REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 26 de Abril de 2017
206º y 158º
ASUNTO N° SP22-G-2017-000036
Sentencia Interlocutoria N° 086/2017
PARTES
APELANTE DECISIÓN APELADA
• Asociación Civil Línea San Antonio.
• Asociación Civil Línea Unión de Conductores.
• Asociación Civil Línea Fronteras Unidas.
• Asociación Civil Línea Venezuela.
• Asociación Civil Línea San Antonio.
• Asociación Civil Línea Expresos Bolivarianos. Decisión de fecha 31 de marzo de 2017, dictada por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
MOTIVO
Apelación “procedimiento segunda instancia”
DE LA COMPETENCIA
Una vez revisada el contenido de la norma prevista en artículo 25 numeral 7 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal se declara COMPETENTE para conocer y decidir la presente causa. Así se decide.
DE LA ADMISIBILIDAD
Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y verificados los requisitos exigidos en el artículo 33 eiusdem, este Tribunal ADMITE cuanto ha lugar en derecho la presente demanda en APELACIÓN, procedimiento SEGUNDA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la mencionada Ley. Así se decide.
PROCEDIMIENTO
 De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la parte apelante tendrá diez (10) días de despacho para consignar escrito de fundamentación de la presente apelación y vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco (05) días de despacho para que la contraparte y Terceros Interesados den contestación a la fundamentación de la apelación.
DECISIÓN
Por razones antes expuestas este Tribunal Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: COMPETENTE para conocer la presente apelación.
Segundo: ADMITE la presente apelación en cuanto ha lugar en derecho.
Tercero: Se INSTA a la parte actora que proporcione los fotostatos correspondientes para que se elaboren las compulsas respectivas, para practicar la citación y notificaciones ordenadas, una vez que la parte accionante haya consignado los indicados fotostatos, se ordena certificar los mismos por secretaría, para que se elaboren las respectivas compulsas.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los veintiséis (26) días del mes de abril del año dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,

Dr. José Gregorio Morales Rincón.

El Secretario;

Abg. Ángel Daniel Pérez Urbina.
Asunto N° SP22-G-2017-000036
JGMR/ADPU/BADS