REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 04 de Abril de 2017.-
206° y 158°
Revisados como han sido los autos de la presente solicitud, realizada por el ciudadano NOE JOFIEL HIERTAS OSMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.109.776, asistido por el Abogado JEAN CARLOS MONSALVE MUÑOZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 256.605; de la misma se desprende que se recibió por distribución en fecha 16 de Febrero de 2017, asimismo se le dio entrada el 20 de Febrero de 2017; y vistas las diligencias que anteceden, contentivas de las: Declaracion del ciudadano NOE JOFIEL HIERTAS OSMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.109.776, residenciado en San Cristóbal, y hábil; Partida de Nacimiento N° 3477, emanada del Registro Civil del Municipio San Cristóbal, estado Táchira, de fecha 19 de Septiembre de 1986, perteneciente a NOE JOFIEL HIERTAS OSMAN, y de la ciudadana BARBARA PILAR HUERTAS OSMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-24.775.500; Partida de Nacimiento N° 408, emanada del Registro Civil del Municipio San Cristóbal, estado Táchira, de fecha 07 de Marzo de 1994, perteneciente a BARBARA PILAR HUERTAS OSMAN. Acta de Defunción N° 397, emanada del Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 16 de Abril de 2009. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias, para asegurarle a los ciudadanos NOE JOFIEL HIERTAS OSMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.109.776, en su condición de Hijo; y a la ciudadana BARBARA PILAR HUERTAS OSMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-24.775.500, en su condición de Hija, con el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus LUZ MARINA OSMAN, quien falleció Ab Intestato, en la Parroquia la Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, el día 02 de Marzo de 2009, según consta de Acta de Defunción, anteriormente señalada, conforme con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedando a salvo todo derecho de terceros. Se acuerda devolver en originales estas actuaciones.
Asimismo este Tribunal acuerda expedir copias fotostáticas certificadas solicitadas de la presente solicitud, autorizando al Alguacil, ciudadano Carlos Humberto Guerrero, titular de la cédula de identidad N° V-5.648.123, para la realización de los fotostatos. Déjese copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.-
Abg. FÉLIX ANTONIO MATOS
Juez Titular Abg. CARMEN B. MORENO P.
Secretaria
En fecha ___________, se entregaron Originales con sus resultas y Copias fotostáticas certificadas solicitadas, dejando copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.-
Abg. CARMEN B. MORENO P.
Secretaria
Solicitud N° 515-17.-
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