REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en funciòn de Control.
San Cristobal, 1 de Abril de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2013-004085
ASUNTO : SP21-S-2013-004085




Ref.- DECRETO DE MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

ACUSADO: JOEL ELIAN ROJAS JAIMES, venezolano, con cédula de identidad N° V-25.463.290, Natural de Táriba, Estado Táchira , de 18 años, de edad, soltero, nacido en fecha 19/08/1994, de profesión estudiante, residenciado en el pasaje Santander, Puente Real, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, telefónico N° 04125801307, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YEIMY SOLER LEAL ACEVEDO.

LOS HECHOS QUE DIERON OBJETO A LA PRESENTE SOLICITUD.

Riela al folio dos (2) acta policial levantada por Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Siendo las 3:10 horas de la tarde del día 11 de mayo de 2013 Funcionarios se encontraban de servicio en la carpa del DIBISE ubicada en Puente Real, cuando se apersonó la ciudadana Yeimy Leal con la finalidad de formular denuncia en contra de un ciudadano quien minutos antes la había agredido física, verbal y psicológicamente frente a su residencia, salieron en comisión los Funcionarios con destino a la vivienda del ciudadano que presuntamente agredió a la ciudadana Yeimy Leal, siendo atendidos por el ciudadano ROJAS JAIMES JOEL ELIAN C.I.V.- 25.463.290, quien quedó detenido.-


Riela al folio cuatro (4) de autos Denuncia, de fecha 11-05-2013 interpuesta por la ciudadana YEIMY LEAL por ante Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en la cual entre otras cosas manifestó lo siguiente: “El dia de hoy siendo aproximadamente las 2:30 horas de la tarde me encontraba limpiando mi peluquería ubicada en mi residencia, afuera en el frente habían unos ciudadanos lavando sus motos y echándoles un liquido de olor muy penetrante el cual se mete para el local y causa fatiga, por tal motivo salí para pedirles el favor que lavaran sus motos y echaran ese liquido en frente de su vivienda, se los dije de muy buena manera y uno de ellos que se llama Joel, se molestó y comenzó a insultarme, luego se me acercó y me amenazaba que me iba a pegar, asi mismo de un momento a otro se volvió como loco y empezó a golpearme me daba con la punta de los pies en mis piernas y y quiso pegarme en la cara pero yo me dejé asi como también pretendió tirarme al piso pero no pudo, forcejeamos y como pude me le solté y me metí para la casa, él y sus amigos comenzaron a burlarse de mi y gritaban que yo me merecía esos golpes, posteriormente al transcurrir unos 30 o 45 minutos me apersoné en el Puesto de la Guardia Nacional ubicado en Puente Real a fin de informar lo que me había pasado, seguidamente luego de que los militares escucharon lo sucedido me pidieron que los acompañara en la patrulla y fuimos a la casa de Joel a buscarlo, al llegar ellos tocaron la puerta y el mismo salió, yo les indiqué a los Guardias que era el quien me había agredido, lo detuvieron, me trasladaron hasta el ambulatorio de Puente Real donde fui revisada por un médico y de ahí para este Comando para formular la respectiva denuncia, es todo”.-



En este sentido y en virtud de los hechos anteriormente descrito, correspondió a este Tribunal, resolver sobre la situación jurídica del presunto agresor JOEL ELIAN ROJAS JAIMES, venezolano, con cédula de identidad N° V-25.463.290, Natural de Táriba, Estado Táchira , de 18 años, de edad, soltero, nacido en fecha 19/08/1994, de profesión estudiante, residenciado en el pasaje Santander, Puente Real, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, telefónico N° 04125801307, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YEIMY SOLER LEAL ACEVEDO.



RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD

Previa solicitud planteada por la Representación Fiscal, observa quien aquí decide que la referida solicitud de Privación Judicial de Libertad contra el agresor JOEL ELIAN ROJAS JAIMES se encuentra ajustada a derecho, todo ello previa revisión de la causa y tratándose que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de Libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que surgen contundentes elementos de convicción de las actuaciones preliminares practicadas para estimar que el mencionado ciudadano aparece seriamente involucrado como autor del hecho que le está siendo imputado, tomando así mismo en consideración que este Tribunal fijó la audiencia de verificación de condiciones y por cuanto el precitado agresor no compareció en esta Instancia Jurisdiccional en la fecha indicada, en ello sustentó la Representación Fiscal su solicitud de decreto de Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, tal y como lo manifestó ante este Tribunal en fecha 31-03-2017 “previa revisión de la resulta de citación y atendiendo el contenido de la misma, así como la incomparecencia a la audiencia de la cual estaba debidamente notificado, por tal motivo solicito le sea decretada medida privativa de libertad conforme a lo establecido en el articulo 236 del código orgánico procesal penal. Es todo”. Así las cosas; debe tomarse en cuenta que este Tribunal desde el 23-10-2015 fijo la audiencia de verificación de condiciones, donde se encontraban presentes todas las partes y el acusado había quedado debidamente notificado para el día 31-03-2017 a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas, en razón de la Suspensión Condicional del Proceso que se le otorgó en esa fecha; aunado a ello la pena que podría llegar a imponerse por el mencionado punible en caso de imponerse la condena respectiva, tomándose a su vez en cuenta la magnitud del daño causado y la falta de comparecencia del prenombrado acusado, a la celebración de la Audiencia convocada, aunado que a sabiendas que el presunto agresor tiene conocimiento que contra su persona existe el actual proceso penal, se traduce dicho acontecimiento en una actitud de desinterés por su parte de someterse al presente proceso, por lo que considera esta Juzgadora inoficioso diferiri la audiencia, cuando las mismas van a resultar negativas, es por lo que se traduce dicho acontecimiento en una actitud de desinterés por su parte de someterse al presente proceso (una fundada y razonable presunción de desinterés) y hacer valer en forma efectiva su derecho a ser oído, conforme lo estipula el artículo 120 numeral 7 de la ley adjetiva penal, por lo que considera esta Juzgadora inoficioso seguir librando boletas de citación a dicho agresor cuando las mismas van a resultar negativas, traduciendo ello en un retardo injustificado e irrazonable, conllevaría a un excesivo alargamiento que desvirtuaría el proceso de sus propias finalidades, razón por la cual concluye este Tribunal que en el presente caso es procedente decretar MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al agresor JOEL ELIAN ROJAS JAIMES, venezolano, con cédula de identidad N° V-25.463.290, Natural de Táriba, Estado Táchira , de 18 años, de edad, soltero, nacido en fecha 19/08/1994, de profesión estudiante, residenciado en el pasaje Santander, Puente Real, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, telefónico N° 04125801307, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YEIMY SOLER LEAL ACEVEDO de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente explanados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al acusado JOEL ELIAN ROJAS JAIMES, venezolano, con cédula de identidad N° V-25.463.290, Natural de Táriba, Estado Táchira , de 18 años, de edad, soltero, nacido en fecha 19/08/1994, de profesión estudiante, residenciado en el pasaje Santander, Puente Real, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, telefónico N° 04125801307, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YEIMY SOLER LEAL ACEVEDO de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSION Y LOS OFICIOS RESPECTIVOS A LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD respecto del agresor JOEL ELIAN ROJAS JAIMES, venezolano, con cédula de identidad N° V-25.463.290, Natural de Táriba, Estado Táchira , de 18 años, de edad, soltero, nacido en fecha 19/08/1994, de profesión estudiante, residenciado en el pasaje Santander, Puente Real, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, telefónico N° 04125801307, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YEIMY SOLER LEAL ACEVEDO. Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Ofíciese lo conducente. CUMPLASE.-

ABG. NELIDA BEATRIZ TERÁN NIEVES
JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 1


ABG. MARIA ANDREINA COLMENARES
SECRETARIA