REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio.
San Cristóbal, 3 de Abril de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2013-001785
ASUNTO : SP21-S-2013-001785
SENTENCIA N° 61-2017
Visto el oficio N° 0468-2017 presentado en fecha 28 de Marzo de 2017 el abogado CARMEN NORHEDDY HERNANDEZ, en su condición de Fiscal Vigesimo Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, solicito la aprehensión del ciudadano: RAMÓN ANTONIO GOMEZ ROSALES venezolano, con cédula de identidad N° V.- 10.744.430, de 42 años de edad, soltero, nacido en fecha 31/08/1970, de profesión agricultor residenciado en la Aldea Margarita, vía principal El Cobre, Municipio José María Vargas, Estado Táchira, a quien se le sigue juicio, por la presunta comisión del delito de: AMENAZA, Y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 41, y 43, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de E. G. C (se omite por razones de ley).
…Dada su conducta contumaz y reticente para asistir al juicio a pesar de haber sido debidamente notificado en las fechas 14-10-2017, 28-11-2016, 12-01-2017 y 31-01-2017, oportunidades estas que hemos quedado debidamente notificadas las partes, para dar inicio al correspondiente Juicio Oral; no se ha iniciado el mismo, por inasistencia del referido acusado, alegando la Defensa Privada que referido ciudadano padece de “Variaciones Emocionales”…
…Por consiguiente dicha representación fiscal en virtud de lo establecido en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal Solicita SE DECRETE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD al acusado RAMON ANTONIO GOMEZ ROSALES ya que la conducta desplegada por el mencionado acusado constituye un tipo penal sancionado con pena privativa de libertad por lo que es claro que se encuentran satisfechos los extremos del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal ya que el delito de VIOLENCIA SEXUAL merece pena privativa de libertad que excede los DIEZ AÑOS, la acción penal no se encuentra descrita, existen fundados elementos de convicción que comprometen seriamente la responsabilidad penal del imputado en los hechos que se le atribuyen y que permiten estimar que el referido es auto de los delitos señalados y que además existe una presunción razonable de peligro de fuga conforme lo establecido en el articulo 237 ejusdem, considerando la magnitud del daño causado y la cuantía de la pena en el tipo penal que le atribuye esta representación fiscal al imputado...
Este Juzgador obrando en los términos que establece el artículo 248 en concordancia con los artículos 250, 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento:
I
ANTECEDENTES Y ESTADO ACTUAL DE LA CAUSA
En fecha 17 de Junio de 2013 fue remitida la causa al Tribunal de Juicio por el Tribunal de Control Audiencias y Medidas N° 1.
En fecha 15 de Julio de 2013 se le Dio AUTO DE ENTRADA realizando AUTO DE ABOCAMIENTO por la Jueza LAVINIA BENITEZ fijándose fecha para Audiencia de Juicio Oral para el día 01-10-2013.
En fecha 01 de Agosto de 2013 estaba pautada una AUDIENCIA DE PRUEBA ANTICIPADA la cual no fue realizada por Incomparecencia de la victima, fijándose la misma nuevamente para el día 14-08-2013.
En fecha 14 de Agosto de 2013 dejándose constancia que la practica de la prueba anticipada fue en el Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas dado que se realizo en la misma fecha la prueba de ADN del acusado con la Victima y el hijo de la victima quien se presume que es hijo del Ciudadano RAMON ANTONIO GOMEZ ROSALES.
En fecha 01 de Octubre de 2013 se realizo audiencia de Juicio Oral en la cual la Defensa Técnica solicito no se aperture el juicio hasta que conste en el expediente el resultado de la prueba de ADN, solicitada en su oportunidad, siendo diferido el juicio para el día 15-11-2013.
En fecha 21 de Octubre de 2013 Se recibe escrito constante de dos (02) folios útiles, de la abogada MERCEDES LILIANA RIVERA, actuando en su carácter de defensora privada del ciudadano RAMON ANTONIO GOMEZ ROSALES, mediante el cual solicita el examen y revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial preventiva de Libertad con el fin de que se le amplíe las presentaciones.
En fecha 23 de Octubre de 2013 se realizo AUTO MOTIVADO DECLARANDO CON LUGAR la solicitud de ampliación del régimen de presentaciones al acusado Ramón Antonio Gómez, cada treinta (30) días ante la oficina de alguacilazgo de este circuito judicial. SEGUNDO: Se ordena librar las correspondientes boletas de notificación declarando con lugar la ampliación del Régimen de Presentaciones.
En fecha 15 de Noviembre de 2013 nuevamente en Audiencia de Juicio Oral la defensa solicita no se aperture el acto sin el resultado de la prueba de ADN, solicitando se oficio al Jefe de Laboratorio Criminalístico y Topológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas para que informe la ubicación de la muestra, fijándose fecha para el Juicio el día 16-01-2014.
