REF.- DECRETO DE CESE DE MEDIDA CAUTELAR

Visto el escrito presentado en fecha 31-03-2017 por la defensa pública del imputado de autos, ciudadano RUBEN VIVAS VIVAS, mediante el cual solicita el cese de las presentaciones que ha cumplido cabalmente desde el día 24-03-2015, fecha en la cual fue presentado por imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Presentaciones cada cuarenta y cinco días (45) por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, 2.- Charlas ante el CEPAO y 3.- Someterse al proceso, de conformidad con el artículo 95 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y así se decide, todo a los fines que se realicen las diligencias necesarias para el cese de la medida impuesta a este ciudadano. Este Tribunal para decidir observa: que la Ley especial de la materia de delitos de violencia contra la mujer, establece en su artículo 82 que el Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro (04) meses, en el presente caso el Fiscal no ha presentado el respectivo acto conclusivo, por lo cual seria gravoso para el imputado seguir cumpliendo con presentaciones ante este Tribunal, en razón de lo cual se decide el CESE DE LAS PRESENTACIONES PERIODICAS y remitir las actuaciones a la Fiscalía para que en un lapso de diez (10) días presente el acto conclusivo a que haya lugar. Así se decide.-


DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
UNICO: DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR que le fuera impuesta en fecha 12-07-2016 al presunto agresor RUBEN VIVAS VIVAS. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. Regístrese, publíquese, déjese copia para el archivo del Tribunal y notifíquese a las partes.