TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 17 de abril de 2017
206º y 158º
Vista la Solicitud de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA presentada por la ciudadana ROSA EMIRA CABALLERO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-1.533.474, viuda, domiciliada en el Barrio San Cristóbal, vereda 1, casa 1-2, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, asistida por el abogado en ejercicio JOSE LUIS BONILLA, inscrito en el IPSA bajo el N° 75.161, constante de VEINTIUN (21) folios utilizados, este Tribunal procedió a escuchar la declaración testifical de los ciudadanos CAROLINA BAUTISTA DIAZ y JOSE LUIS CASTELLANOS, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N°s V-10.171.782 y V-4.208.935, insertas a los folios 15 al 18, respectivamente, quienes son contestes en señalar que ciertamente el ciudadano ANTONIO MARIA GUTIERREZ CABALLERO, falleció en fecha 29 de abril de 2015 y que su única y universal heredera es la ciudadana ROSA EMIRA CABALLERO, fijadas mediante auto de fecha 16 de marzo de 2017, inserto al folio 14. En consecuencia, este Tribunal procedió a constatar la documentación presentada ante el fallecimiento del ciudadano ANTONIO MARIA GUTIERREZ CABALLERO y así se evidencia de acta de defunción N° 839, inserta a los folios 06 y 07, de fecha 30 de abril de 2015, expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en la cual consta que dejó madre.
Así mismo, se verificó la siguiente documentación: a) Copia de cédula de la ciudadana ROSA EMIRA CABALLERO, folio 03; b), Copia de cédula del de cujus ANTONIO MARIA GUTIERREZ CABALLERO, folio 08; c) Acta de defunción N° 1816, de fecha 20 de diciembre de 2004, correspondiente al de cujus JOSE ANTONIO GUTIERREZ, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, folio 09.
Vistas y analizadas las anteriores diligencias este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y por autoridad de la Ley declara suficientes los recaudos consignados con la presente solicitud, para asegurarle a la ciudadana ROSA EMIRA CABALLERO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-1.533.474, viuda, domiciliada en el Barrio San Cristóbal, vereda 1, casa 1-2, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, el CARÁCTER DE ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus ANTONIO MARIA GUTIERREZ CABALLERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.998.292, fallecido el día 29 de abril de 2015, según acta de defunción N° 839, de fecha 30 de abril de 2015, quien en vida fuera hijo de la ciudadana ROSA EMIRA CABALLERO, antes identificada.
Conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvase originales de estas actuaciones, y déjese copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. NORMA MAGALLY ONTIVEROS CHACON
En la misma fecha se deja copia certificada para el archivo del Tribunal.
Secretaria Titular
RMCQ/Magally o.-
Sol. N° 557-16
|