REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




207° y 158°
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SOLICITANTE: MIGUEL ALBERTO MARIN SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, V-5.027.656, domiciliado en San Cristóbal estado Táchira.

ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: Abogado JOSE NEPTALI LINARES GANDICA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-5.642.614, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.839.

MOTIVO: Rectificación de Acta de Nacimiento.

Solicitud N° 574-17

Mediante escrito admitido en fecha 06 de febrero de 2017, el ciudadano MIGUEL ALBERTO MARIN SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, V-5.027.656, debidamente asistido por el abogado en ejercicio José Neptalí Linares Gandica, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-5.642.614, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.839; solicita la rectificación del ACTA DE NACIMIENTO N° 623, Folio 314, Tomo I, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Pedro maría Morantes del Distrito San Cristóbal, actualmente Registro Civil, Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, del año 1955. Se acordó la Notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público, para lo cual, se instó a la parte solicitante que suministrara los fotostatos, de conformidad con lo ordenado por el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil (folio 17).

En el escrito libelar alega el solicitante que se presentó en las oficinas de Identificación y Extranjería adscritas al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia oficina San Cristóbal, Estado (sic) Táchira para tramitar el pasaporte y le solicitan la rectificación de la Partida de Nacimiento N° 623, ya que en los libros que reposan en los archivos del Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado (sic) Táchira y en el Registro Principal del Estado (sic) Táchira, se encuentra el mismo error, el cual se describe: ”Ambrosio Hevia Chacón, Prefecto Civil del Municipio Pedro María Morantes del Distrito San Cristóbal, hago constar: Que hoy primero de Septiembre de mil novecientos cincuenta y cinco, me fue presentado en este despacho un niño varón por Miguel A. Marin, venezolano, casado de cuarenta años de edad chofer, dirección calle cuatro numero: ciento veinte, vecino de este Municipio, quien dice ser su padre legitimo y expuso que el niño que presenta nació el diecisiete del presente mes a las doce y media del día en la misma dirección de esta jurisdicción, que tiene por nombre MIGUEL ALBERTO hijo legitimo del presentante”. Como se puede observar el error consiste en que el niño fue presentado antes de nacer, se presume que es un error del secretario o persona que escribe en el libro donde se asientan los nacimientos, de los niños recién nacidos, en el sentido de que la fecha de presentación que se coloco es PRIMERO (01) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1955, DEL PRESENTE MES y a la fecha real de presentación es el PRIMERO (01) DE OCTUBRE DEL MES ANTERIOR, es decir nació el DIECISIETE (17) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1955, es por ello que solicita la corrección del error antes señalado.
Acompaña al presente escrito los siguientes recaudos:
1. Copia de la cédula de identidad del solicitante ciudadano MIGUEL ALBERTO MARIN SANCHEZ.
2. Partida de Nacimiento en copia certificada signada con el N° 623, Folio 314, Tomo I, del año 1955 expedida por el Registro Principal de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
3. Partida de Nacimiento en copia certificada signada con el N° 623, del año 1955 expedida por el Registro Civil, Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
4. Orinal de Solicitud de Justificativo de Testigos de fecha 18 de enero de 2017, evacuados por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial.
5. Original de planilla de datos filiatorios perteneciente al solicitante MIGUEL ALBERTO MARIN SANCHEZ, expedida por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Administrativo Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).
Señala que acude ante este Tribunal a fin de solicitar la rectificación de su partida de nacimiento, para que el Registro Civil, Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del estado Táchira y Registro Principal de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, corrija su partida de nacimiento todo de conformidad con lo establecido en los artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil y 501 al 507 del Código Civil, en concordancia con el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil.

Al folio 18 corre edicto ordenado por este Tribunal, a fin de que todos lo interesados comparecieran ante este órgano jurisdiccional al DECIMO día de despacho siguiente a la publicación y consignación del edicto a exponer lo que consideren conveniente con relación a la presente solicitud de rectificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.