En fecha 16 de Enero de 2014 nuevamente la defensa manifestó: ciudadana jueza solicito que no se aperture el juicio hasta que conste en el expediente el resultado de la prueba de ADN, así mismo se deja constancia de la inasistencia de la Fiscal del Ministerio Publico por cuanto se encuentra en una inspección relacionada con el asunto signado con el numero 1JSJ22-P-2012-000071 de la jurisdicción ordinaria. Estableciéndose fecha para el día 17-03-2014.
En fecha 24 de Marzo de 2014 se realizo auto en virtud de que no hubo traslado del CENTRO PENITENCIARIO DE OCCIDENTE, refijandose la fecha del Juicio para el día 21-05-2014.
En fecha 21 de Mayo de 2014 reiteradamente se difiere la audiencia por cuanto no consta el resultado de la prueba de ADN en el expediente, estableciéndose para el día 09-06-2014.
En fecha 28 de Mayo de 2014 Se recibe oficio N° 674 de fecha 22-04-14, constante de tres (03) folios útiles, procedente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San Cristóbal, mediante el cual remite experticia de ADN relacionada con el presente asunto penal seguido al ciudadano RAMON ANTONIO GOMEZ ROSALES.
En fecha 10 de Junio de 2014 se ejecuta AUTO FIJANDO AUDIENCIA DE JUICIO por cuanto no se dio despacho en fecha 09-06-2014, difiriéndose para el día 09-07-2014.
En fecha 09 de Julio de 2014 se escucho declaración de la victima y se fijo continuación del juicio para el día 15-07-2014.
En fecha 15 de Julio de 2014 se incorporo la lectura de una prueba y se difirió para el día 22-07-2014.
En fecha 22 de Julio de 2014, 30 de Julio de 2014, 06 de Agosto de 2014, en fecha 13 de Agosto de 2014, en fecha 20 de Agosto de 2014, en fecha 27 de Agosto de 2014, en fecha 05 de Septiembre de 2014, en fecha 11 de Septiembre de 2014, ante la ausencia de órganos de prueba se suspende la continuación para el día 18-09-2014.
En fecha 18 de Septiembre de 2014 el tribunal una vez escuchada la incidencia planteada por la defensa, en cuanto a que el tribunal decida si son pruebas para ser evacuadas en esta sala de juicio el informe del equipo interdisciplinario de estos tribunales de violencia y la experticia psiquiátrica realizada a la victima, así como escuchado lo manifestado por la fiscal Ministerio Publico, este tribunal fija la próxima audiencia para pronunciarse sobre la incidencia planteada y dar una decisión conforme a derecho para el día 26-09-2014.
En fecha 26 de Septiembre de 2014 En virtud de ROTACIÓN de Juezas de los TRIBUNALES DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Y DE JUICIO DRA. ROSARIO DEL VALLE CHACON y LAVINIA BENITEZ respectivamente ,acordado según consta en comunicación CNJGPJ signada con el N° 0515/14 de fecha 07 de Agosto del 2014 suscrita por la MAGISTRADA CARMEN ZULETA DE MERCHAN coordinadora de la COMISIÓN NACIONAL DE JUSTICIA DE GENERO DEL PODER JUDICIAL ,dirigida a la MAGISTRADA GLADYS GUTIÉRREZ ALVARADO PRESIDENTA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA y PRESIDENTA DE LA COMICION JUDICIAL en razón de la cual ,y a los fines de garantizar la continuidad de la labor Jurisdiccional del Tribunal único de Juicio ,la JUEZA ROSARIO DEL VALLE CHACON a partir del día viernes 26 de Septiembre del 2014,se avoca al conocimiento del presente asunto penal.
En fecha 26 de Septiembre de 2014 Se recibe escrito de la abogada MERCEDES LILIANA RIVERA, actuando en su carácter de defensora técnica del ciudadano RAMON ANTONIO GOMEZ, constante de un (01) folio útil, mediante el cual se fije una nueva fecha de juicio en el presente asunto penal.
En fecha 29 de Septiembre de 2014 se ejecuto un AUTO DE RESPUESTA A LA PETICION DE LA DEFENSA, SE ACUERDA la celebración de la Audiencia de Juicio Oral, para el día 21-10-2014.
En fecha 16 de Octubre de 2014 Se recibe escrito de la abogada MERCEDES LILIANA RIVERA ROJAS, actuando en su carácter de defensora técnica del ciudadano RAMON ANTONIO GOMEZ, constante de cinco (05) folios útiles, mediante el cual solicita se recabe la cadena de custodia de la prueba de ADN, y se fije una nueva fecha de juicio en el presente asunto penal; dándosele entrada en fecha 17-10-2014 y acordando resolverse por separado.
