del año 2017, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, publicó el texto íntegro del fallo en el cual se puede observar en su parte dispositiva lo siguiente:
Este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano RODRIGO RIVERA GRANADOS, colombiano, mayor de edad, identificado con la cédula N° E- 81.467.488, contra de la sociedad mercantil MULTISERVICIOS CREAUTOS C.A., representada por el ciudadano ALIRIO GUEVARA CASTRO, extranjero, titular de la cedula de residente Nº E.- 81.418.897, actualmente con cédula de identidad venezolana por naturalización Nº V.-28.603.112, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, OTROS DERECHOS LABORALES e INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO. SEGUNDO: Se condena a la sociedad mercantil MULTISERVICIOS CREAUTOS C.A. a pagar la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 1.236.310,35).

Parte dispositiva que coincide con el dispositivo dictado por este tribunal en fecha 3.4.2017, según acta levantada a tal efecto. Sin embargo, de la revisión exhaustiva de la motivación de la sentencia se puede determinar que existe un error en la transcripción del monto condenado a pagar en la parte dispositiva, ya que de los conceptos condenados se evidencia que el monto correcto en relación al cesta ticket es Bs. 68.925, tal como se evidencia en tabla inserta en la motiva de la decisión y no Bs.112.575,00 como se transcribió erróneamente en el acta ya referida y en la decisión, situación ésta que consecuentemente arroja una diferencia en la suma con los demás conceptos condenados, resultando la cantidad de Bs. 1.171.775,32, a pagar por la demandada y no la transcrita por error involuntario en el dispositivo del fallo.
En este sentido, resulta oportuno traer a colación el contenido del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:
Artículo 252. Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.
Es así, que en fecha 28 de junio de 2007 la Sala de Casación Social en sentencia n. ° 1425, dictó aclaratoria de sentencia de oficio, atendiendo al precedente establecido por la Sala Constitucional en sentencias n. ° 2495 y n. °3492, publicadas en el año 2003; señalando:
No obstante lo anterior, se procede a hacer las siguientes consideraciones, visto el precedente sentado por la Sala Constitucional de este alto Tribunal, que procedió a aclarar de oficio una sentencia, en las decisiones Nos 2495 y 3492, dictadas los días 1° de septiembre y 12 de diciembre de 2003 (casos: Exssel Alí Betancourt Orozco y Universidad Nacional Experimental del Táchira, respectivamente).
Esta Sala de Casación Social en la sentencia n. ° 1245 del 12 de junio de 2007, dejó indicado que la demanda incoada era en contra de la sociedad mercantil Petróleos de Venezuela Sociedad Anónima (P.D.V.S.A.), cuando lo correcto es que la misma fue interpuesta simultáneamente contratista y contra la sociedad mercantil P.D.V.S.A. PETRÓLEO S. A. Asimismo se observa, de los folios 53 y 54 de la 1 ª pieza del expediente, la inserción de instrumento poder otorgado por la codemandada PETRÓLEOS DE VENEZUELA SOCIEDAD ANÓNIMA (P.D.V.S.A.) a los profesionales del derecho Gonzalo Meneses Sanabria, Marilena Guanipa, Wilmer Alexis Gutiérrez Rangel y Orlando Rafael Silva Rojas, y de los folios 55 al 56 de la misma pieza, se evidencia la inserción de instrumento poder otorgado por la codemandada P.D.V.S.A. PETRÓLEO S. A. a los profesionales del derecho Gonzalo Meneses Sanabria, Wilmer Alexis Gutiérrez Rangel y Orlando Rafael Silva Rojas, en tal sentido, téngase con tal carácter de representantes judiciales de las codemandadas a los prenombrados abogados en la sentencia publicada por esta Sala. Conteste con las razones expuestas supra, esta Sala de Casación Social corrige el fallo n. ° 1245 dictado el 12 de junio de 2007, y por ende, ordena se tengan en como parte integrante del mismo. Así se declara.
Ante tal circunstancia, esta juzgadora aclara de oficio la sentencia dictada en fecha 17.4.2017, en los términos siguientes:
Este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano RODRIGO RIVERA GRANADOS, colombiano, mayor de edad, identificado con la cédula N° E- 81.467.488, contra de la sociedad mercantil MULTISERVICIOS CREAUTOS C.A., representada por el ciudadano ALIRIO GUEVARA CASTRO, extranjero, titular de la cedula de residente Nº E.- 81.418.897, actualmente con cédula de identidad venezolana por naturalización Nº V.-28.603.112, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, OTROS DERECHOS LABORALES e INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO. SEGUNDO: Se condena a la sociedad mercantil MULTISERVICIOS CREAUTOS C.A. a pagar la cantidad de UN MILLON CIENTO SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 1.171.775,32). TERCERO: a) Los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria sobre la prestaciones sociales serán calculados por un único experto desde la fecha de terminación de la relación de trabajo (19/12/2015) hasta la fecha de la materialización del presente fallo. b) La indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos condenados en el presente proceso, serán calculados por un único experto desde la fecha de admisión de la demanda, es decir, desde el día 21/10/2016, hasta que la presente decisión quede definitivamente firme, excluyendo de dichos cálculos los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o fuerza mayor y por vacaciones judiciales. c) En caso de incumplimiento voluntario del fallo, se calcularan los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria conforme al contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada.

De esta manera, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, da por corregido el contenido de la sentencia dictada en fecha 17 de abril del año 2017, y se considera la presente decisión como parte integrante de la misma, cuyo contenido y monto es el que debe ser susceptible de ejecución. Así se deja establecido.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 18 días del mes de abril del año 2017. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La jueza

Abg. Marizol Durán Colmenares
La secretaria

En la misma fecha, siendo las 2:00 pm., se publicó la anterior decisión y se agregó al expediente, dejándose copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.


La secretaria

Sentencia n. °
MDC
ASUNTO: SP01-L-2016-000351