A los folios 19 y 20, corre diligencia suscrita por el solicitante ciudadano Miguel Alberto Marin Sánchez, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-5.027.656, debidamente asistido por el abogado José Neptalí Linares Gandica, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.839, en la cual consigna ejemplar del Diario El Nacional de fecha 04 de marzo de 2017, el cual fue agregado mediante auto de fecha 08 de marzo de 2017 (f.21).

Al folio 22, corre diligencia de fecha 10 de marzo de 2017 suscrita por el Alguacil de este Tribunal, en la que informa que la parte solicitante le suministró los fotostatos necesarios para la realización de la compulsa, a los fines de notificar al fiscal del Ministerio Público.

Al folio 25 (Vto.), corre diligencia suscrita por el Alguacil en la que informa que la Boleta de notificación fue firmada por el Fiscal Especializado del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del estado Táchira; en fecha 21 de marzo de 2017.

M O T I V A
La pretensión de la parte solicitante se circunscribe a obtener la tutela del órgano jurisdiccional tendente a la rectificación del Acta de Nacimiento N° 623, Folio 314, Tomo I, perteneciente al ciudadano Miguel Alberto Marin Sánchez, en cuanto a la rectificación de la fecha real de presentación que figura como PRIMERO (01) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1955 y nació EL DIECISIETE (17) DEL PRESENTE MES, lo cual es incorrecto ya que la fecha real de presentación es el PRIMERO (01) DE OCTUBRE DEL AÑO 1955 y nació EL DIECISIETE (17) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1955; respecto a lo cual establece el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Artículo 769.- Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresado en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley.
En el primer caso, presentará copia certificada de la partida, indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia.

Del artículo transcrito se desprende que independientemente de la competencia ya establecida, se dispone que la solicitud deba expresar cual es la partida cuya rectificación se pretende o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley. En el caso de autos la parte solicitante consignó la partida de nacimiento que pretende rectificar y documentos probatorios los cuales serán valorados de conformidad con la ley.
En el lapso de emplazamiento indicado en el cartel publicado de conformidad con lo previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, nadie hizo oposición a la presente solicitud de rectificación; y el Fiscal del Ministerio Público no manifestó ninguna objeción por cuanto no se hizo presente.

Pruebas presentadas por el solicitante:
Al folio 02 de la solicitud corre copia de la cédula de identidad del solicitante ciudadano MIGUEL ALBERTO MARIN SANCHEZ, y por tratarse de copia de documento público; quien Juzga la tiene como fidedigna de conformidad con lo dispuesto en el aparte 1° del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.

A los folios 03 al 05, corre copia fotostática certificada del acta de nacimiento N° 623, Folio: 314, Tomo I, expedida por el Registro Principal de la Circunscripción Judicial del estado Táchira; perteneciente al solicitante ciudadano MIGUEL ALBERTO MARIN SANCHEZ; a la cual se le confiere valor probatorio por estar emanadas de un Organismo con competencia para ello, y de ella se evidencia que la fecha real de presentación aparece como PRIMERO (01) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1955 y nació EL DIECISIETE (17) DEL PRESENTE MES, para lo cual pide la rectificación del acta de nacimiento.

Al folio 06, corre copia fotostática certificada del acta de nacimiento N° 623, expedida por el Registro Civil, Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del estado Táchira; perteneciente al solicitante ciudadano MIGUEL ALBERTO MARIN SANCHEZ; a la cual se le confiere valor probatorio por estar emanada de un Organismo con competencia para ello, y de ella se evidencia que la fecha real de presentación aparece como PRIMERO (01) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1955 y nació EL DIECISIETE (17) DEL PRESENTE MES, para lo cual pide la rectificación del acta de nacimiento.