En fecha 17 de Octubre de 2014 SE ORDENA oficiar al Comisario Jefe de Región del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con el propósito de ratificar el contenido de las comunicaciones signadas con los números 1J-0245-2014 de fecha 11 de junio de 2014, y 1J-0287-2014 de fecha 23 de julio de 2014, dirigidos por este Tribunal de Juicio al director de ese Cuerpo de Investigaciones Sub Delegación San Cristóbal, donde se le solicitó la remisión a este Despacho Judicial de las cadenas de custodia de la prueba de ADN que se le practicara al acusado RAMÓN ANTONIO GOMEZ ROSALES, al niño hijo de la victima de autos E.C.D cuya identidad se omite de conformidad a lo estipulado en el parágrafo segundo del articulo 65 de la LOPNNA, identificadas de la forma siguiente:
1.-C13-245.1: ELIZABETH CONTRERAS DUQUE, titular de la cedula de identidad N°.-V.-25.595.574, con su respectivo registro de cadena de custodia N°.-0013-2013.
2.-C13.245.2: RAMON ANTONIO GOMEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N°.-V.-10.744.430, con su respectivo registro de cadena de custodia N° 0013-2013.
3.-C13-245.3: ANGEL JHONAIKER CONTRERAS DUQUE, con su respetivo registro de cadena de custodia N°.-0013-2013. En cuanto a que se fije nuevamente fecha para la apertura del juicio del presente asunto penal, estima necesario esta Jueza de Instancia decidir sobre este punto el día 21-10-2014 oportunidad acordada para su apertura.
En fecha 22 de Octubre de 2014 Visto que el día de ayer 21 de Octubre de 2014 la Jueza que regenta este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TACHIRA se encontraba en la ciudad de UMUQUENA MUNICIPIO SAN JUDAS TADEO DEL ESTADO TACHIRA participando en el TRIBUNAL MÓVIL ORGANIZADO POR LA PRESIDENCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL ,se procede a fijar nuevamente la APERTURA DEL JUICIO ORAL PARA EL DÍA 12-11-2014.
En fecha 12 de Noviembre de 2014 la ciudadana Jueza ORDENA RATIFICAR el Oficio Nro. 1J-0492-2014 de fecha 20/10/2014 en el cual se solicita sean remitidas a este Tribunal las cadenas de custodia de la prueba de ADN que se le practicara al acusado RAMÓN ANTONIO GOMEZ ROSALES, Titular de la Cedula de Identidad Nro V-10744430, y al niño hijo de la victima de autos E.C.D cuya identidad se omite de conformidad a lo estipulado en el parágrafo segundo del articulo 65 de la LOPNNA, asimismo manifiesta a las partes presentes, de la ausencia de la víctima y su representante legal, lo que hace imposible dar inicio al juicio oral en la presente causa, en virtud de lo anteriormente expuesto, y puesto que tampoco asistió la víctima, este Tribunal acuerda diferir el inicio del presente juicio oral para el día 09-12-2014.
En fecha 09 de Diciembre de 2014 Se recibe oficio de la doc. MERCEDES LILIANA RIVERA ROJAS en su carácter de abogada de la presente causa SP21-S-2013-001785 de fecha 09-12-14, constante de un (01) folio útil, solicitud de nueva oportunidad de la apertura de el juicio del ciudadano RAMON ANTONIO GOMEZ ROSALES.
En fecha 09 de Diciembre de 2014 la ciudadana Jueza informa a la representante del Ministerio Público que en esta misma fecha la Defensora Privada ABG. MERCEDES LILIANA RIVERA ROJAS, consigno escrito, mediante el cual informa a este Tribunal que la misma debe trasladarse hasta la ciudad de San Antonio, estado Táchira en virtud de otros compromisos, es por lo que en virtud de este escrito y vista la ausencia de la víctima y su representante legal, lo que hace imposible dar inicio al juicio oral en la presente causa, en virtud de lo anteriormente expuesto, y puesto que tampoco asistió la víctima, este Tribunal acuerda diferir el inicio del presente juicio oral para el día 13-01-2015.
En fecha 13 de Enero de 2015 la Jueza informa a las partes presentes que por cuanto no se encuentra presente la defensa del acusado de autos, lo que hace imposible dar inicio al juicio oral en la presente causa, en virtud de lo anteriormente expuesto, y puesto que tampoco asistió la víctima, este Tribunal acuerda diferir el inicio del presente juicio oral para el día 05-02-2015.
En fecha 05 de Febrero de 2015 ante la solicitud planteada por la defensa del acusado, este Tribunal acuerda diferir el inicio del presente juicio oral, para el día 27-02-2015.
En fecha 27 de Febrero de 2015 la ciudadana Jueza informa a las partes presentes que en virtud de lo solicitado por la representante del Ministerio Público, se hace imposible dar inicio al juicio oral en la presente causa, en virtud de lo anteriormente expuesto, y puesto que tampoco asistió la víctima, este Tribunal acuerda diferir el inicio del presente juicio oral para el día 20-03-2015.
En fecha 20 de Marzo de 2015 por cuanto no se encuentran presentes otros órganos de prueba, se suspende la continuación del presente juicio, para el día 27-03-2015.
