REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 24 de abril de 2017
206º y 158º

Asunto N° SE21-O-1999-000003(2918)
Sentencia Interlocutoria N° 081/2017


En fecha 18 de septiembre de 1999, el ciudadano Oscar Orlando Zambrano Castillo, titular de las cédula de identidad Nro. V-3.071.963, debidamente asistidos por la Abogada Narby del Valle Abre Moncada, inscrita en el IPSA bajo el N° 53.792; interpusieron acción de amparo constitucional contra el antiguo Banco de Fomento Regional los Andes ahora Banco Bicentenario Banco Universal ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región de los Andes.
En fecha 4 de octubre de 1999, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región de los Andes, mediante auto admitió la acción de amparo constitucional interpuesta, ordenando efectuar las notificaciones de Ley.
En fecha 23 de noviembre de 1999, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región de los Andes, emitió decisión declarando con lugar la Acción de Amparo Interpuesta.
En fecha 19 de diciembre de 2001, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, emitió decisión confirmando la Sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región de los Andes en fecha 23/11/1999.
Ahora bien, con ocasión a la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, de fecha 22 de junio de 2010, publicada en Gaceta Oficial N° 39.451, y en atención a la Resolución N° 2012-0009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, se ordenó la creación de este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. Ello así, el pasado 3 de diciembre de 2012, fue inaugurado este Órgano Jurisdiccional Estadal.
Así las cosas, se procedió a recabar todos los expedientes que cursaren ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial, Región Los Andes en que la Administración Pública del estado Táchira, en cualquiera de sus niveles, tuviere intervención ya fuere como parte recurrente o recurrida.
En fecha 15 de enero de 2015, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, ordenó la Ejecución de la Sentencia emanada del el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región de los Andes, de fecha 23 de noviembre de 1999, la cual declaró con lugar el presente Amparo Constitucional.
Visto el incumplimiento al mandato Judicial supra mencionado, es necesario exhortarle a dicho ente, que el incumplimiento de ese mandato Judicial, podría acarrear sanciones de carácter administrativo, penal y/o disciplinario a las personas que correspondan realizar dichos trámites.
Por otra parte el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone:
“Articulo 334: Todos los jueces y juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la Ley, están en la obligación de asegurar la integridad de esta constitución.”
Observamos que la normativa invocada, le otorga facultades a todos los Jueces de la República para que estos, dentro de sus competencias y atribuciones hagan valer el carácter imperativo de nuestra Carta Magna.
En vista de los razonamientos antes expuestos, y visto además el incumplimiento del Banco Bicentenario Banco Universal, en ejecutar lo ordenado, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia ut supra mencionada, de fecha 23 de noviembre de 1999, emanada del el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región de los Andes, en los siguientes términos:
1.- Se convoca con carácter OBLIGATORIO a la parte accionante debidamente asistido por un profesional del derecho y/o a sus apoderado Judicial, para el décimo (10°) día de despacho siguiente, a que conste en autos la ultima de las notificaciones, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), en la sede del Banco Bicentenario Banco Universal ubicado en Barrio Obrero, Sector Pirineos, San Cristóbal estado Táchira.
2- Se certificará dicho acto en el Banco Bicentenario Banco Universal Barrio Obrero, Sector Pirineos, San Cristóbal estado Táchira.

Líbrense oficios, Cúmplase.
El Juez;


Dr. José Gregorio Morales Rincón.-
El Secretario;

Abg. Angel Daniel Perez Urbina.-

JGMR/ADPU/bads