Se inicia la presente causa por denuncia interpuesta en fecha 18-03-2017, por la ciudadana YOLIS MARITZA MANTILLA URIBE, titular de la cédula de identidad No. V-17169063 debidamente asistida por el abogado DANIEL ANTONIO CARVAJAL ARIZA, mediante la cual presenta querella en contra del ciudadano JAVIER ARNULFO FLOREZ SERRANO, por las circunstancias de tiempo modo y lugar que narra en su escrito libelar de querella, ahora bien de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se observa este Tribunal que el escrito libelar de querella reúne los requisitos que establece el artículo 276 del Código Orgánico Procesal Penal, que no es contraria a derecho ni al orden público, en razón de lo expuesto anteriormente, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Medidas y Audiencias del Circuito Judicial de Violencia del estado Táchira, administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE LA QUERELLA INTERPUESTA por la ciudadana YOLIS MARITZA MANTILLA URIBE, a quien se le confiere la cualidad de víctima, en contra del ciudadano JAVIER ARNULFO FLOREZ SERRANO, por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en el artículo 39 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, conforme a lo previsto en el artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, se dictan las medidas de protección y seguridad contenidas en los numerales 5, 6 y 13 a favor de la víctima. Este Tribunal no se pronuncia sobre la medida cautelar innominada solicitada hasta tanto la Fiscalía inicie las diligencias de investigación necesarias. Así se decide. Notifíquese a las partes., se ordena la remisión de la presente a la Fiscalía Superior a los fines de su distribución. Cúmplase.
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