REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Nro. 2248-17-2515.

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: FANNY YELITZA RAMÍREZ GRANADOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-12.825.142, con el carácter de madre de: A.J.V.R, A.J.V.R., y A.J.V.R., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).

DIRECCIÓN: Abejales, Sector Emeterio Ochoa, Municipio LIbertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: JUNIER JAVIER VIVAS ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-15.120.458, con el carácter de padre de: A.J.V.R, A.J.V.R., y A.J.V.R., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).

DIRECCIÓN: Abejales, Sector Emeterio Ochoa, Municipio Libertador del Estado Táchira.

MOTIVO: Obligación de Manutención.

Causa Número: 2248-15.

Fecha de Entrada: 20 de Julio de 2015.


CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 16 de Enero de 2017, mediante diligencia presentada por la ciudadana; FANNY YELITZA RAMÍREZ GRANADOS |se recibió solicitud de reconstrucción del expediente y solicitud abocamiento por parte del ciudadano Juez en la presente causa a favor de: A.J.V.R., A.J.V.R., y A.J.V.R, (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), en contra del ciudadano: JUNIER JAVIER VIVAS ZAMBRANO.
En fecha 25 de Enero de 2017, mediante consigna la ciudadana FANNY YELITZA RAMÍREZ GRANADOS copia de libreta de ahorros, partidas de nacimiento y constancias de estudio de A.J.V.R., A.J.V.R., y A.J.V.R., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia)
En fecha 16 de Marzo de 2017 comparecen voluntariamente los ciudadanos FANNY YELITZA RAMÍREZ GRANADOS y JUNIER JAVIER VIVAS ZAMBRANO, quienes previa entrevista con el ciudadano Juez no convienen en el Monto de la Obligación de Manutención a favor de A.J.V.R., A.J.V.R., y A.J.V.R., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia) por cuanto el obligado en autos ofreció como monto mensual a favor de sus hijos la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (50.000,00) mensuales y el 50% de los demás gastos que requieran sus hijos. Presente como se encuentra la madre de los beneficiarios manifestó no estar de acuerdo con lo ofrecido por el demandado y manifestó que el obligado no a cumplido con la sentencia de fecha 20 de Julio de 2015, conforme a lo acordado en fecha 16 de julio de 2015 ante este Tribunal y tampoco a cumplido con el pago del 50% de los demás gastos. Y sigue insistiendo en el aumento de la Obligación de Manutención a la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (10.000,00).
En fecha 29 de Marzo de 2017, por auto de este Tribunal se declara legalmente vencido el lapso para promover y presentar prueba, sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho.
En fecha 04 de Abril de 2017, por auto de esta Tribunal se declara vencido el lapso para presentar informe, sin que ninguna de las partes hay hecho uso de tal derecho, se acuerda dictar sentencia.
CAPITULO III
DE LA MOTIVACIÓN

Vista la solicitud incoada, y demás actas que integran al presente expediente, el Tribunal para decidir observa:
Se inicia el presente proceso por Aumento de la obligación manutención intentada por la ciudadana: FANNY YELITZA RAMÍREZ GRANADOS, contra el ciudadano: JUNIER JAVIER VIVAS ZAMBRANO, a favor de: A.J.V.R., A.J.V.R., y A.J.V.R, (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
Alega la demandante ser madre de: A.J.V.R., A.J.V.R., y A.J.V.R., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2.013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia) y que los mismos son hijos del ciudadano: JUNIER JAVIER VIVAS ZAMBRANO, que solicita al Tribunal que se fije una cuota de CIEN MIL BOLÍVARES (100.000,00) mensuales como monto de la Obligación de Manutención para sus hijo, el 50% de los gastos escolares, gastos tradicionales de fin de año y el 50% de los gastos médicos y medicinas.
En fecha 16 de Marzo de 2017 comparecen de manera voluntaria los ciudadanos; FANNY YELITZA RAMÍREZ GRANADOS y JUNIER JAVIER VIVAS ZAMBRANO quienes previa entrevista con el ciudadano Juez el ciudadano JUNIER JAVIER VIVAS ZAMBRANO ofrece como monto de obligación de manutención la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs 50.000,00), mensuales y el 50% de los demás gastos para A.J.V.R., A.J.V.R., y A.J.V.R, (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia)., presente la madre de los beneficiarios expuso “No acepto el monto ofrecido por el padre de mis hijos, solicitando una cuota mensual de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs 100.000,00), mensuales y el 50% de los gastos escolares, gastos tradicionales de fin de año y el 50% de los gastos médicos y medicinas”
De acuerdo a lo antes expuesto, quien juzga considera que de las actas del proceso quedó suficientemente demostrada la Obligación de Manutención que recae por ley sobre el ciudadano: JUNIER JAVIER VIVAS ZAMBRANO, y requerida por la ciudadana: FANNY YELITZA RAMÍREZ GRANADOS, para: A.J.V.R., A.J.V.R., y A.J.V.R., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
Es evidente que los padres tienen el deber de cumplir con la sagrada obligación de dar alimento, educación, vestuario, asistencia médica y medicinas, recreación y cultura, así mismo y por cuanto la madre de los niños solicitó aumento de la Obligación de Manutención a CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00), y cubrir el 50% gastos escolares y gastos de fin de año y 50% de los gastos médicos y medicinas; y atendiendo al principio del Interés Superior del Niño consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño suscrita en la sede de las Naciones Unidas en Enero de 1990, ratificada por Venezuela y contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a la obligación que tenemos los juzgadores de velar por el disfrute pleno y efectivo del justiciable para garantizar que los niños y adolescentes disfruten a plenitud de sus derechos y garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en las normas jurídicas anteriormente señaladas.
Este Juzgador del estudio de las actas procesales y por cuanto se evidencia que el obligado para responder por la fijación de las cuotas por Obligación de Manutención mensuales ofreció CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.50.000,00) mensuales tal y como se desprende en el ofrecimiento de fecha 16 de Marzo de 2017 ante este Tribunal. En consecuencia este juzgador, considera que existen suficientes elementos probatorios de los cuales se desprenden que el obligado, ciudadano: JUNIER JAVIER VIVAS ZAMBRANO, tiene para responder con una obligación de manutención para sus hijos: A.J.V.R., A.J.V.R., y A.J.V.R, (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia). Y así se decide:


CAPITULO IV
DE LA DECISIÓN

Por las anteriores razones y consideraciones, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de aumento de fijación de Obligación de Manutención presentada por la ciudadana: FANNY YELITZA RAMÍREZ GRANADOS, contra el ciudadano: JUNIER JAVIER VIVAS ZAMBRANO, para sus hijos: A.J.V.R., A.J.V.R., y A.J.V.R, (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia). Y así se decide:
PRIMERO: Se establece como Obligación de Manutención la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00) mensuales.
SEGUNDO: Se establece para el mes de Agosto y Diciembre de cada año, el pago del 50% a fin de cubrir gastos de útiles, uniformes escolares y gastos de fin de año. En cuanto a los gastos médicos y medicinas, los mismos deberán ser cubiertos por ambos padres en partes iguales.
TERCERO: Se acuerda la revisión anual de la Obligación de Manutención, de conformidad con el último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los diecisiete días del mes de Abril del dos mil diecisiete. Años 206 ° de la Independencia y 158 ° de la Federación.
El Juez Provisorio.-

Abg. Teófilo Hernández Alarcón.

El Secretario Temporal.-

Abg. Alejandro Guada Rujano.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las once y treinta
(11:30 am.) de la mañana.