En fecha 27 de Marzo de 2015, ante la ausencia de los restantes organos de prueba, este tribunal acuerda suspender la continuación para el dia 07-04-2015.
En fecha 06 de Abril de 2015 se realizo AUTO DE REPROGRAMACION DE AUDIENCIAS DE JUICIO Visto el contenido de la comunicación S/N de fecha 31 de marzo de 2015 suscrita por el abogado OSWALDO TENORIO en su condición de asistente de la Comisión Nacional de Justicia de Género del Poder Judicial, remitida a la Coordinación de este Circuito vía correo electrónico en fecha martes 31 de Marzo de 2015, donde informa que siguiendo instrucciones de la Magistrada BÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO, Coordinadora de la referida Comisión, hace del conocimiento a esta Jueza de Instancia de la convocatoria a la reunión con coordinadores y coordinadoras de los Circuito Judiciales con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer a nivel nacional, para el día miércoles 08 de abril de 2015 a las 8:30 horas de la mañana, en el salón de conferencias ubicado en la mezanina del Tribunal Supremo de Justicia; en razón de lo cual no se dará Despacho en el Tribunal de Juicio Especializado los días martes 07, miércoles 08 y jueves 09 de abril de 2015, es por lo que se acuerda habilitar el tiempo necesario el día de Hoy lunes 06 de abril de 2015, para realizar la reprogramación de las audiencias de apertura y continuación de juicio, que se encuentran pautadas en la agenda única para los días antes mencionados. Se fija nuevamente la CONTINUACIÓN del juicio del asunto penal N° SP21-S-2013-001785 que se le sigue al ciudadano RAMÓN ANTONIO GOMEZ ROSALES para el día 10-04-2015.
En fecha 10 de Abril de 2015, en fecha 16 de Abril de 2015, en fecha 23 de Abril de 2015, en fecha 30 de Abril de 2015, en fecha 07 de Mayo de 2015, en fecha 14 de Mayo de 2015, en fecha 20 de Mayo de 2015, en fecha 27 de Mayo de 2015, en fecha 04 de Junio de 2015, en fecha 11 de Junio de 2015, ante la ausencia de los restantes órganos de prueba, este tribunal acuerda suspender la continuación para el día 18-06-2015.
En fecha 18 de Junio de 2015 Visto que para el día de hoy, se encontraba fijada la celebración del Juicio Oral y Reservado en la presente causa, la misma no se llevó a cabo en virtud de que NO HAY AUDIENCIA, motivado a que la ciudadana Jueza del Tribunal se encuentra con quebrantos de salud, razón por la cual por auto separado se fijará la celebración del Juicio Oral y Reservado.
En fecha 17 de Julio de 2015 El suscrito Juez Temporal de Juicio Abg. JHONNY ALBERTO RAMIREZ SAYAGO; se AVOCA al conocimiento del presente asunto penal identificado con la nomenclatura SP21-S-2013-001785, a partir del día de hoy; Todo ello para garantizar la continuidad del proceso que le sigue al ciudadano RAMÓN ANTONIO GOMEZ por la comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.
En fecha 28 de Septiembre de 2015 Visto que en fecha Viernes 18 de septiembre de 2015, la Jueza ROSARIO DEL VALLE CHACON, titular de la cédula de identidad V-8.096.272 se incorporó a sus funciones habituales como Jueza Provisoria del Tribunal Único en Funciones de Juicio del Circuito Especializado en Materia de Violencia Contra la Mujer del Estado Táchira, en virtud de haber cesado el lapso del reposo medico que le fuere otorgado, y a los fines de garantizar la labor jurisdiccional del tribunal antes citado, la jueza se ABOCA al conocimiento del presente asunto penal a partir de esta fecha, fijándose en esta misma fecha AUDIENCIA PARA JUICIO el día 22-10-2015.
En fecha 22 de Octubre de 2015, en fecha 11 de Noviembre de 2015, en virtud de lo anteriormente expuesto, y puesto que tampoco asistió la víctima, este Tribunal acuerda diferir el inicio del presente juicio oral para el día 04-12-2015.
En fecha 04 de Diciembre de 2015 En virtud de la Designación de la nueva Defensa privada y por cuanto se debe dar el tiempo necesario a la Defensa para conocer del estado de la presente Causa, Este Tribunal acuerda diferir el inicio del presente juicio oral para el día 06-01-2016.
En fecha 15 de Diciembre de 2015 Se recibe escrito de la abogada MERCEDES LILIANA RIVERA, actuando en su carácter de defensora técnica del ciudadano RAMON ANTONIO GOMEZ, mediante el cual solicita se mantenga la medida cautelar sustitutiva de la libertad a su defendido.
