REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, 06 de Abril de 2017
206º y 157º
ASUNTO N° SP22-G-2017-000034
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 059/2017
PARTES
RECURRENTE RECURRIDO
Ciudadana Yetsy Johana Miranda Salamanca titular de la cédula de identidad N° 17.465.252, asistida por la abogado María Esther Cárdenas Fernández inscrito en el IPSA bajo el N° 257.537. Instituto Autónomo de la Policía del estado Táchira.
MOTIVO
Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial contra la nulidad de un acto administrativo emanado del Instituto Autónomo de Policía del estado Táchira, donde remueven del cargo a la actora.
DE LA COMPETENCIA
Una vez revisada el contenido de la norma prevista en artículo 25 numeral 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como postulados del artículo 93 numeral 1, de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Tribunal se declara COMPETENTE para conocer y decidir en primer grado de jurisdicción la presente causa. Así se decide.
DE LA ADMISIBILIDAD
Visto que en fecha 29 de marzo de 2017, este Tribunal Superior ordenó despacho saneador ya que se encontró que en el escrito de la querella como en sus anexos no se encuentra el acto administrativo emanada del ciudadano Comisionado Jefe Msc Amador Torres Ortega presidente del Instituto Autónomo de la Policía del estado Táchira, que destituye a la ciudadana Yetsy Johana Miranda Salamanca, por lo tanto, de conformidad con lo previsto en el artículo 36 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa donde establece que se le concederá al demandante tres (3) días despacho para que subsane los errores u omisiones que se hayan constatado en la pretensión. Además de no acompañar los documentos indispensables para verificar su admisibilidad según lo establecido en el numeral cuarto del artículo 35 de la Ley Ut Supra. En consecuencia, este Juzgado observa que la parte demandante no presento en el tiempo hábil el acto administrativo emanado del Instituto Autónomo de la Policía del estado Táchira y por tal motivo no acompaño el acto indispensable para su verificación, para así poder este Órgano Jurisdiccional pronunciarse sobre la competencia y la acción interpuesta, por lo cual, quien aquí decide declara forzosamente la inadmisibilidad de la presente acción.
DECISIÓN
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la presente querella funcionarial de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, ya que la parte accionante no subsano los errores u omisiones que se hayan presentado en la interposición de la misma para que este Juzgado Superior decidiera sobre su admisibilidad.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los seis (6) días del mes de abril del año dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación
El Juez,
Dr. José Gregorio Morales Rincón
El Secretario.-
Abg. Ángel Daniel Pérez Urbina.-
Asunto N° SP22-G-2017-000034
JGMR/ADPU/BADS
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