REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en funciòn de Control.
San Cristobal, 8 de Abril de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2013-007716
ASUNTO : SP21-S-2013-007716
Ref. VERIFICACION DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO (AMPLIACION)
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZA: ABG: NELIDA BEATRIZ TERAN NIEVES
SECRETARIA: ABOGADA MARIA ANDREINA COLMENARES
ALGUACIL MASSIEL ROMERO
ACUSADO: JOSE ANGEL ROMERO MENDEZ, venezolano, natural de Abejales, Estado Táchira, con cédula de identidad N° V-14.259.080, de 32 años de edad, soltero, nacido en fecha 02/10/1980, de profesión Comerciante, residenciado en Barrio Buenos Aires, calle principal, Casa s/n, Abejales, Municipio Libertador, Estado Táchira
FISCAL AUXILIAR DECIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. NORAIDA GARCIA
DEFENSORA PÚBLICA N° 1: ABG. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ
DELITOS: VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA previsto y sancionado en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana BLANCA BETZAIDA ROZO GARCIA.-
LOS HECHOS QUE DIERON OBJETO A LA PRESENTE SOLICITUD.
Al folio dos (2) consta acta Policial N° 014, de fecha 27 de agosto de 2013 levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira en la que se deja constancia de lo siguiente: Siendo las 01:04 horas de la tarde del día 27 de agosto de 2013, se hizo presente en esta Estación Policial de Abejales una ciudadana, quien se identificó como BLANCA BETZAIDA ROZO GARCIA en actitud desesperada y llorando e informó que había sido objeto de maltrato físico por parte de su ex concubino, en la carrera 06 con calle 08 de Abejales, Municipio Libertador, Estado Táchira donde le informó al Funcionario que había sido golpeada a la altura del pómulo izquierdo y la había agarrado por su cabellera, a su vez se hizo presente un ciudadano a bordo de una motocicleta, en actitud agresivo, donde empezó a vociferar palabras con alto tono de voz hacia la ciudadana, diciéndole “que me había robado una maleta de mi cuarto y una cantidad de 1500 bolívares” la ciudadana le respondió: 2 siempre dice lo mismo para buscar la forma de golpearme ya que lo ha hecho en varias ocasiones y tiene denuncia por este comando” y a la vez le propició un empujón, se procedió a neutralizar al ciudadano siendo identificado el mismo como ROMERO MENDEZ JOSE ANGEL C.I.V.- 14.259.080, quien quedó detenido.-
Al folio cuatro (4) consta Denuncia interpuesta por BLANCA ROZO de fecha 27-08-2013 ante Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira en la que se deja constancia de lo siguiente: “Vengo a denunciar a mi ex pareja José Angel Romero. Yo me iba en mi moto cerca de la casa de él, ubicada en Abejales Barrio Simón Bolívar cuando nos encontramos el me llama para hablar yo no quise dialogar con él para evitar problemas, luego se me atravesó y fue cuando me dijo que en mi maleta que busqué en la casa de el supuestamente se le perdió 1500 bolívares, cosa que no es así; luego me paré, más adelante en la esquina de la carrera 6 con calle 8 que está más delante de él y fue cuando sin mediar palabras me golpeó con un puño en el pómulo izquierdo de la cara, de ahí me vine lo más rápido que pude a la Policía de Abejales para denunciarlo, a los pocos minutos llegó él. Eso es todo”.-
En este sentido y en virtud de los hechos anteriormente descrito, correspondió a este Tribunal, resolver sobre la situación jurídica del presunto agresor JOSE ANGEL ROMERO MENDEZ, venezolano, natural de Abejales, Estado Táchira, con cédula de identidad N° V-14.259.080, de 32 años de edad, soltero, nacido en fecha 02/10/1980, de profesión Comerciante, residenciado en Barrio Buenos Aires, calle principal, Casa s/n, Abejales, Municipio Libertador, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA previsto y sancionado en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana BLANCA BETZAIDA ROZO GARCIA.-
DE LA VERIFICACION DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Ahora bien, respecto a la figura de la Suspensión Condicional del Proceso, la misma se encuentra regulada en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, consiste la misma en suspender un proceso penal cuando el imputado que lo solicite cumpla con una serie de condiciones determinadas por la Ley.
El imputado es quien solicita la aplicación de este medio, pero la Ley para su procedencia ha establecido una serie de requisitos que deben llenarse estos son: el delito cometido debe ser leve, cuya pena no exceda de cuatro años en su límite máximo, el imputado debe admitir los hechos que se le atribuyen, tener buena conducta predelictual, es decir no ser un reincidente y no estar sujeto a esta medida por otro hecho.
En cuanto al Procedimiento señala la normativa que el imputado presentará la solicitud, la cual deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito, que podrá consistir en la conciliación con la víctima o en la reparación natural o simbólica del daño causado y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le impondrá el Tribunal.