En fecha 18 de Dicimbre de 2015 el Tribunal DECIDE: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la petición efectuada por la Abogada: MERCEDES LILIANA RIVERA ROJAS en su condición de Defensora Técnica del acusado RAMÓN ANTONIO GOMEZ ROSALES venezolano, con cédula de identidad N° V.- 10.744.430, de 42 años de edad, soltero, nacido en fecha 31/08/1970, de profesión agricultor residenciado en la Aldea Mangaria, vía principal El Cobre, Municipio José María Vargas, Estado Táchira, teléfono 0426-729-3387, a quien se le sigue juicio, por la presunta comisión de los delitos de: AMENAZA, Y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 41, y 43, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de la adolescente: E.G.C (CUYA IDENTIDAD SE OMITE DE CONFORMIDAD AL PARÁGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), y en consecuencia SE MANTIENE la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de la libertad, referente a: 1.- Presentaciones periódicas cada treinta (30) días ante el departamento de alguacilazgo de este circuito especializado. 2.-no cometer nuevos hechos punibles. 3.-Prohibición de agredir a la victima, 4.- someterse al proceso. 5.-prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas, que le fuera impuesta al acusado RAMON ANTONIO GOMEZ ROSALES en la audiencia de presentación por flagrancia, celebrada en fecha 27 de febrero de 2013, por el Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas con competencia en esta misma materia, todo ello en el marco de las facultades conferidas a esta Sentenciadora en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 06 de Enero de 2016, en fecha 13 de Enero de 2016, en fecha 20 de Enero de 2016, en fecha 27 de Enero de 2016, en fecha 03 de Febrero de 2016, en fecha 12 de Febrero de 2016, en fecha 17 de Febrero de 2016, en fecha 24 de Febrero de 2016, en fecha 01 de Marzo de 2016, en fecha 08 de Marzo de 2016, en fecha 15 de Marzo de 2016, en fecha 18 de Marzo de 2016, en fecha 30 de Marzo de 2016, en fecha 06 de Abril de 2016, en fecha 12 de Abril de 2016, en fecha 21 de Abril de 2016, en fecha 02 de Mayo de 2016, en fecha 09 de Mayo de 2016, por cuanto no se encuentran presentes los otros órganos de prueba se suspende la continuación del juicio para el día 18-05-2016.
En fecha 17 de Mayo de 2016 En virtud de la Resolución 0209-2016 emanada del Tribunal Supremo de justicia en fecha 26-04-2016, se decretó como días no laborables los miércoles, jueves y viernes a partir de la fecha 27-04-2016 al 13-05-2016 a fin de contribuir con el Plan de racionamiento eléctrico Decretado por el Ejecutivo Nacional ampliándose hasta el día 27-05-2016 y por cuanto el día miércoles 18 y jueves 19 de mayo del 2016 se habían fijado Audiencias de Aperturas y Audiencias de continuación de juicios; y en aras de garantizar los derechos procesales que le asisten a las partes en litigio, se procede a fijar nueva fecha para las audiencias de Apertura y de Continuación de Juicios; en razón de lo cual, la Audiencia de Continuación de Juicio del asunto SP21-S-2013-001785, se programa para el día 24-05-2016.
En fecha 24 de Mayo de 2016 ante la ausencia de órganos de prueba se acuerda la suspensión de la continuación para el día 02-06-2016.
En fecha 31 de Mayo de 2016 En virtud de la Resolución 0209-2016 emanada del Tribunal Supremo de justicia en fecha 26-04-2016, se decretó como días no laborables los miércoles, jueves y viernes a partir de la fecha 27-04-2016 al 13-05-2016 a fin de contribuir con el Plan de racionamiento eléctrico Decretado por el Ejecutivo Nacional ampliándose hasta el día 10-06-2016 y por cuanto el día miércoles 01, jueves 02 y viernes 03 de junio del 2016 se habían fijado Audiencias de Aperturas y Audiencias de continuación de juicios; y en aras de garantizar los derechos procesales que le asisten a las partes en litigio, se procede a fijar nueva fecha para las audiencias de Apertura y de Continuación de Juicios; en razón de lo cual, la Audiencia de Continuación de Juicio del asunto SP21-S-2013-0001785, se programa para el día 07-06-2016.
En fecha 07 de Junio de 2016 vista la incidencia planteada por la defensa técnica la jueza acordó resolver por separado y se fijo nueva fecha para el día 16-06-2016.
En fecha 14 de Junio de 2016 SE ORDENA la desincorporación del acervo probatorio de la defensa, de las declaraciones de los ciudadanos MANUEL ESCALANTE y JESUS CONTRERAS ZAMBRANO, quienes habían sido promovidos como testigos. De igual forma, se ordena notificar a las partes de esta decisión en la audiencia de continuación del juicio, fijada para el día 16-06-2016.
En fecha 16 de Junio de 2016 ante la ausencia de órganos de prueba se acuerda la suspensión de la continuación para el día 23-06-2016.
