En horas de despacho del día de hoy, viernes siete de abril de dos mil diecisiete, siendo las diez y cero minutos de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijada por este Tribunal mediante auto de fecha 31 de marzo de 2017, para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Juicio, se trasladó y constituyó este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, ubicada en la esquina de la calle 6 con carrera 10 del Centro Comercial Europa de esta ciudad de San Cristóbal, en virtud de que este Tribunal no dispone del espacio físico idóneo para tal fin, en la persona de la Juez Titular abogado ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ, Secretaria Titular abogado NORMA MAGALLY ONTIVEROS CHACON, Alguacil titular el ciudadano CARLOS IVAN GARCIA GUERRERO, previo anuncio del acto por el Alguacil a las puertas del Tribunal en la forma de Ley, a los fines de llevar a efecto la celebración de la AUDIENCIA DE JUICIO, en el presente expediente que por DESALOJO (VIVIENDA) han intentado los ciudadanos CARMEN ESTELLA SANCHEZ CONTRERAS y EDWARD ARGENIS PEREZ SANCHEZ, contra la ciudadana OLGA MARIA TORRES GRANADOS, que se sustancia en el expediente signado con el N° 169-16, conforme a lo establecido por el Artículo 114 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria. Acto seguido se procedió a constatar la presencia de las partes intervinientes, dejando constancia que se encuentran presentes: los ciudadanos CARMEN ESTELLA SANCHEZ CONTRERAS y EDWARD ARGENIS PEREZ SANCHEZ, titulares de las cédulas de identidad N°s V-8.100.052 y V-17.677.696, parte co demandante, debidamente asistidos por la abogado YAQUELINE RODRIGUEZ OROZCO, inscrita en el IPSA bajo el N° 83.135, Defensora Pública con Competencia en Material Civil Especial Inquilinaria, encargada de la Defensoría Pública Primera del Estado Táchira; igualmente, la ciudadana OLGA MARIA TORRES GRANADOS, titular de la cédula de identidad N° V-9.249.793, asistida por la abogado LYA ALTUVE, inscrita en el IPSA bajo el Nº 217.106, Defensora Auxiliar de Competencia Plena a Nivel Nacional, inscrita en el IPSA bajo el N° 217.106; Seguidamente de conformidad con lo pautado en el artículo 122 ejusdem Se deja expresa constancia que este Juzgado se encuentra ante la imposibilidad de reproducir audiovisualmente la audiencia, por no contar con los medios idóneos para tal fin, en tal sentido, se realiza la misma omitiendo los medios de reproducción, resguardando en todo momento los principios generales de rango Constitucional, consagrados en el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como lo son el Debido Proceso y el Derecho a la Defensa que poseen ambas partes. Acto seguido se procede a la explicación de las reglas que rigen la permanencia en el recinto por la Juez Titular que suscribe el acto, y la identificación de quienes componen el Tribunal, la ciudadana Juez da inicio al debate, identificando la causa. Luego de ello, procedió a explicar la importancia del acto, con relación a los principios rectores, con especial énfasis en los de contradicción, inmediación y por ende, la formación de la convicción del Juez directamente de las pruebas, concentración y celeridad procesal. Explicado lo anterior se refiere a las reglas necesarias de conducción del debate, procede igualmente a dar instrucciones pertinentes a la Secretaria, ordenando levantar el acta que contenga lo acontecido en la Audiencia de Juicio. Cumplido ello se declara abierto el Acto de la Audiencia de Juicio: Seguidamente este Tribunal le concede el derecho de palabra a la parte demandante asistida por la Defensora Pública ya identificada, para que exponga, en un lapso de tiempo de diez (10) minutos, sus alegatos, quien expone: “Asistiendo a los ciudadanos CARMEN ESTELLA SANCHEZ CONTRERAS y EDWARD ARGENIS PEREZ SANCHEZ y conforme al artículo 168 del Código de Procedimiento Civil asistiendo a la ciudadana Yenny Beatriz Pérez Sánchez, en su carácter de copropietarios de un inmueble constituido por un lote de terreno y la casa sobre el construida, ubicada en Barrio Las Flores Nº 5-67, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, constante de dos plantas, desde aproximadamente el año 2005, la