REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio.
San Cristóbal, 7 de Abril de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2015-003018
ASUNTO : SP21-S-2015-003018
SENTENCIA N ° 67-2017
MANDATO DE CONDUCCIÓN

En la audiencia de continuación del juicio de fecha 06 de Abril de 2017, la ABG. DORIS ELISA MENDEZ, interpuso incidencia en los siguientes términos: “ciudadano juez vista la incomparecencia del funcionario ARAQUE ELEAZAR solicito se le dicte un mandato de conducción ya que se a citado en varias oportunidades y es necesario recibir su testimonio en el presente juicio. Es todo“. Se le otorgó el derecho de palabra a la representación fiscal: quien al respecto manifestó: no tengo objeción alguna, me adhiero al pedimento de la defensa técnica. Es todo”.
Revisada como ha sido la petición de la Defensa Técnica del acusado. Este Juez Especializado DECIDE ACORDAR la petición efectuada, la cual guarda relación con las NOTIFICACIONES DE FECHAS: 17-03-2017 24-03-2017, 31-03-2017, que le fueran libradas al ciudadano ARAQUE ELEAZAR, para que comparezca a rendir declaración en el juicio que se le sigue al ciudadano: JOSE GEOVANNY SOTO CASTILLA, titular de la cédula de identidad N° V- 13.939.121, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 259 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de las adolescentes B.J.G.C y Y.V.L.U, DE TAL MANERA QUE SE ORDENA HACER COMPARECER POR LA FUERZA PÚBLICA A ESTE TRIBUNAL ÚNICO DE JUICIO, al ciudadano ARAQUE ELEAZAR ubicable en: C.I.C.P.C. SUB-DELEGACION LA FRIA, a través de su Dirección General, para que rinda declaración en la audiencia de continuación del juicio que ha sido fijada nuevamente para el día 20 DE ABRIL DEL 2017 A LAS 10:00 AM. Todo ello en el marco de las facultades conferidas en el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual en su contenido establece: “…Cuando el experto o experta, o testigo oportunamente citado o citada no haya comparecido, el Juez o Jueza ordenará que sea conducido, por medio de la fuerza pública, y solicitará a quien lo propuso que colabore con la diligencia…”. ASI SE DECIDE.-CUMPLASE.-

ABG. JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN
JUEZ DEL TRIBUNAL ÚNICO DE JUICIO CON COMPETENCIA
EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


ABG. KATERIN BUBB
SECRETARIA