En fecha 22 de Junio de 2016 En virtud de la información suministrada por la coordinación de este circuito, que por disposición de la Comisión Nacional de Justicia de Genero , de que no se laborara el día jueves 23 de junio de 2016 por celebrarse el día del abogado y por cuanto en esa fecha se habían fijado Audiencias de Aperturas y Audiencias de continuación de juicios; y en aras de garantizar los derechos procesales que le asisten a las partes en litigio, se procede a fijar nueva fecha para las audiencias de Apertura y de Continuación de Juicios; en razón de lo cual, la Audiencia de Continuación de Juicio del asunto SP21-S-2013-0001785, se programa para el día 27-06-2016.
En fecha 27 de Junio de 2016 se suspende la continuación para el día 04-07-2016.
En fecha 15 de Septiembre de 2016 El suscrito Juez de Juicio ABG. JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN; se ABOCA al conocimiento del presente asunto penal identificado con nomenclatura SP21-S-2013-001785, a partir de la presente fecha, en virtud de haber asumido dicha funciones por Rotación de Jueces, según directrices emanadas de la Comisión Nacional de Justicia de Genero del Tribunal Supremo de Justicia. En tal sentido a fin de garantizar la continuidad del proceso que le sigue al ciudadano RAMON ANTONIO GOMEZ ROSALES, por la comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, todo de conformidad con el Articulo 90 del Código de Procedimiento Civil de aplicación supletoria por Mandato del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia en atención de lo previsto en el Articulo 108 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia se fijara audiencia del juicio oral 14-10-2016.
En fecha 14 de Octubre de 2016 por incomparecencia de las partes se acuerda diferir el Juicio para el día 07-11-2016.
En fecha 07 de Noviembre de 2016 por incomparecencia de la victima se difiere para el día 28-11-2016.
En fecha 28 de Noviembre de 2016 por incomparecencia de la defensa privada se acuerda diferir la audiencia para el día 12-01-2017.
En fecha 12 de Enero 2017 ante la incomparecencia del acusado de la victima y de la defensa privada se difiere para el 31-01-2017.
En fecha 31 de Enero de 2017 ante la ausencia del acusado y de la victima se suspende para el día 15-03-2017.
En fecha 06 de Febrero de 2017 Se recibe escrito constante de un (01) folio útil presentado por los ciudadanos: Luis Gómez y Carmen Gómez, familiares del imputado: RAMON ANTONIO GOMEZ ROSALES, asistidos por la Abogada Mercedes Rivera, mediante el cual informan la situación del estado de salud del ciudadano antes mencionado.
En fecha 07 de Marzo de 2017 Se recibe escrito constante de seis (06) folios útiles, de la abogada MERCEDES LILIANA RIVERA ROJAS, actuando en su carácter de defensora privada del ciudadano RAMON ANTONIO GOMEZ ROSALES, mediante el cual informa la situación actual del acusado y consigna informe medico en original, copia simple de indicaciones medicas y orden de hospitalización.
En fecha 15 de Marzo de 2017 Se recibe escrito constante de un (01) folios útiles de la abogada MERCEDES LILIANA RIVERA ROJAS, actuando en su carácter de defensora técnica del ciudadano RAMON ANTONIO GOMEZ ROSALES, mediante el cual deja constancia de su comparecencia a la audiencia de Juicio.
En fecha 15 de Marzo de 2017 el tribunal ordena verificar el Record De Presentaciones ante la Oficina de Alguacilazo de este Circuito Judicial Penal del acusado de autos y hacer constar en el expediente sus resultas, ante la imposibilidad de la apertura del juicio oral y reservado por la incomparecencia del acusado de autos y de la victima y la defensa privada la cual presento escrito consignado el día de hoy ante la oficina de alguacilazo y por lo anteriormente expuesto, este Tribunal acuerda diferir el inicio del presente juicio oral para el día 17-04-2017.
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO PARA DECIDIR
De la revisión exhaustiva del caso bajo examen en relación al justiciable se observa, su no comparecencia en las audiencias de juicio, lo que ha generado un retardo en el curso del mismo, a pesar de haber sido debidamente notificado, inasistencia que se puede observar en las actas de Diferimiento del juicio, de fecha 14-10-2016, 12-01-2017 y 31-01-2017, asimismo del registro de presentaciones que es llevado por el Departamento de Alguacilazgo del circuito, se verifico que este ciudadano no acude a registrarse desde el 28-11-2016, comprobándose así que no ha dado cumplimiento a su obligación de presentarse periódicamente cada treinta (30) días ante el Departamento de Alguacilazgo del Circuito, tal y como lo ordenó este Tribunal en la Resolución N° 180-2015 de fecha 18 de Diciembre de 2015, inobservando con ello el acta compromiso suscrita en su oportunidad por el Tribunal Primero de Control, con el propósito de garantizar las resultas del proceso penal que se le sigue, incurriendo en una de las causales de Revocatoria de las medidas cautelares sustitutivas por incumplimiento, específicamente la establecida en el numeral 3 del articulo 248 del Código Adjetivo Penal, que estatuye: “ …3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado…”. Por otra parte se aprecia igualmente que en fecha 06-03-2017 la defensa técnica introdujo un escrito mediante el cual informa a este tribunal la situación actual del acusado y consigna informe en original y copias simples de indicaciones medicas y orden de hospitalización; suscrito por la Doctora Carmen Sofía Gómez Medico Psiquiatra del Centro Clínico Doctor José Gregorio Hernández, ubicado en la calle 5 N° 6-61 al lado de la farmacia La Fría Estado Táchira; con impresión de diagnostico: “TRANSTORNO MENTAL Y TRANSTORNO PSICÓTICO, SE INDICA TRATAMIENTO Y HOSPITALIZACION PSIQUIATRITA”, para que este tribunal determine si procede o no la suspensión del proceso conforme a lo establecido en el articulo 130 del Código Orgánico Procesal Penal en resguardo del derecho a la salud y a la vida que ampara el articulo 83 y 43 de la Constitución Nacional.
