REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio.
San Cristóbal, 4 de Abril de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2012-003438
ASUNTO : SP21-S-2012-003438

RESOLUCION: 63-2017

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL ÚNICO DE JUICIO
JUEZ ESPECIALIZADO: DR. JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN.
SECRETARIA: ABG. KATERIN TAMARA BUBB PEREZ.
ALGUACIL DE SALA: GERMAN QUINTERO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ FISCAL 06° EN COLABORACION CON LA FISCALIA 28°
VICTIMA: NORELKIS UVAEDA PÉREZ
ACUSADO: DAMIAN DUARTE PÉREZ, venezolano, con cédula de identidad N° V- 6.593.172, de 56 años de edad, nacido en fecha 23-02-1960, de profesión agricultor, residenciado en la quebrada san José, sector las mesitas, cerca de la quebrada, Estado Táchira, 0416-073.07.39.
DEFENSA TÉCNICA: ABG. YOLIMAR CAROLINA VERA.

CALIFICACIÓN JURÍDICA
DELITO. (S): ACTOS LASCIVOS previstos y sancionados en los artículos 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de NORELKIS UVAEDA PEREZ.

DE LA AUDIENCIA DE APERTURA DEL JUICIO Y DE LA DECISION DICTADA POR EL TRIBUNAL

En fecha: 08 DE MARZO DE 2016, se llevo a cabo la audiencia de apertura formal del juicio, de conformidad a lo estipulado en el articulo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida libre de Violencia, acto en el cual EL Tribunal emitió el siguiente dictamen: “(…)PRIMERO: SE SUSPENDE EL PROCESO conforme a lo establecido en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, POR EL LAPSO DE UN AÑO (01), contado a partir de la presente fecha, a favor del acusado: DAMIAN DUARTE PÉREZ, venezolano, con cédula de identidad N° V- 6.593.172, de 56 años de edad, nacido en fecha 23-02-1960, de profesión agricultor, residenciado en la quebrada san José, sector las mesitas, cerca de la quebrada, Estado Táchira, 0416-073.07.39. por la comisión del delito de: ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de NORELKIS UVAEDA PEREZ.
SEGUNDO: De conformidad a lo previsto en el articulo 45 del Código Adjetivo Penal, se le imponen al acusado las siguientes condiciones: 1) el acusado queda obligado con el Tribunal a asistir al equipo interdisciplinario adscrito a este circuito especializado a partir del día 11 DE MAYO DEL 2016, A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 A.M), y participar en tres (03) actividades (charlas, talleres, conferencias, entre otras) durante el año de prueba. 2) el acusado queda obligado a otorgar tres donativos en alimentos de diferente naturaleza, cada uno por un monto de Cinco mil bolívares (5.000Bs), a la casa Hogar de Adultos Mayores Ubicada en la Grita, por lo que debe consignar una constancia suscrita por la dirección de esa institución donde conste el cumplimiento de esa obligación y anexar las facturas originales correspondientes. 3) Queda obligado a acatar y respetar las Medidas de Protección y de seguridad decretadas a favor de la Victima NORELKIS UVAEDA PÉREZ, establecidas en: ORDINAL 5.- Prohibición de acercarse a la victima, en consecuencia se le prohíbe al agresor acercarse al lugar de trabajo, de estudio y de residencia. ORDINAL 6.- la prohibición para el presunto agresor, de realizar por si mismo o por terceras personas, actos de persecución, intimidación o acoso contra la mujer agredida o algún integrante de su familia. ORDINAL 13. la prohibición para el acusado de cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos, todo ello de conformidad con el Articulo 94 de la Ley Orgánica Especial. 4) la obligación de asistir a la audiencia oral de verificación de cumplimiento de las condiciones, el día MARTES 08 DE MARZO DEL AÑO 2017 A LAS NUEVE HORAS DE LA MAÑANA (09:00) HORAS de la mañana.
TERCERO: Se revocan de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de la libertad impuestas al acusado DAMIAN DUARTE PÉREZ desde el inicio del proceso, por el Juzgado Primero de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Especializado, DECLARANDO CON LUGAR LA PETICIÓN DE LA DEFENSA TECNICA.
CUARTO: Enviar oficio a la coordinación del equipo interdisciplinario adscrito a este circuito especializado para que incorporen al acusado en las actividades que ese órgano auxiliar programe, por el año del régimen de prueba. QUINTO: Se fija la audiencia oral de verificación de cumplimiento de las condiciones, para el día MARTES 08 DE MARZO DEL AÑO 2017 A LAS (09:00AM). ASI SE DECIDE-CUMPLASE.-

DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION Y DE LAS CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

En fecha: 03 DE ABRIL DE 2017, se celebró la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de las Condiciones, de conformidad a lo previsto en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, En este estado, se procede a verificar la presencia de las partes, verificando la secretaria que se encuentran presentes en este acto, la FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO: el ABG. JUAN ALEXIS SÁNCHEZ FISCAL DECIMO SEXTO, DEFENSORA PUBLICA N° 1 ABG: YOLIMAR CAROLINA VERA, el acusado DAMIAN DUARTE PÉREZ y la incomparecencia de la victima NORELKIS UVAEDA PEREZ. Conforme al encabezamiento del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal quedo constituido el Tribunal de la siguiente manera: JUEZ: abogado JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN. SECRETARIA: abogada KATERIN BUBB y el ALGUACIL: GERMAN QUINTERO. Cumplidas las formalidades de Ley y verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto e informó al acusado sobre la importancia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con su defensa salvo cuando esté declarando o siendo interrogado, y a las partes que deben litigar de buena fe y mantener el decoro en la sala de audiencia mientras dure el presente juicio, asimismo, el Juez de conformidad a lo estipulado en el articulo 109 de la ley Orgánica Especial acordó la celebración del juicio en forma reservada y a puerta cerrada, en el entendido que es un derecho que le asiste a la victima, representada en este acto por la fiscalía décima octava del ministerio Público, En este estado, y vista la comparecencia de las partes, se da inicio a la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso. A continuación.

Cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, tomando la palabra el Fiscal 06° del Ministerio Público, abogado JUAN ALEXIS SANCHEZ, quien al respecto, manifestó lo siguiente: “Visto el contenido de las actas que conforman el expediente y a las obligaciones asignadas en el acto de la apertura de juicio celebrada en fecha 08/03/2016, oportunidad en la que el acusado admitió los hechos y se decretó a su favor la suspensión condicional del proceso, solicito se verifique el cumplimiento de todas las obligaciones impuestas y proceda a decidir conforme a derecho. Es Todo.”
Seguidamente, el Tribunal le ratifica al imputado las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal y procede a cederle la palabra al acusado DAMIAN DUARTE PÉREZ plenamente identificado en autos, quien habiendo sido impuesto del precepto constitucional siendo las 10:37 AM, expuso: "Yo cumplí con las obligaciones, y consigno en este acto para demostrarlo, en DOS (02) folios útiles, las presentaciones ante el equipo interdisciplinario de este circuito especializado, y la constancia de las donaciones de los mercados que se me fueron asignados , por lo que solicito se decrete a mi favor el sobreseimiento, y solicito copias certificadas del acta y de la decisión que dicte este Tribunal. Es todo”.
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora técnica ABG. YOLIMAR CAROLINA VERA quien expone lo siguiente: “verificado como ha sido ciudadano juez el cumplimiento por parte de mi defendido de todas y cada una de las condiciones impuestas por este despacho, solicito respetuosamente se decrete el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copia certificada de la presente acta y del auto motivado que dicte el Tribunal. Es todo.”
Seguidamente el Tribunal oído lo expuesto por el Acusado, su defensa y el representante del Ministerio Público, pasa a realizar las siguientes consideraciones: efectivamente, en la audiencia de apertura del juicio celebrada en fecha 08 de Marzo del año 2016, el acusado de autos admitió los hechos que le fueran atribuidos por la fiscalía novena del Ministerio Público, y el Tribunal acordó a su favor la suspensión condicional del proceso, fijando el lapso del régimen de prueba por un (01) año, imponiéndole al agresor las siguientes condiciones: 1) el acusado queda obligado con el Tribunal a asistir al equipo interdisciplinario adscrito a este circuito especializado a partir del día 11 DE MAYO DEL 2016, A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 A.M), y participar en tres (03) actividades (charlas, talleres, conferencias, entre otras) durante el año de prueba. 2) el acusado queda obligado a otorgar tres donativos en alimentos de diferente naturaleza, cada uno por un monto de Cinco mil bolívares (5.000Bs), a la casa Hogar de Adultos Mayores Ubicada en la Grita, por lo que debe consignar una constancia suscrita por la dirección de esa institución donde conste el cumplimiento de esa obligación y anexar las facturas originales correspondientes. 3) Queda obligado a acatar y respetar las Medidas de Protección y de seguridad decretadas a favor de la Victima NORELKIS UVAEDA PÉREZ, establecidas en: ORDINAL 5.- Prohibición de acercarse a la victima, en consecuencia se le prohíbe al agresor acercarse al lugar de trabajo, de estudio y de residencia. ORDINAL 6.- la prohibición para el presunto agresor, de realizar por si mismo o por terceras personas, actos de persecución, intimidación o acoso contra la mujer agredida o algún integrante de su familia. ORDINAL 13. La prohibición para el acusado de cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos, todo ello de conformidad con el Articulo 94 de la Ley Orgánica Especial. 4) la obligación de asistir a la audiencia oral de verificación de cumplimiento de las condiciones, el día MARTES 08 DE MARZO DEL AÑO 2017 A LAS NUEVE HORAS DE LA MAÑANA (09:00) HORAS, verificándose de las actas que el ciudadano DAMIAN DUARTE PÉREZ las cumplió a cabalidad, por lo que se declara con lugar lo solicitado por el acusado y la Defensa y en tal sentido este Juzgado Especializado DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano DAMIAN DUARTE PÉREZ, de conformidad con los artículos 46, 49 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 300 ordinal 3 y 301 todos del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se declara LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, SE LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA Y EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS IMPUESTAS AL ACUSADO DURANTE EL PROCESO. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

POR TODO LO ANTERIORMENTE EXPUESTO. ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓNES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: SOBRESEIMIENTO de la causa, instruida al ciudadano DAMIAN DUARTE PÉREZ, por la comisión del delito de: ACTOS LASCIVOS previstos y sancionados en los artículos 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de NORELKIS UVAEDA PEREZ, de conformidad con los artículos 46, 49 ordinal 7°, en concordancia con los artículos 300 ordinal 3 y 301, todos del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se declara LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, SE LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA Y EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS IMPUESTAS AL ACUSADO DURANTE EL PROCESO. SEGUNDO: Se acuerda proveer las copias certificadas solicitadas por la defensa técnica, y se ordena notificar a las partes de esta decisión. TERCERO: Se ordena la remisión del expediente al archivo judicial, una vez transcurra el lapso de ley correspondiente. Así se decide.-

ABG. JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN
JUEZ DEL TRIBUNAL UNICO DE JUICIO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


ABG. KATERIN BUBB
LA SECRETARIA