REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en funciòn de Control.
San Cristobal, 9 de Abril de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-Q-2017-000002
ASUNTO : SP21-Q-2017-000002
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZA ABG. NELIDA BEATRIZ TERAN NIEVES
SECRETARIA ABG. MARIA ANDREINA COLMENARES
PRESUNTO AGRESOR: JAVIER ARNULFO FLOREZ SERRANO
VICTIMA YOLIS MARITZA MANTILLA URIBE
DEFENSOR DE LA VICTIMA: ABG. DANIEL ANTONIO CARVAJAL ARIZA
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en el artículo 39 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
DE LA ADMISION DE LA QUERELLA
Se inicia la presente causa por denuncia interpuesta en fecha 18-03-2017, por la ciudadana YOLIS MARITZA MANTILLA URIBE, titular de la cédula de identidad No. V-17169063 debidamente asistida por el abogado DANIEL ANTONIO CARVAJAL ARIZA, mediante la cual presenta querella en contra del ciudadano JAVIER ARNULFO FLOREZ SERRANO, por las circunstancias de tiempo modo y lugar que narra en su escrito libelar de querella, ahora bien de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se observa este Tribunal que el escrito libelar de querella reúne los requisitos que establece el artículo 276 del Código Orgánico Procesal Penal, que no es contraria a derecho ni al orden público, en razón de lo expuesto anteriormente, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Medidas y Audiencias del Circuito Judicial de Violencia del estado Táchira, administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE LA QUERELLA INTERPUESTA por la ciudadana YOLIS MARITZA MANTILLA URIBE, a quien se le confiere la cualidad de víctima, en contra del ciudadano JAVIER ARNULFO FLOREZ SERRANO, por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en el artículo 39 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, conforme a lo previsto en el artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, se dictan las medidas de protección y seguridad contenidas en los numerales 5, 6 y 13 a favor de la víctima. Este Tribunal no se pronuncia sobre la medida cautelar innominada solicitada hasta tanto la Fiscalía inicie las diligencias de investigación necesarias. Así se decide. Notifíquese a las partes., se ordena la remisión de la presente a la Fiscalía Superior a los fines de su distribución. Cúmplase.
ABG. NELIDA BEATRIZ TERÁN NIEVES
JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 1
ABG. MARIA ANDREINA COLMENARES
SECRETARIA
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