REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 5 de abril de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: SP22-G-2014-000234.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA N° 055/2017.

El 5 de diciembre de 2014, es interpuesto ante este Juzgado Superior, recurso contencioso administrativo de nulidad, por los abogados María Alejandra Sánchez y José del Carmen Ortega inscritos en el IPSA bajo el N° 83.440 y 82.952, representantes judiciales de los ciudadanos Carmen Luisa García Valencia, Silverio Vásquez Valencia, Oscar Elías Vásquez Valencia, Andrea Valencia, Edgar Omar Vásquez Valencia, Ramón Gonzalo Vásquez Valencia y María Antonia Vásquez Valencia, titulares de la cédula de identidad N° V-10.151.297, V-3.428.504, V-5.688.354, V-10.158.846, V-6.186.697, V-9.221.860 y V-3.795.366 respectivamente, contra el contrato de arrendamiento N° 11.398 de fecha 24/02/1995, realizado entre la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira y el ciudadano José Adolfo Vásquez Valencia titular de la cédula de la identidad N° V-5.650.077.

El 8 de diciembre de 2014, este Tribunal le dio entrada al presente asunto, quedando el mismo signado bajo el N° SP22-G-2014-000234, posteriormente el 15/12/2014, mediante sentencia interlocutoria N° 452/2014, se admitió la presente acción judicial interpuesta, ordenando notificar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Alcaldía y sindicatura del Municipio San Cristóbal del estado Táchira y al ciudadano José Adolfo Vásquez Valencia antes identificado.
El 11 de junio de 2015, se abrió cuaderno separado a los fines de tramitar la inhibición planteada, ordenando remitir copia certificada del Acta de Inhibición a la Corte Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, visto que el Juez de éste Órgano Jurisdiccional Doctor José Gregorio Morales Rincón, fungió funciones como integrante de la comisión de Hacienda Publica Municipal del Concejo Municipal del Municipio San Cristóbal del estado Táchira por lo tanto procedió a inhibirse en fecha 12/06/2015.
El 1 de diciembre de 2016, el Dr. Ángel Daniel Pérez Urbina, se aboco al conocimiento de la presente causa.
El 23 de enero se ordeno notificar al ciudadano José Adolfo Vásquez Valencia antes mencionado (tercero interesado) del presente recurso interpuesto.
El 8 de marzo se fijó audiencia de juicio, siendo la misma celebrada el 4 de abril de corriente, constatándose la presencia de ambas partes, exepto del ciudadano José Adolfo Vásquez ut supra (tercero interesado), siendo este debidamente notificado en fecha 22/02/2017.
Realizado el estudio de las actas que conforman el expediente, pasa este Juzgador a pronunciarse con fundamento en las siguientes consideraciones:
I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
De la revisión de las actas procesales que componen el presente expediente judicial, se observa que las partes judicialmente decidieron celebrar un convenio (acuerdo), tal como se evidencia en la continuación de la audiencia oral celebrada en fecha 04/04/2017, donde la parte recurrida planteo la posibilidad de realizar un acto de auto composición procesal y de llegar a una posible mediación o acuerdo, indicando lo siguiente: “…visto el llamado realizado por el Juez en busca de un convenimiento, y la proposición de la parte demandante, esta representación judicial expone lo siguiente, en el expediente SP22-G-2014-000233, efectivamente se dicto una decisión en fecha 08/08/2016, donde se declaraba parcialmente con lugar el recurso de nulidad interpuesto, por los representantes judiciales de la parte recurrente, como particular 1ero en la parte dispositiva de la sentencia se anuló parcialmente el acto administrativo de fecha 13/05/2010, mediante el cual el concejo municipal notificó a la sindicatura la aprobación de la venta del terreno ejido objeto del presente litigio al ciudadano José Adolfo Vásquez, tercero interesado, y ordenó notificar al registrador del primer circuito de San Cristóbal de nulidad de tal venta, por cuanto esa decisión se encuentra definitivamente firme y el petitorio del presente expediente, versa sobre la nulidad del contrato de arrendamiento signado bajo el N° 11398 de fecha 24/02/1995, suscrito por el municipio, San Cristóbal y el ciudadano Adolfo Vásquez. En nombre de mi representada y con las facultades otorgadas en el oficio AM/OM /162-2017 de fecha 23/03/2017, donde se me autoriza a convenir en el presente juicio de conformidad con el articulo 154 de la Ley Orgánica Del Publico Municipal, ciertamente se observó que existió errores cometidos por mi representada al otorgar un contrato de arrendamiento solo a uno de los coherederos y no a los demás razón por la cual considero que en el petitorio esta ajustado a derecho y en tal sentido una vez se imparta la correspondiente homologación procederemos previo presentación de los requisitos exigidos por la división del área legal de catastro para elaboración de un nuevo contrato en la que aparezcan todos los coherederos…”, a lo que la representación judicial de la parte recurrente estuvo de acuerdo con tal propuesta solicitando a su vez la homologación de convenimiento, en consecuencia, considera menester este Sentenciador traer a colación el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Capitulo III (Del Desistimiento y Convenimiento), aplicable de manera supletoria por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual es del tenor siguiente:

“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. (DESTACADO PROPIO)
Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
De igual forma es menester verificar que el estricto cumplimiento a lo previsto en el articulo 154 de Ley Orgánica del Público Municipal específicamente la obligación legal que el Alcalde da poder para convenir en juicio el Sindico Procurador o Sindica Procuradora de la entidad municipal deberá tener autorización dada por escrito por el Alcalde o Alcaldesa para poder realizar el convenimiento.
Visto el caso de autos se verifica o fue consignada en la audiencia de juicio de fecha 04/04/2017 oficio N° AM/OF/162-2017, de fecha 23/03/2017 autorización por parte del Alcalde Encargado del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, al Abogado Elio Ramón Ramírez, Co-Apoderado Judicial de la Alcaldía recurrida para que convenga y/o transe en el presente asunto, en consecuencia este Tribunal observa el cumplimiento del articulo 154 euisdem, a efectos del convenimiento planteado.
En consecuencia se evidencia la capacidad de la parte recurrida para realizar dicho convenimiento, fundamentando en la intensión de las partes en terminar el presente litigio de la siguiente manera:
 En primer lugar la nulidad del contrato de arrendamiento N° 11.398 de fecha 24/02/1995.
 En segundo que existió errores cometidos por su representada al otorgar un contrato de arrendamiento sólo a uno de los coherederos y no a los demás razón por la cual considero que el petitorio está ajustado a derecho.
 En tercer lugar que una vez se imparta la correspondiente homologación procederá la recurrida previa presentación de los requisitos exigidos por la división del área legal de catastro a la elaboración de un nuevo contrato de arrendamiento en la que aparezcan todos los coherederos.
Visto que la parte recurrente acepto los términos expuestos por la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, las mismas convienen como se desprende en el acto de convenimiento de fecha 04/04/2017, celebrada en la audiencia oral, razón por la cual este Juzgado homologa la conciliación efectuada y decide lo siguiente:
II
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONTRATO convenimiento celebrado entre los abogados María Alejandra Sánchez y José del Carmen Ortega inscritos en el IPSA bajo el N° 83.440 y 82.952, representantes judiciales de los ciudadanos Carmen Luisa García Valencia, Silverio Vásquez Valencia, Oscar Elías Vásquez Valencia, Andrea Valencia, Edgar Omar Vásquez Valencia, Ramón Gonzalo Vásquez Valencia y María Antonia Vásquez Valencia, titulares de la cédula de identidad N° V-10.151.297, V-3.428.504, V-5.688.354, V-10.158.846, V-6.186.697, V-9.221.860 y V-3.795.366 respectivamente y la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira. En consecuencia se ordena lo siguiente:
Primero: Se ordena la Nulidad del Contrato de Arrendamiento N° 11.398 de fecha 24/02/1995, realizado entre la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira y el ciudadano José Adolfo Vásquez Valencia titular de la cédula de identidad N° V-5.650.077.
Segundo: Se ordena a la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, efectuar los trámites necesarios a los efectos de realizar un nuevo contrato de arrendamiento (entre la Alcaldía del Municipio San Cristóbal y la Sucesión Vásquez Valencia), previamente la parte accionante haya cumplido con los requisitos exigidos por la División del Área Legal de Catastro del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Tercero: Se ordena notificar de la presente decisión a la Alcaldía y Sindicatura del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los seis (5) días del mes de abril del año dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,


Dr. Ángel Daniel Pérez Urbina.-

El Secretario,

Abg. Julio Cesar Nieto Patiño
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m.).
El Secretario,
Abg. Julio Cesar Nieto Patiño


póveda