A los folios 07 al 15, corre Orinal de Solicitud de Justificativo de Testigos N° 3146 de fecha 18 de enero de 2017, evacuados por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, la cual, por haber sido agregada en original conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y no haber sido impugnada tal copia dentro de la oportunidad legal establecida, se tiene la misma como fidedigna, por lo que el Tribunal le confiere a este instrumento el valor probatorio que señala el artículo 1.363 del Código Civil, toda vez que fue autorizado por un funcionario público facultado para ello de conformidad con lo establecido en la ley adjetiva.

Al folio 16, corre original de planilla de datos filiatorios perteneciente al solicitante ciudadano MIGUEL ALBERTO MARIN SANCHEZ, expedida por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Administrativo Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a la cual se le confiere valor probatorio por estar emanadas de un Organismo con competencia para ello, y de ellos se evidencia que efectivamente nació el día Diecisiete (17) de Septiembre de 1955.

De las pruebas aportadas por la solicitante se evidencia:
Que la Primera Autoridad Civil del Municipio Pedro María Morantes del Distrito San Cristóbal del estado Táchira, actualmente Registro Civil, Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, incurrió en un error material en el Acta de Nacimiento N° 623, Folio 314, Tomo I, perteneciente al solicitante ciudadano MIGUEL ALBERTO MARIN SANCHEZ, al asentar la fecha real de presentación que figura como PRIMERO (01) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1955 y nació EL DIECISIETE (17) DEL PRESENTE MES, siendo lo correcto el PRIMERO (01) DE OCTUBRE DEL AÑO 1955 y nació EL DIECISIETE (17) DEL MES ANTERIOR, tal y como se desprende del cúmulo de pruebas presentadas valoradas anteriormente por este Tribunal, donde se evidencia que la fecha de presentación es el PRIMERO (01) DE OCTUBRE DEL AÑO 1955 y nació EL DIECISIETE (17) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1955.

Valoradas como han sido las pruebas anteriormente descritas y de conformidad con lo previsto en el artículo anteriormente transcrito, este órgano jurisdiccional encuentra prudente la estimación de la solicitud de rectificación invocada por haber demostrado el error material cometido por la Primera Autoridad Civil del Municipio Pedro María Morantes del Distrito San Cristóbal del estado Táchira, actualmente Registro Civil, Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del estado Táchira; en el Acta N° 623, Folio 314, Tomo I, de fecha 01 de septiembre de 1955.

Cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados, la Juez llega a la conclusión de que se trata efectivamente de un error material cometido en el Acta de Nacimiento antes señalada, por lo que esta Juzgadora puede concluir que la presente solicitud de rectificación de error material es procedente con fundamento en lo dispuesto en el artículo 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En base a las razones y fundamentos expuestos, y en atención a los artículos 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de rectificación de Acta de Nacimiento; En consecuencia el Acta de Nacimiento No.623, Folio 314, Tomo I, de fecha 01 de septiembre de 1955, asentada originalmente en los libros de Registro Civil, Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del estado Táchira; perteneciente al ciudadano “MIGUEL ALBERTO MARIN SANCHEZ”; queda rectificada en el sentido que la fecha real de presentación es el PRIMERO (01) DE OCTUBRE DEL AÑO 1955 y nació EL DIECISIETE (17) DEL MES ANTERIOR, Y NO como erróneamente aparece en dicha acta; Líbrese los oficios respectivos anexándose copia certificada de la presente sentencia, a los fines de que la misma sea inscrita en los libros del Registro Civil, Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del estado Táchira y Registro Principal de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación. San Cristóbal, veinte (26) de abril de 2017.

Juez Titular

Abg. Rosa Mireya Castillo Quiroz.

Secretaria Titular

Abg. Norma Magally Ontiveros Chacon.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana (10:00a.m.) del día de hoy; así mismo se libraron los oficios N° 173 y 174 respectivos.


Abg. Norma Magally Ontiveros Chacon Secretaria titular





RMCQ/Wilmer C.-
Sol. 574-17.