REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, 26 de Abril de Dos Mil Diecisiete.

207° y 158°
SOLICITANTES: JESUS MANUEL ORTIZ CHAVEZ y FELICITA EUGENIA DEL CARMEN GARCIA CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 9.096.631 y V-5.680.435. Domiciliados en los Angustinos, final calle 6, casa sin numero (S/N), San Cristóbal, estado Táchira, y civilmente hábiles.
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: DIEGO ALEJANDRO COLMENARES LABRADOR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 240.229.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO BIENHECHURIAS – BIEN INMUEBLE.
SOLICITUD NO. 499-16
I
NARRATIVA
La presente solicitud fue recibida por distribución en fecha 16/12/2016, y recaudos en Dieciséis (16) folios útiles, recibidos en fecha 20/02/2016. En fecha 20 de Diciembre de 2017 se procedió a darle entrada y su correspondiente admisión.
En la presente solicitud los ciudadanos JESUS MANUEL ORTIZ CHAVEZ y FELICITA EUGENIA DEL CARMEN GARCIA CAMACHO, debidamente asistido por el abogado DIEGO ALEJANDRO COLMENARES LABRADOR, solicitaron les sea otorgado Titulo supletorio de Propiedad, sobre un conjunto bienhechurías -constituidas por Dos (02) viviendas-, levantadas sobre un lote de terreno de Propiedad de la Nación Venezolana, ubicado en el Barrio el Lobo, calle 6, final tapón que conduce al Aeropuerto de Paramillo, Parroquia San Juan Bautista, San Cristóbal, estado Táchira.
II
MOTIVACION
Examinadas las actas procesales observa el Tribunal que cursa en auto los siguientes elementos probatorios:
• Declaración testimonial de los ciudadanos JOSE GREGORIO MENDEZ VAZQUEZ y ARTURO BOHORQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-186.783 y V- 19.565.845, evacuadas por ante el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 20 de Mayo de 2011.
• Constancia de residencia, emitida por el Consejo Comunal Los Pomarrosos, de fecha 19 de Diciembre del 2016.
• Plano de Ubicación, emitido por el ciudadano EZEQUIEL ANTONIO JEREZ GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-5.652.758, de profesión Técnico Superior Universitario en topografía, inscrito en el S.V.T, bajo el Nº 085.
• Informe de Levantamiento Topográfico, realizado por el ciudadano EZEQUIEL ANTONIO JEREZ GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-5.652.758, de profesión Técnico Superior Universitario en topografía, inscrito en el S.V.T, bajo el Nº 085.
• OFICIO Nº 193-17, remitido por este Juzgado al Instituto Nacional de Tierras (INTI), recibido en fecha 20 de Marzo del 2017.
• OFICIO Nº 194-17, remitido por este Juzgado Instituto Nacional de Tierras Urbanas (INTU).

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia No. 3115 de fecha 06/11/2003, estableció: “El título Supletorio es una actuación no contenciosa, que forma parte de las justificaciones para perpetua memoria contempladas en el Código de Procedimiento Civil, (art.937) y los derechos de terceros siempre quedan a salvo, así el Juez que lo evacuó, lo haya declarado bastante para asegurar la posesión o algún derecho. En Consecuencia, los títulos supletorios no requieren de impugnación, ya que quien pudiere ver afectado por la declaración judicial que contienen, le basta hacer valer sus derechos, para enervar cualquier efecto jurídico que pudiera producir contra ellos los títulos”.

Esta condición, de que el Tribunal deje siempre a salvo los derechos de terceros, quienes de considerar vulnerados los mismos, les restaría acudir a la vía jurisdiccional a reclamarlos y hacerlos valer, por lo que al tratarse dicha solicitud de materia de Jurisdicción Voluntaria que solo busca salvaguardar el derecho a la posesión del requirente. Así mismo la naturaleza y valor jurídico del Título Supletorio, no constituye medio instrumental para asegurar la propiedad sobre terrenos, ni produce cosa juzgada la decisión del Tribunal que la pronuncie; por todo lo anteriormente expuesto es razón determinante para que se declare el mismo.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por los ciudadanos JESUS MANUEL ORTIZ CHAVEZ y FELICITA EUGENIA DE EL CARMEN GARCIA CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 9.096.631 y V-5.680.435. Domiciliados en los Angustinos, final calle 6, casa sin numero (S/N), San Cristóbal, estado Táchira y civilmente hábiles, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara TITULO SUPLETORIO, bastante y suficiente para asegurarle a los ciudadanos JESUS MANUEL ORTIZ CHAVEZ y FELICITA EUGENIA DEL CARMEN GARCIA CAMACHO, ya identificados, SUS DERECHOS DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las bienhechurías, constituidas por Dos (02) viviendas, y que fueron construidas sobre un terreno Propiedad de la Nación Venezolana, ubicado en el Barrio el Lobo, calle 6, final tapón que conduce al Aeropuerto de Paramillo, Parroquia San Juan Bautista, San Cristóbal, estado Táchira, dicho lote de terreno comprende una superficie aproximada de Doscientos Setenta y Un Metros Cuadrados con Doce Centímetros (271,12 Mts2), cuyos linderos son: NORTE: Con retiro de Quebrada La Carona, mide 5,99 Mts, y con mejoras de Yonny Walter y Neira Contreras, mide 9,50 Mts, para un total de 14, 50 Mts, en línea quebrada; SUR: Con final de la Calle 6, mide 6,15 Mts y en parte con mejoras de Nolberto Guerrero, mide 2,60 Mts y en parte con mejoras de Laura Huisa, mide 3,10 Mts, para un total de 10,85 mts en línea quebrada; ESTE: Con propiedad de Aeroclub San Cristóbal, mide 25,75 Mts y con mejoras de Yonny Walter Neira Contreras, mide 10,10 Mts, para un total de 35,85 Mts en línea quebrada; y OESTE: Con mejoras de Nolberto Guerrero, mide 13,10 Mts y con mejoras de Julio Mantilla, mide 21,50 Mts, para un total de 34,60 Mts en línea quebrada. Dichas bienhechurías son las siguientes: Dos (02) casas para habitación, la primera esta constituida de dos (02) plantas, con placa nervada y techo de acerolit y machimbre, posee tres (03) habitaciones, sala, cocina, comedor, dos (02) baños y área de oficios; la segunda se encuentra ubicada en la parte posterior del terreno, construida por paredes de bloque y techo de acerolit, posee dos (02) habitaciones, sala, cocina, comedor , un (01) baño y área de oficios y un patio con zona verde.
Conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos a terceros. Devuélvase originales a la parte solicitante y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.-

ABG. FELIX ANTONIO MATOS
JUEZ TITULAR
ABG. CARMEN B. MORENO PEREZ
SECRETARIA
En fecha ______________, se entregaron Originales con sus resultas y se dejó copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal. }

ABG. CARMEN B. MORENO PÉREZ
SECRETARIA.
Solicitud No. 499-17