REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio.
San Cristóbal, 21 de Abril de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2015-002195
ASUNTO : SP21-S-2015-002195
SENTENCIA: N° 71-2017
RESPUESTA A INCIDENCIA PLANTEADA
POR EL MINISTERIO PÚBLICO Y ESCRITO DE LA DEFENSA
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL ÚNICO DE JUICIO
JUEZ ESPECIALIZADO: DR. JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN.
SECRETARIA: ABG. KATERIN TAMARA BUBB PEREZ.
ALGUACIL DE SALA: GERMAN QUINTERO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN HERNANDEZ, FISCAL 22° DEL MINISTERIO PÚBLICO
VÍCTIMA: M. J. P. R., la representante legal de la victima JHOANA ALEJANDRA RAMIREZ MONSALVE.
ACUSADO: WILLIAM ADELASCAR RAMIREZ CONTRERAS, venezolano, titular de la cédula de identidad No V-5.024.380, Domiciliado en; Avenida Ferrero Tamayo, casa N° 4-22, al lado de la Iglesia Santísimo Salvador, Sector pueblo Nuevo, Municipio San Cristóbal Estado Táchira Tel. 0414-7000360 y 0276-3437635.
DEFENSA PÚBLICA N° 2: ABG. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN
CALIFICACIÓN JURÍDICA
DELITO. (S): de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el primer y segundo aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
I
DE LA PETICION DEL MINISTERIO PÚBLICO
La abogada ABG. CARMEN HERNANDEZ, FISCAL 22° DEL MINISTERIO PÚBLICO, en la Audiencia de Juicio celebrada en fecha 18 de Abril de 2017, interpuso formal incidencia en los términos siguientes: “…vista la reiterada inasistencia del ciudadano WILLIAM ADELASCAR RAMIREZ CONTRERAS y en vista que se le dio una oportunidad para que se presentara y diera sus alegatos del porque su inasistencia por consiguiente tomando en consideración que estamos en presencia del delito de abuso sexual a adolescente previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el primer y segundo aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio de la adolescente M.J.P.R. En la cual la pena llegarse a imponer es superior a los 10 años igualmente tomando en consideración de la contumacia del ciudadano así como también el peligro de fuga en lo que se ha visto por la conducta del mencionado ciudadano WILLIAM ADELASCAR RAMIREZ CONTRERAS, es por lo que solicito muy respetuosamente al ciudadano juez se le dicte una medida de privación preventiva de libertad a los fines de garantizar la presencia del mismo en el presente acto. Es todo.
Se le cede el derecho de palabra a la defensa técnica quien manifestó: doctor en mi condición de defensora publica si bien es cierto la representante del Ministerio Publico refiere que la pena supera los 10 años no es menos cierto que hasta que no se demuestre lo contrario y sea valorada cada una de las pruebas y no se desvirtúe el principio de presunción de inocencia no podemos considerar que existe el peligro de fuga es cierto que le señor a estado pendiente de su caso y en la audiencia anterior a la cual no se presento, solicite el numero celular del ciudadano y me comunique con el señor desde el día de ayer 12:05, 12:01, 11:56, 11:20 y el día de hoy a las 12:30, 12:00 y en la mañana donde me dijo que venia en la buseta y le informe que estábamos esperando me regreso la llamada estando en sala donde el hijo me informo que el venia para el tribunal y que había dejado el celular y esta defensa considera que no existe contumacia, porque e tenido contacto con el señor si bien es cierto son unas declaraciones desde la etapa insipiente por un delito muy fuerte donde el dice que el no cometió ese delito y que le angustia el hecho de estar detenido por un delito que no cometió y por eso no considero admitir hechos por referir ser inocente el me ha devuelto la llamada y hasta los momentos no se a demostrado que fue el, el autor del hecho punible por tal razón pido se le de una nueva oportunidad así la representante legal del Ministerio Publico se oponga y si bien es cierto si llegando a quedar privado de libertad no sabemos que pueda pasar en el juicio y sin oír sus conclusiones por tal razón pido se le fije nueva fecha me comprometo hacer las diligencias para que el venga a la próxima audiencia y ratifico y pido volver hablar con el ciudadano y hacerlo entrar en razón, es una persona que nunca a estado detenida y tiene temor, solicito copia de la presenta acta y del acta anterior. Es Todo”.
Por otra parte visto el escrito presentado por la ABG. GLADYS GONZALEZ en su condición de Defensor Publico del acusado WILLIAM ADELASCAR RAMÍREZ CONTRERAS de fecha 20 de Abril de 2017 en el cual manifiesta:”…Informo a su digno Tribunal que el ciudadano antes mencionado se encontraba el día 18-04-2017 delicado de salud, tal y como consta en el informe anexo al presente escrito, y por tal razón solicito no se acuerde librar orden de captura, y se fije nuevo fecha para la continuación de juicio, a los fines de perder la continuidad del mismo, en aras de salvaguardar el debido proceso, la celeridad procesal y el derecho a la defensa, y mas aun por encontrarse el ciudadano en toda la voluntad de asistir a su continuación de juicio y resolver su situación jurídica. Es todo.”.
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Revisada como ha sido la incidencia planteada por La Fiscalía y el Escrito presentado por la Defensa Técnica, quien aquí decide, en garantía de la Tutela Judicial Efectiva, el derecho a la defensa y al debido proceso consagrados en los Artículos 26 Y 49 De La Constitución De La República Bolivariana De Venezuela, En Concordancia Con El Numeral 3 Del Artículo 3 De La Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, considera que el ciudadano WILLIAM ADELASCAR RAMIREZ CONTRERAS ha venido concurriendo a todos los actos del proceso satisfactoriamente, habiendo justificado su incomparecencia a la audiencia de continuación de juicio de fecha 18-04-2017 conforme certificación medica expedida por el DR. JOSE LUIS FUENTES Medico Militar del Departamento de Sanidad Comando de Zona de la Guardia Nacional Bolivariana N° 21 por presentar ASMA BRONQUIAL ameritando reposo y tratamiento por el lapso de 48 horas, en consecuencia a fin de poder culminar el desarrollo del juicio en la presente causa, ORDENA FIJAR NUEVA FECHA DE CONTINUIDAD DEL JUICIO, PARA EL DIA 27 DE ABRIL DEL 2017 A LAS 09:00AM. NOTIFIQUESE A LAS PARTES DE LA PRESENTE DECISION. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.-
ABG. JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN
JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
ABG. KATERIN BUBB
SECRETARIA