REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, Siete (07) de Abril de Dos Mil Diecisiete.
206° y 158°
SOLICITANTE: RAMIRO ORTIZ VELASCO, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-84.502.413, domiciliado en el Barrio Alianza, Parte Baja, con Carrera 4, casa No. 4-00, Parroquia la Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira y civilmente hábil.
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: FRANKLIN ALBERTO SALAS CONTRERAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 169.691.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO MEJORAS – BIEN INMUEBLE.
SOLICITUD NO. 458-16
I
NARRATIVA
La presente solicitud fue recibida por distribución 28/09/2016 y recaudos en doce (12) folios útiles, recibidos en fecha 03/10/2016. En fecha 06 de octubre de 2016 se procedió a darle entrada y su correspondiente admisión.
En la presente solicitud el ciudadano RAMIRO ORTIZ VELASCO, debidamente asistido por el abogado FRANKLIN ALBERTO SALAS CONTRERAS solicito le sea otorgado Titulo supletorio de Propiedad, sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías, levantadas sobre unas parcelas de terreno de su propiedad tal como consta de documento autenticado por ante la Notaría Pública Primera de San Cristóbal, de fecha 26 de Marzo de 1993, anotado bajo el No. 65, Tomo 51, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.
En fecha 14 de octubre de 2016, fueron evacuadas por ante este Despacho las testimóniales de los ciudadanos GERSON MANUEL SANTANDER ORTEGA, OMAR ALIRIO MORY PAZ y OVIDEO QUINTERO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-21.132.583, V-3.063.719 y V-5.687.697.
II
MOTIVACION
Examinadas las actas procesales observa el Tribunal que cursa en auto los siguientes elementos probatorios:
• Declaración testimonial de los ciudadanos GERSON MANUEL SANTANDER ORTEGA, OMAR ALIRIO MORY PAZ y OVIDEO QUINTERO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-21.132.583, V-3.063.719 y V-5.687.697, evacuadas por ante este Despacho, en fecha 14 de Octubre de 2016.
• Documento de propiedad debidamente inscrito por ante la Notaría Pública Primera de San Cristóbal, de fecha 26 de Marzo de 1993, anotado bajo el No. 65, Tomo 51, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.
• Constancia de Residencia: de fecha 12 de mayo de 2.016, emanada del Consejo Comunal Barrio Alianza.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia No. 3115 de fecha 06/11/2003, estableció: “El título Supletorio es una actuación no contenciosa, que forma parte de las justificaciones para perpetua memoria contempladas en el Código de Procedimiento Civil, (art.937) y los derechos de terceros siempre quedan a salvo, así el Juez que lo evacuó, lo haya declarado bastante para asegurar la posesión o algún derecho. En Consecuencia, los títulos supletorios no requieren de impugnación, ya que quien pudiere ver afectado por la declaración judicial que contienen, le basta hacer valer sus derechos, para enervar cualquier efecto jurídico que pudiera producir contra ellos los títulos”.
Esta condición, de que el Tribunal deje siempre a salvo los derechos de terceros, quienes de considerar vulnerados los mismos, les restaría acudir a la vía jurisdiccional a reclamarlos y hacerlos valer, por lo que al tratarse dicha solicitud de materia de Jurisdicción Voluntaria que solo busca salvaguardar el derecho a la posesión del requirente. Así mismo la naturaleza y valor jurídico del Título Supletorio, no constituye medio instrumental para asegurar la propiedad sobre terrenos, ni produce cosa juzgada la decisión del Tribunal que la pronuncie; por todo lo anteriormente expuesto es razón determinante para que se declare el mismo.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por el ciudadano RAMIRO ORTIZ VELASCO, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-84.502.413, domiciliado en el Barrio Alianza, Parte Baja, con Carrera 4, casa No. 4-00, Parroquia la Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira y civilmente hábil, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara TITULO SUPLETORIO, bastante y suficiente para asegurarle al ciudadano RAMIRO ORTIZ VELASCO, ya identificado, SUS DERECHOS DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las mejoras y bienhechurías construidas sobre dos parcelas (lote de terreno) del cual propietario, según consta de documento autenticado por ante la Notaría Pública Primera de San Cristóbal, de fecha 26 de Marzo de 1993, anotado bajo el No. 65, Tomo 51, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, ubicadas en el Barrio Alianza, Parte Baja, con Carrera 4, Parroquia la Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira. Dichas mejoras y bienhechurías son las siguientes: Primera Parcela: Mide 7,00 mts. de frente con 15,00 mts. de fondo consta de Tres (03) cuartos, sala, dos baños, lavadero, cocina, comedor, puerta principal, con sus servicios de luz, agua y cloacas, con sus respectivas vigas para hacer una platabanda en un futuro, casa no. 4-16. Segunda Parcela: Mide 7,00 mts. de frente con 10,00 mts. de fondo consta de platabanda, en la planta baja posee cuatro (04) cuartos, cocina, comedor, baño, dos (02) salas, porche, y en el primer piso solo posee techo de acerolit, casa No. 4-00. El conjunto de mejoras y bienhechurías supra descritas, se encuentran enclavadas dentro de los siguientes linderos: FRENTE: Con mejora de RAMIRO ORTIZ VELASCO; FONDO: Con mejoras de YOLINA FLOREZ PABON; LADO DERECHO: Con mejoras de ROSA SUAREZ y LADO IZQUIERDO: con mejoras de CARLOS LEONIDAS QUINTERO. Conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos a terceros. Devuélvase originales a la parte solicitante y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.-ABG. FELIX ANTONIO MATOS JUEZ TITULAR ABG. CARMEN B. MORENO PEREZ SECRETARIA
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