Posteriormente el Juez oirá a la víctima, al imputado y al Fiscal del Ministerio Público que haya participado en el proceso, una vez escuchadas todas estas partes, pueden darse dos situaciones: a) Que no haya oposición de alguna de ellas, caso en el cual el Juez procederá a resolver el asunto, lo cual lo podrá hacer en la misma audiencia o a mas tardar dentro de los tres días siguientes, esto si el imputado no estuviere privado de su libertad, porque en caso contrario deberá dictar la decisión dentro de un plazo no mayor de veinticuatro horas y b) Que haya oposición de la víctima o del Fiscal del Ministerio Público, en esta situación el Juez deberá negar la solicitud y del auto que dictamine esto no hay lugar al recurso de apelación y se procede a ordenar la apertura del juicio oral y público.
Aprobada la suspensión por el Juez, éste debe acordar cuales son las condiciones a la que estará sujeto el imputado, en el presente caso en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 06-04-2016 por este tribunal se le impuso como condiciones al acusado de autos las siguientes: 1.- someterse al proceso.- 2.- Obligación de asistir a la audiencia fijada.- 3.- Obligación de asistir a las charlas en el equipo interdisciplinario.- 4.- Realizar seis donaciones de dos mil bolívares cada una a la NEGRA HIPOLITA.- 5.- Respetar las medidas de protección y seguridad, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal todo ello a ser cumplido durante el lapso de un (01) año.
Así las cosas, cumplidas todas estas formalidades comenzará a computarse el período de prueba, finalizado el mismo, el Juez convocará a una audiencia, a todas las partes intervinientes imputado, victima, Ministerio Público, con el fin de verificar el cumplimiento, total, cabal y efectivo de las condiciones impuestas al imputado, una vez verificado el fiel cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones impuestas al acusado el Juez decretará el Sobreseimiento de la Causa.
Las condiciones que deberá cumplir el imputado para la aprobación de esta suspensión y la posterior extinción de la acción penal se encuentran claramente especificadas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, la aplicación de alguna de estas condiciones queda a discrecionalidad del Juez quien será el que estime cual de ella o ellas será la aplicable al caso. Estas condiciones no son taxativas, puede aplicar el Juez según el caso, cualquier otra condición que estime conveniente.
Los efectos, acordada esta alternativa de prosecución al proceso, es que una vez cumplidas las condiciones impuestas, previa verificación del Juez, se decretará el Sobreseimiento de la Causa, teniendo como fundamento el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. El incumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al imputado en aplicación de la suspensión condicional del proceso, dará lugar a la revocatoria del beneficio y en consecuencia se procederá a dictar sentencia condenatoria, con fundamento en la admisión de los hechos realizada por el imputado. El surgimiento sobre nuevos hechos que relacionen al imputado con otros delitos producto de la investigación llevada por el Ministerio Público, dará lugar a los efectos señalados anteriormente. Igual efecto surtirá en el caso de que el imputado sea procesado por la comisión de un nuevo delito, una vez que ha sido admitida la acusación por el nuevo hecho.
En este mismo orden de ideas, para decidir la revocatoria de la medida, el Juez deberá escuchar a la víctima, al imputado y al Fiscal del Ministerio Público y su decisión la hará mediante auto razonado. Sin embargo el Juez tiene la alternativa, como en el presente caso de acordar o no la revocatoria, sino mantener el plazo de prueba por seis (6) meses, como al efecto se hizo dada la circunstancia que el acusado manifestó en la audiencia que él solo se presentó ante el alguacilazgo y al Equipo asistió una sola vez, pero no realizó las donaciones ni compareció ante la Unidad Técnica, el Ministerio Público no presentó objeción alguna al respecto. Es por ello que una vez analizada la situación del imputado en la presente causa estima ajustado a derecho esta decisora ampliarle el régimen de pruebas al imputado por SEIS MESES mas imponiéndole el cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Asistir a la Unidad Técnica.- 2.- Realizar dos donaciones de 4000 bolívares cada una al Ancianato FUNDACION MARIA MADRE DE LOS POBRES Y 3. Asistir a la audiencia especial en fecha 06-10-2017 a las 9 de la mañana, para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas. 4.- Someterse al proceso., todo ello conforme lo preceptuado en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide. En consecuencia, en mérito de los argumentos anteriormente esgrimidos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO UNO EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
ÚNICO: se amplia el lapso de pruebas por SEIS (06) MESES, imponiendo al imputado JOSE ANGEL ROMERO MENDEZ, a cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Asistir a la Unidad Técnica.- 2.- Realizar dos donaciones de 4000 bolívares cada una al Ancianato FUNDACION MARIA MADRE DE LOS POBRES Y 3. Asistir a la audiencia especial en fecha 06-10-2017 a las 9 de la mañana, para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas. 4.- Someterse al proceso., todo ello conforme lo preceptuado en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide. Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Se le designa delegado de prueba, líbrese oficio a la Unidad Técnica. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Cúmplase.
ABG. NELIDA BEATRIZ TERÁN NIEVES
JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 1
ABG. MARIA ANDREINA COLMENARES
SECRETARIA
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