TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, siete (07) de abril de dos mil diecisiete.-
AÑOS: 206° y 158°
Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de UN (01) folio útil DIECISIETE (17) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por el ciudadano LUIS GREGORY ALVARADO DUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.426.869, quien actúa asistido por el Abogado en ejercicio CARLOS IVAN DUARTE BERMÚDEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.842; en el cual expone: que el día 08 de noviembre de 2016, falleció la ciudadana LILIAN YELITZA DUARTE BERMÚDEZ, quien en vida fuese venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.467.501, quien estuvo domiciliada carrera 2 No 0-197, La Popita Pueblo Nuevo estado Táchira; quien tuvo su deceso en el Hospital Central de San Cristóbal “Dr. José María Vargas”, a causa de “… SINDROME CORONARIO AGUDO IAM-CANCER DE MAMA- ISQUEMIA MOICARDIO…”, según Certificado de Defunción N° 2941329, de fecha 08/11/2016, expedido por el Doctor FRANCISCO BARAJAS, titular de la cédula de identidad N° 19.359.525; tal y como se desprende de Registro de Defunción N° 2275, levantado el 08 de noviembre de 2016, por ante el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, estado Táchira, habiendo presentado la solicitante los siguientes recaudos:
Copia certificada de Registro de Defunción N° 2275 del año 2016, perteneciente a “LILIAN YELITZA DUARTE BERMÚDEZ”, expedida el 06 del mes de diciembre de 2016, por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento N° 485 del año 1991, perteneciente a “LUIS GREGORY”, expedida el 29 de noviembre de 2016, por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia Certificada del acta de Matrimonio No 161 del año 1990, perteneciente a los ciudadanos: “LUIS MARIA ALVARADO GELVES y LILIAN YELITZA DUARTE BERMUDEZ”, expedida el 22 de enero de 2017, por el Registro Civil Principal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento N° 2899 del año 1997, perteneciente a “KEVIN ALEJANDRO”, expedida el 29 de noviembre de 2016, por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copias simples de Cédulas de Identidad Nros. V-9.467.501, V-10.171.989, V-20.426.869 y V-26.125.063 pertenecientes a los ciudadanos: LILIAN YELITZA DUARTE BERMÚDEZ, LUIS MARIA ALVARADO GELVES, LUIS GREGORY ALVARADO DUARTE y KEVIN ALEJANDRO ALVARADO DUARTE en su orden.-
Justificativo de Testigos, evacuado el 07 de abril de 2017, por ante el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, donde rindieron su testimonio las ciudadanas: ANA GABRIELA VIVAS ROA y ANGIE EVELY OLMOS MENDEZ, venezolanas, mayores de edad, con cédula de identidad Nros. V-20.628.900 y V-20.122.269; quienes fueron contestes al declarar que les consta que la causante LILIAN YELITZA DUARTE BERMÚDEZ, dejo como a sus Únicos y Universales Herederos a su Cónyuge e Hijos, que a continuación se especifica.
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: LUIS MARIA ALVARADO GELVES, LUIS GREGORY ALVARADO DUARTE y KEVIN ALEJANDRO ALVARADO DUARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, V-10.171.989, V-20.426.869 y V-26.125.063, en su carácter de cónyuge e Hijos de la causante LILIAN YELITZA DUARTE BERMUDEZ, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.
Ana Lola Sierra
Juez Temporal
EIRIMAR GABRIELA GUTIERREZ
Secretaria
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 5249, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-
EIRIMAR GABRIELA GUTIERREZ
Secretaria
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