REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Sentencia Nro. 2459 – 17 – 2511.
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: MARTHA CECILIA MALDONADO SERRANO, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula Nro. E.-63.536.239, con el carácter de madre de: A.N.S.M., y S.V.S.M., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
DIRECCIÓN: El Milagro, calle principal, barrio Primero de Octubre, frente al Liceo, Municipio Libertador del Estado Táchira.
DEMANDADO: AURELIANO SUÁREZ SANCHEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-11.371.154, con el carácter de padre de: A.N.S.M., y S.V.S.M., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
DIRECCIÓN: El Milagro, calle principal, barrio Primero de Octubre, frente al Liceo, Municipio Libertador del Estado Táchira.
MOTIVO: Obligación de Manutención.
Causa Número: 2459 – 17.
Fecha de Entrada: 14 de Marzo de 2017.
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 10 de Marzo de 2017, se recibió solicitud de fijación de la Obligación de Manutención, hecha por la ciudadana: MARTHA CECILIA MALDONADO SERRANO, para: A.N.S.M., y S.V.S.M., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), en contra del ciudadano: AURELIANO SUÁREZ SANCHEZ.
En fecha 14 de Marzo de 2017, se admitió y se le dio entrada a la solicitud de fijación de la Obligación de Manutención, hecha por la ciudadana: MARTHA CECILIA MALDONADO SERRANO, en contra del ciudadano: AURELIANO SUÁREZ SANCHEZ, se acordó citar al demandado, para el acto conciliatorio.
En fecha 14 de Marzo de 2017, se libró Boleta de Notificación para el Fiscal del Ministerio Público Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y Familia del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 14 de Marzo de 2017, se libró Oficio al Jefe de Personal de Mercal. El Milagro, Municipio Libertador del Estado Táchira, solicitando el monto del salario devengado por el obligado, ciudadano: AURELIANO SUÁREZ SANCHEZ.
En fecha 17 de Marzo de 2017, mediante diligencia estampada por el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Notificación librada para el Fiscal del Ministerio Público Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y Familia del Estado Táchira, quien la recibió en fecha 16 de Marzo de 2017.
En fecha 03 de Abril de 2017, mediante diligencia estampada por el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Citación librada para el ciudadano: AURELIANO SUÁREZ SANCHEZ, quien la recibió en fecha 31 de Marzo de 2017.
En fecha 03 de Abril de 2017, comparecieron voluntariamente los ciudadanos: AURELIANO SUÁREZ SANCHEZ y MARTHA CECILIA MALDONADO SERRANO, parte demandada y demandante, respectivamente, y previa entrevista con el Juez, convienen en el monto de la Obligación de Manutención, suscribiendo acta bajo los siguientes términos: “PRIMERO: el obligado en autos ofrece como obligación de manutención mensual: dos litros de aceite, cuatro kilos de arroz, cuatro kilos de azúcar, cuatro kilos de carne, cuatro kilos de harina, cuatro kilos de leche en polvo, dos margarinas, dos kilos de pasta corta, un kilo de pasta larga, cuatro pollos, un kilo de sal comestible, un kilo de harina de maíz tostado, cuatro litros de leche UHT, un queso fundido para untar Nutrichis de 200 grs. SEGUNDO: el obligado se compromete al pago del 50% de los demás gastos que requiera A.N.S.M., y S.V.S.M., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia) como lo son los gastos médicos y medicinas y gastos de fin de año. Estando presente la demandante y concedido el derecho de palabra expuso: “Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hija”.
CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 03 de Abril de 2017, comparecieron los ciudadanos: MARTHA CECILIA MALDONADO SERRANO y AURELIANO SUÁREZ SANCHEZ, parte demandante y demandada; quienes convinieron en la fijación de la obligación de manutención, para: A.N.S.M., y S.V.S.M., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2014, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia); en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación de la obligación de manutención, de fecha 03 de Abril de 2017, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de manutención, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 ejusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los diecisiete días del mes de Abril del dos mil diecisiete. Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Provisorio.-
ABG. TEÓFILO HERNÁNDEZ ALARCÓN.
Secretario Temporal.-
ABG. ALEJANDRO GUADA RUJANO.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las once
(11:00 am.) de la mañana.
El Srio.-
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