REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio.
San Cristóbal, 26 de Abril de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2016-007794
ASUNTO : SP21-S-2016-007794
SENTENCIA N ° 81-2017
AUTO SOLICITANDO INFORMACION DE OTRA CAUSA SEGUIDA AL IMPUTADO
En la audiencia de continuación del juicio de fecha 18 de Abril de 2017, el ABG. WILLY MEDINA MONTOYA en su condición de Defensor Público, interpuso incidencia en los siguientes términos: “en virtud de lo expresado por mi defendido el cual a manifestado presentar otra causa en el tribunal de control numero 1 es por lo que se solicito se oficie a dicho tribunal a los fines de constatar la información suministrada y ver la etapa de la misma y si es cierto suspender la apertura de la presente causa para lograr la acumulación de las causas y de hacer el camino la admisión de los hechos y lograr así la rebaja de la pena por dichos delitos y solicito también traslado medico de mi defendido ya que el mismo me manifiesta tener fuerte dolor en la zona lumbar así como escabiosis. Es todo”.
Revisada como ha sido la petición del ABG. WILLY MEDINA MONTOYA en su condición de Defensor Público. Este Juez Especializado DECIDE ACORDAR la petición efectuada, de oficiar al Tribunal de Control Numero Uno de este Circuito Especializado solicitando información sobre la causa que es llevada por dicho tribunal en contra del ciudadano JOSE ANGEL MARQUEZ MEDINA, venezolano, portador de la cedula de identidad, N° v- 16.859.982, y asimismo ACUERDA, su Traslado al Hospital Central para que sea valorada en el Área de Medicina General , no teniendo quien aquí juzga inconveniente más que el reguardo y la seguridad debido acuerda materializar el traslado de conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica de los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, los Tribunales de Control, Audiencias y Medidas o de Juicio, son garantes de los derechos y garantías previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal, la presente ley y el ordenamiento jurídico en general, asimismo con el fin de garantizar los derechos a la vida y la salud, consagrados en el Artículo 43 Y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que este Tribunal considera viable la solicitud realizada, en consecuencia este Tribunal ACUERDA EL TRASLADO al Hospital Central para que sea valorada en el Área de Medicina General, Así se decide., DE TAL MANERA QUE SE ORDENA OFICIAR al Tribunal de Control Numero Uno de este Circuito Especializado solicitando información sobre la causa que es llevada por dicho tribunal en contra del ciudadano JOSE ANGEL MARQUEZ MEDINA, y ORDENA librar traslado medico al área de medicina general del hospital central para que se valorado. Todo ello en el marco de las facultades conferidas en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual en su contenido establece: “…Todas las cuestiones incidentales serán tratadas en un mismo acto,….. Según convenga el orden del debate…”, y el artículo 51, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 81 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, los cuales establecen, el primero de ellos: “Toda persona tiene derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier órgano jurisdiccional…..y de obtener oportuna y adecuada respuesta”; y el segundo “Durante la investigación, el imputado tendrá los derechos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la presente Ley “.
ASI SE DECIDE.-CUMPLASE.-
ABG. JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN
JUEZ DEL TRIBUNAL ÚNICO DE JUICIO CON COMPETENCIA
EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
ABG. KATERIN BUBB
SECRETARIA