República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:






JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 05 de abril de 2017

206° y 158°

Visto el auto, dictado por este órgano jurisdiccional en fecha 08 de abril de 2015, inserto a los folios 42 y 43, ambos folios inclusive; en cuanto a su contenido este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

En el mencionado auto, este Tribunal acuerda oficiar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público a los fines de que se aperture la averiguación penal correspondiente y se determinen los responsables del hecho punible presuntamente cometido al adulterar un documento público como lo es el acta de defunción N° 249 de la ciudadana HERMINDA TARAZONA, librándose al efecto oficio N° 138, habiendo transcurrido desde el 08 de abril de 2017 hasta la presente fecha, dos (02) años, sin que dicha representación haya dado respuesta a tal pedimento; y por cuanto la prenombrada acta de defunción, constituye instrumento fundamental en la presente pretensión, tal como lo dispone el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil:

El libelo de la demanda deberá expresar:

1º La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.
2º El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.
3º Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.
4º El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores o distintivos, si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.
5º La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.
6º Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.
7º Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas.
8º El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.

9º La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174.
Así mismo, el artículo 341 del código de procedimiento civil, reza lo siguiente:
“Presentada la demanda, el Tribunal, la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente, en ambos efectos”.
Se establece que para interponer una demanda la misma no debe ser contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley y por cuanto la presente solicitud no cumple con los requisitos previstos en el artículo antes descrito.

Por todo lo anteriormente expuesto, esta juzgadora deja constancia que de la revisión del escrito de solicitud, la misma no cumple con lo dispuesto en el artículo 340 de los requisitos que debe cumplir toda demanda, por lo que siendo contraria a esta disposición legal opera su inadmisión.

En tal virtud, de conformidad con las normas anteriormente mencionadas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley NIEGA LA ADMISIÓN de la presente solicitud, conforme a lo establecido en el articulo 340 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 341 ejusdem.



Abg. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
JUEZ TITULAR



Abg. NORMA MAGALLY ONTIVEROS CHACON
SECRETARIA TITULAR
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


Secretaria Titular
Sol. N° 200-15
RMCQ/Magally o.