REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Sentencia Nro. 2383 – 17 – 2508
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Pedro Augusto Petit Omaña, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.135.652, debidamente asistido para este acto por el Abogado en ejercicio: Miguel Angel Cardenas Nieves, titular d la cedula de identidad Nro. V- 9.230.438 con inpreabogado Nro. 44.220.
DOMICILIO PROCESAL: San Cristóbal Estado Táchira.
DEMANDADO: Rolando Alfonso Araujo Urdaneta, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.033.586.
MOTIVO: Cobro de Bolívares, procedimiento de Intimación
Causa Número: 2383 – 16
Fecha de Entrada: 16 de septiembre de 2016.
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 30 de Mayo de 2017, presente el ciudadano ROLANDO ALFONSO ARAUJO URDANETA y el ciudadano MIGUEL ÁNGEL CÁRDENAS NIEVES con el carácter acreditado en autos, convinieron: Que el demandado reconoce la demanda de intimación incoada por el ciudadano; PEDRO AUGUSTO PETIT OMAÑA y da en Dación en pago los derechos y acciones que le corresponden y pertenecen sobre un terreno propio ubicado en la Aldea Chururú, vía los Naranjos Municipio Fernández Feo del Estado Táchira alinderado así; Norte; Terreno de la finca La Selva, propiedad de María Isabel Angola Moreno y sucesión Becerra Angola. Sur; Carretera vía Guafitas. Este; Terrenos de la finca la Selva propiedad de María Isabel Angola Moreno y sucesión Becerra Angola y Oeste; Terrenos de la finca La Selva con una extensión de 2,5 hectáreas con sus respectivas mejoras adquiridas ante la oficina de Registro Público con funciones notariales de los Municipios Autónomos Libertador y Fernández Feo del Estado Táchira, bajo el N° 1.137-2009 tomo XXIII, folios 7.952-7957, de fecha 20 de Octubre del año 2009. Dicha dación en pago de la letra librada.… Piden que se homologue el convenio.
CAPÍTULO III
MOTIVACIÓN
De la relación que antecede se desprende que las partes de mutuo acuerdo convinieron entre otros en lo siguiente:
Que el demandado reconoce la intimación, que comprende el valor total de la demanda, los honorarios profesionales del abogado y las costas del proceso… Que el demandado da en pago un terreno propio ubicado en la Aldea Chururu, vía los Naranjos Municipio Fernández Feo del Estado Táchira alinderado así; Norte; Terreno de la finca La Selva, propiedad de María Isabel Angola Moreno y sucesión Becerra Angola. Sur; Carretera vía Guafitas. Este; Terrenos de la finca la Selva propiedad de María Isabel Angola Moreno y sucesión Becerra Angola y Oeste; Terrenos de la finca La Selva con una extensión de 2,5 hectáreas con sus respectivas mejoras adquiridas ante la oficina de Registro Público con funciones notariales de los Municipios Autónomos Libertador y Fernández Feo del Estado Táchira, bajo el N° 1.137-2009 tomo XXIII, folios 7.952-7957, de fecha 20 de Octubre del año 2009… Piden que se homologue el convenio.
De la diligencia anteriormente trascrita se observa que las partes han hecho uso de un derecho disponible como es el convenimiento, en consecuencia este Tribunal pasa a impartirle homologación.
CAPÍTULO IV
DE LA HOMOLOGACIÓN
El convenio entre las partes, no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, es por lo que este Tribunal de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte HOMOLOGACIÓN a la diligencia de fecha 30 de Marzo de 2013, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 de Código de procedimiento Civil;
Publíquese, regístrese y Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal
Archívese el presente expediente
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los cinco días del mes Abril de dos mil Diecisiete. Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Provisorio
Abg. Teófilo Hernández Alarcón
Secretario Temporal
Abg. Alejandro Guada Rujano
En la misma fecha se publicó, siendo las dos (2:00) de la tarde.
Srio.
|