En este sentido, prevé como requisito a estos efectos, el Articulo 130 del Código Orgánico Procesal Penal:
“El trastorno mental grave del imputado o imputada provocará la suspensión del proceso, hasta que desaparezca esa incapacidad. Sin embargo, no impedirá la investigación del hecho, ni la continuación del proceso respecto de otros imputados o imputadas.
“La incapacidad será declarada por el Juez o Jueza, previa experticia psiquiátrica forense, la cual podrá ser solicitada por cualquiera de las partes.”” (Lo subrayado entre comillas es por el Tribunal).
Presupuesto Procesal que no ha sido verificado a fin de que este tribunal determine la procedencia o no de la suspensión del proceso en los términos previstos en el referido dispositivo legal.
Ahora bien, corresponde a este juzgador analizar si se encuentran llenos los extremos previstos al articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de los argumentos presentados por la Fiscal Vigésimo Segunda del Ministerio Publico mediante escrito de fecha 27-03-2017 recibido por la oficina de alguacilazgo de este circuito de violencia contra la mujer en fecha 28-03-2017, relacionado con la solicitud de Privación Judicial Preventiva De La Libertad al acusado en la presente causa RAMON ANTONIO GOMEZ ROSALES por la comisión de los delitos de AMENAZA, Y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 41, y 43, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de E. G. C (se omite por razones de ley).
Conforme a lo previsto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda la privación judicial preventiva de libertad del imputado deben concurrir las siguientes circunstancias:
PRIMERO: La existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad personal y cuya acción para perseguirlo no se encuentre evidentemente prescrita.
SEGUNDO: Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido el autor o partícipe en la comisión del hecho punible.
TERCERO: Una presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad en un acto concreto de la investigación.
Peligro de Fuga
Artículo 237. Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente las siguientes circunstancias:
1. Arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto.
2. La pena que podría llegarse a imponer en el caso.
3. La magnitud del daño causado.
4. El comportamiento del imputado o imputada durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal.
5. La conducta predelictual del imputado o imputada.
Parágrafo Primero: Se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años.
En este supuesto, el o la Fiscal del Ministerio Público, y siempre que concurran las circunstancias del artículo 236 de este Código, deberá solicitar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. A todo evento, el Juez o Jueza podrá, de acuerdo a las circunstancias, que deberá explicar razonadamente, rechazar la petición fiscal e imponer al imputado o imputada una medida cautelar sustitutiva. La decisión que se dicte podrá ser apelada por el o la Fiscal o la víctima, se haya o no querellado, dentro de los cinco días siguientes a su publicación.
Parágrafo Segundo: La falsedad, la falta de información o de actualización del domicilio del imputado o imputada constituirán presunción de fuga, y motivarán la revocatoria, de oficio a petición de parte, de la medida cautelar sustitutiva que hubiere sido dictada al imputado o imputada.
De las circunstancias concurrentes se aprecia que efectivamente existe un hecho punible que merece pena privativa de Libertad Personal, cuya acción no se encuentra preescrita, fundados elementos de convicción contenidos en la acusación presentada por el Ministerio Publico, así como también una presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización al proceso, toda vez que el delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el Articulo 43 De La Ley De Violencia Contra La Mujer, por el cual se le acusa merece una pena privativa de libertad que excede los DIEZ años, aunado al hecho de que el acusado RAMON ANTONIO GOMEZ ROSALES incumplió las condiciones impuestas de la medida cautelar que fuere otorgada por el Tribunal De Audiencias Control Y Medidas N° 1, entre las cuales estaban someterse a todos los actos del proceso y presentarse cada TREINTA (30) días por ante la oficina de alguacilazgo de este circuito judicial penal.
