REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Nro. 2476 – 17 – 2513.

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: TANIA YUMARY MONTAÑEZ PASTRAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-25.168.757, con el carácter de madre de: W.I.G.M., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).

DIRECCIÓN: Naranjales, Sector Buenos Aires, carrera 3 con calle 3, casa sin numero de bloque, a tres (03) cuadra del liceo Fe y Alegría, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

DEMANDADO: WILMER JOSE GARCIA ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-19.599.200, con el carácter de padre de: W.I.G.M., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).

DIRECCIÓN: Naranjales, calle 2 con carrera 2, casa N°2-1, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

MOTIVO: Obligación de Manutención.

Causa Número: 2476 – 17.

Fecha de Entrada: 17 de Abril de 2017.


CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 01 de Marzo de 2017, comparecen voluntariamente los ciudadanos: TANIA YUMARY MONTAÑEZ PASTRAN y WILMER JOSE GARCIA ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, Nros. V.-25.168.757 y V.-19.599.200, respectivamente, ante la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en San Cristóbal, convienen en la fijación del monto de la Obligación de Manutención, suscribiendo acta bajo los siguientes términos: “El ciudadano: WILMER JOSE GARCIA ORTEGA, se compromete en beneficio de su hijo a suministrar la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000) MENSUALES, que en cuatro (04) cuotas de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000) cada una, serán entregadas en dinero en efectivo y de legal circulación, en manos de la progenitora los días sábados de cada semana, quien suscribirá un recibo de conformidad. Igualmente el progenitor se compromete a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de ropa, calzado, útiles y uniformes escolares, gastos médicos, medicinas, gastos de la época decembrina y de cualquier otro gasto que su hijo requiera en la oportunidad que corresponda”.

CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
Por cuanto en fecha 01 de Marzo de 2017, comparecieron los ciudadanos: TANIA YUMARY MONTAÑEZ PASTRAN y WILMER JOSE GARCIA ORTEGA, ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en San Cristóbal, suscribiendo acta, en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación del monto de la obligación de manutención, de fecha 01 de Marzo de 2017, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de manutención, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 ejusdem.
Notifíquese a las partes de la continuación de la presente causa por ante este Tribunal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los diecisiete días del mes de Abril del dos mil diecisiete. Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Provisorio.-

ABG. TEÓFILO HERNÁNDEZ ALARCÓN.

Secretario Temporal.-
ABG. ALEJANDRO GUADA RUJANO.

En la misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las dos
(02:00 pm.) de la tarde.
El Srio.-