TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 21 de abril de 2017

207º y 158º

Vista la Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por los ciudadanos ANGEL FERNANDO GUERRA BELLO y SARA FILOMENA PANZA DE GUERRA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N°s V-2.473.050 y V-2.474.860, domiciliados en la Urbanización Coromoto, Residencias La Hacienda, torre D, apartamento D-14, San Cristóbal, Estado Táchira, asistidos por la abogado en ejercicio KARELLY FRICEIDA SANCHEZ YUNCOZA, inscrita en el IPSA bajo el N° 122.782, constante de DOCE (12) folios utilizados, este Tribunal procedió a escuchar la declaración testifical de las ciudadanas ELENA SOFIA LEPSYS DUQUE y ARAVELYS DEL CARMEN GARCIA MOLINA, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad N°s V-15.862.056 y V-15.567.376, insertas a los folios 09 al 12, respectivamente, quienes son contestes en señalar que ciertamente la ciudadana ANNY SAREL GUERRA PANZA, falleció en fecha 18 de febrero de 2017 y que sus únicos y universales herederos son los ciudadanos ANGEL FERNANDO GUERRA BELLO y SARA FILOMENA PANZA DE GUERRA, fijadas mediante auto de fecha 05 de abril de 2017, inserto al folio 08. En consecuencia, este Tribunal procedió a constatar la documentación presentada ante el fallecimiento de la ciudadana ANNY SAREL GUERRA PANZA, y así se evidencia de acta de defunción N° 50, inserta a los folios 04 y 05, de fecha 19 de febrero de 2017, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en la cual consta que dejó padres.
Así mismo, se verificó la siguiente documentación: a) Copias de cédulas de los ciudadanos ANGEL FERNANDO GUERRA BELLO y SARA FILOMENA PANZA DE GUERRA, folio 03; b) Partida de Nacimiento N° 117, de fecha 26 de abril de 1982, perteneciente a ANNY SAREL, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Sebastian, del Municipio San Cristóbal, del Estado Táchira, folio 06; c) Copia de Cédula de la de cujus ANNY SAREL GUERRA PANZA, folio 07.
Vistas y analizadas las anteriores diligencias este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y por autoridad de la Ley declara suficientes los recaudos consignados con la presente solicitud, para asegurarle a los ciudadanos ANGEL FERNANDO GUERRA BELLO y SARA FILOMENA PANZA DE GUERRA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N°s V-2.473.050 y V-2.474.860, domiciliados en la Urbanización Coromoto, Residencias La Hacienda, torre D, apartamento D-14, San Cristóbal, Estado Táchira, el CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus ANNY SAREL GUERRA PANZA, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-15.880.398, fallecida el día 18 de febrero de 2017, según acta de defunción N° 50, de fecha 19 de febrero de 2017, quien en vida fuera hija de los ciudadanos ANGEL FERNANDO GUERRA BELLO y SARA FILOMENA PANZA DE GUERRA, antes identificados.
Conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvase originales de estas actuaciones, y déjese copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ TITULAR,


Abg. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA SECRETARIA TITULAR,


Abg. NORMA MAGALLY ONTIVEROS CHACON
En la misma fecha se deja copia certificada para el archivo del Tribunal.


Secretaria Titular
RMCQ/Magally o.-
Sol. N° 615-17