En relación a la naturaleza del delito de VIOLENCIA SEXUAL la Sala Constitucional Del Tribunal Supremo De Justicia En Jurisprudencia N° 91 con Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán de fecha 15 de Marzo del 2017, de carácter es vinculante para todos los Tribunales de Violencia Contra la Mujer de la Republica, manifiesta lo siguiente:
“En ese sentido, esta Sala cumpliendo con su deber constitucional de velar por el cabal cumplimiento de la Carta Magna, que establece sistemáticamente, a través de sus reglas y principios, la responsabilidad del Estado de castigar aquellos hechos punibles que atenten contra los derechos humanos, considera que en materia de violencia de género se hace obligatorio aplicar diversas disposiciones normativas vigentes que procuren la protección integral de los derechos humanos de las mujeres, adolescentes y niñas víctimas de aquellos delitos atroces, que merecen, por su gravedad, el establecimiento pleno del ius puniendi.
En efecto, la protección integral de los derechos humanos impide que se realicen distinciones arbitrarias o desproporcionadas en la aplicación de normas, acciones, prácticas o beneficios que pudieran parecer neutrales, pero que ocultan el impacto perjudicial que su aplicación tiene sobre grupos en situación de vulnerabilidad.
En los delitos de violencia de género, la víctima no es indeterminada para el agresor, sino que es objeto perenne de la comisión del delito. También, cuando el agresor es pariente de la víctima su sola presencia en el entorno familiar configura una situación de riesgo real e inmediato que el Estado no puede ignorar, sino que debe impedir adoptando medidas razonables para suprimir el riesgo.”
Es por lo que ESTE TRIBUNAL DE JUICIO Considerando la entidad del delito y la magnitud del daño causado a la victima E.G.C de 13 años de edad por su progenitor, lo cual vulnera los derechos de la adolescente, consagrados en INTERES SUPERIOR DE LOS NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES previsto en el Articulo 8 de la LOPNNA, como Parte Del Principio Rector De La Doctrina De Protección Integral. REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR impuesta por el Tribunal de Control Audiencia Y Medidas N° 1, de conformidad con lo establecido en los artículos 248.3, 250 y 236 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con los artículos 2º, 26°, 49° y 257°, y del articulo 44° ordinal 1º todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; ACUERDA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL ACUSADO RAMÓN ANTONIO GOMEZ ROSALES venezolano, con cédula de identidad N° V.- 10.744.430, de 42 años de edad, soltero, nacido en fecha 31/08/1970, de profesión agricultor residenciado en la Aldea Mangaria, vía principal El Cobre, Municipio José María Vargas, Estado Táchira, teléfono 0426-729-3387 y ORDENA SU CAPTURA a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, conforme lo estatuido en los artículos 236 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con los artículos 2º, 26°, 49° y 257°, y del articulo 44 ordinal 1º todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, De igual manera, una vez aprehendido el ciudadano: RAMÓN ANTONIO GOMEZ ROSALES deberá ser conducido dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su aprehensión, ante este Juez de Juicio quien en presencia de las partes y la victima si fuere el caso, resolverá mantener la medida impuesta o acordar una medida menos gravosa. A tal efecto se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines que se materialice la orden de Aprehensión y notificar a la Fiscalía Vigésimo Segunda del Ministerio Público y a la defensa sobre lo aquí decidido. ASÍ SE DECLARA.
III
DISPOSITIVA
POR LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO ANTES EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR impuesta por el Tribunal de Control Audiencia Y Medidas N° 1 , de conformidad con lo establecido en los artículos 248.3, 250 y 236 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con los artículos 2º, 26°, 49° y 257°, y del articulo 44° ordinal 1º todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: ACUERDA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el articulo 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal AL ACUSADO RAMÓN ANTONIO GOMEZ ROSALES venezolano, con cédula de identidad N° V.- 10.744.430, de 42 años de edad, soltero, nacido en fecha 31/08/1970, de profesión agricultor residenciado en la Aldea Mangaria, vía principal El Cobre, Municipio José María Vargas, Estado Táchira, teléfono 0426-729-3387, a quien se le sigue juicio, por la presunta comisión del delito de: AMENAZA, Y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 41, y 43, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de E. G. C ( se omite por razones de ley), TERCERO: ORDENA SU CAPTURA a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, conforme lo estatuido en los artículos 236 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, de igual manera, una vez aprehendido el ciudadano: RAMÓN ANTONIO GOMEZ ROSALES deberá ser conducido dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su aprehensión, ante este Juez de Juicio quien en presencia de las partes y la victima si fuere el caso, resolverá mantener la medida impuesta o acordar una medida menos gravosa. A tal efecto se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines que se materialice la orden de Aprehensión y notificar a la Fiscalía Vigésimo Segunda del Ministerio Público y a la defensa sobre lo aquí decidido. ASÍ SE DECIDE. CUMPLASE.-
ABG. JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN
JUEZ DEL TRIBUNAL ÚNICO DE JUICIO CON COMPETENCIA
EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
ABG. KATERIN BUBB
SECRETARIA
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