TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintiseis (26) de Abril del año dos mil diecisiete.
207° y 158°
Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, ciudadanos KARLA GIOVANNA BONILLA RIVAS, y OMAR ENRIQUE CACERES BALLESTEROS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V- 24.147.905 y V- 18.878.370 en su orden, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidas. Y visto el escrito presentado por el ciudadano MARIO ENRIQUE MARTINEZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-981.228, asistido por el abogado JESUS ARMANDO COLMENARES JIMENEZ, abogado en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.418, en el cual expone que el día 21 de Octubre 2.016, falleció quien fuera su Cónyuge y madre de nuestros tres hijos, la ciudadana ALTAGRACIA ORTIZ DE MARTINEZ, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-522.448, según certificación expedida por la Dra. Nodali Garcia Marmol, inscrita en el MPPS bajo el N° 101.068 tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 1.166 de fecha 22 de Octubre 2.016, expedida por la Registradora Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia San Juan Bautista del Estado Táchira. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a los ciudadanos MARIO ENRIQUE MARTINEZ ALVAREZ, MARCOS ANDRES MARTINEZ ORTIZ, MARIO ARTURO MARTINEZ ORTIZ, RICARDO JOAQUIN MARTINEZ ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números: V-981.228, V- 9.248.649, V-5.640.777 y V-9.206.609 el primero en el carácter de conyugue y los otros de hijos, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante ALTAGRACIA ORTIZ DE MARTINEZ .
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal, devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales y expídanse las copias certificadas solicitadas.
Abg. YOLINDA DEL CARMEN RIOS CHACON
JUEZ PROVISORIA
Abg. SANDRA PATRICIA COTE
SECRETARIA TEMPORAL
En la misma fecha dictó y publicó la anterior decisión siendo las tres de la tarde (03: 00 p.m), quedando registrada bajo el N° 83 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Abg. SANDRA PATRICIA COTE
SECRETARA TEMPORAL
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