ciudadana Olga María Torres Granados, habita como arrendataria la planta baja del inmueble en cuestiones, en anteriores oportunidades por la necesidad que tiene uno de los co propietarios el ciudadano Edward Argenis Pérez Sánchez, se le ha solicitado a la arrendataria la entrega del inmueble, circunstancia que conllevo a acudir a Superintendencia Nacional de Vivienda para agotar el procedimiento previo a la demanda de desalojo, dicha audiencia celebrada en fecha 02 de febrero de 2015, concluyo en un acuerdo entre las partes estableciéndose el compromiso por parte de la arrendataria de realizar la entrega del inmueble en fecha 02 de noviembre de 2015 y en segundo término, de que visto este acuerdo la propietaria exoneraba el pago de los cánones de arrendamiento a partir de la fecha hasta la entrega material del inmueble, con la salvedad expresa de que se desvirtuaba dicha exoneración, si la inquilina no desocupaba el día y fecha establecida. Este es el caso, que hasta la presente fecha, se ha incumplido con la entrega del inmueble como con el pago de los cánones, aun cuando se mantiene la necesidad del copropietario de habitar el inmueble con su grupo familiar, dichos hechos se encuadran en lo establecido en el articulo 91 numerales 1 y 2 de la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda, como causales de desalojo, ya que a la fecha la arrendataria adeuda los cánones comprendidos desde el 02 de febrero de 2015 hasta la presente, por lo que pido sea declarada con lugar la presente demanda. Seguidamente solicito la valoración de las pruebas promovidas en la oportunidad procesal legal, siendo estas las pruebas documentales señaladas tanto en el libelo como en el escrito de promoción de pruebas, así como también, la prueba de inspección evacuada en fecha 29 de marzo de 2017, de la cual se puede evidenciar que efectivamente el co propietario Edward Argenis Pérez Sánchez, tiene la necesidad justificada de ocupar la totalidad del inmueble en el cual hoy habita la arrendataria, circunstancia que en base al principio de inmediación fue así constatado por la ciudadana Juez. Por lo que en consecuencia, solicito se declare con lugar el desalojo. Es todo”. En este estado, se le concede un lapso de tiempo de diez (10) minutos a la parte demandada asistida por la Defensora Pública ya identificada, quien expone: “asistiendo en este acto a la ciudadana Olga María Torres Granados, esta defensa ratifica el contenido de la contestación de demanda presentado el 18 de enero de 2017, en primer lugar rechaza, niega y contradice el argumento de la parte accionada en cuanto a que mi asistida no haya querido cumplir con el acuerdo de fecha 02 de febrero de 2015 y esto ocurre debido a que mi asistida ha realizado todas las gestiones necesarias para cumplir con este acuerdo y así hacer la entrega del inmueble, sin embargo, debido a la problemática de adquisición de vivienda se le ha hecho imposible; igualmente rechazo, niego y contradigo que mi asistida debe desalojar el inmueble que habita en virtud de los derechos que le asisten a optar por una vivienda digna por lo que hasta la presente fecha no tiene un lugar donde guarecerse con su hija menor de doce años, aunado a ello, la ciudadana Olga María Torres Granados, es una persona de bajos recursos económicos, por lo que solicito se declare sin lugar la demanda de desalojo. Es todo.”. En este estado, el Tribunal declara concluida la presente audiencia por cuanto no hay pruebas a evacuar en la misma y conforme a lo pautado en el artículo 120 íbidem, esta operadora de justicia procede a retirarse por un lapso de 30 minutos a los fines de deliberar sobre el dispositivo oral de la sentencia. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:




Abg. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
Juez Titular


CARMEN ESTELLA SANCHEZ CONTRERAS
Co demandante



EDWARD ARGENIS PEREZ SANCHEZ
Co demandante



Abg. YAQUELINE RODRIGUEZ OROZCO
Abogado asistente de los codemandados




OLGA MARIA TORRES GRANADOS
Demandada



Abg. LYA ALTUVE
Abogado asistente de la demandada



CARLOS IVAN GARCIA GUERRERO
Alguacil



Abg. NORMA MAGALLY ONTIVEROS CHACON
Secretaria Titular
Exp. N° 169-16
RMCQ/Magally o.