REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Sentencia Nro. 2470 - 17 - 2510.
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: SAMUEL HUMBERTO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-18.641.449, con el carácter de padre de: K.Z.C.R., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
DIRECCIÓN: Punta de Piedra, urbanización Simon Bolívar, vía chirichire, por detrás del Hotel Playa del Río, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas.
DEMANDADO: JENIFFER KATIUSKA RAMIREZ AGELVIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 23.548.703, con el carácter de padre de: K.Z.C.R., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
DIRECCIÓN: Abejales, Barrio Buenos Aires, calle 7 con carrera 8, cerca de “Anhelos Pizza” del Municipio Libertador del Estado Táchira.
MOTIVO: Obligación de Manutención.
Causa Número: 2470 – 17.
Fecha de Entrada: 06 de Abril de 2017.
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 29 de Marzo de 2017, oportunidad para acto conciliatorio, comparecieron voluntariamente los ciudadanos: SAMUEL HUMBERTO CONTRERAS y JENIFFER KATIUSKA RAMIREZ AGELVIZ, parte demandante y demandada, respectivamente, previa entrevista con el ciudadano Juez, el demandante expuso:
“Ofrezco como monto de la obligación de manutención la cantidad de treinta mil bolívares (Bs. 30.000) mensuales, y el 50% de los demás gastos para mi hijo”.
Presente como se encuentra la demandada y concedido como le fue el derecho de palabra expuso:
“Estoy de acuerdo con los 30.000 bolívares y aparte que me colabore con los gastos de la leche y pañales, y con el 50% de los demás gastos”.
CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 29 de Marzo de 2017, comparecieron los ciudadanos: SAMUEL HUMBERTO CONTRERAS y JENIFFER KATIUSKA RAMIREZ AGELVIZ, parte demandante y demandada; quienes convinieron en la fijación del monto de la obligación de manutención, para: K.Z.C.R., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2014, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia); en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación del monto de la obligación de manutención, de fecha 24 de Noviembre de 2016, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Líbrese oficio a la Directora Administrativo del Banco Bicentenario, agencia Abejales, ordenando la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana: JENIFFER KATIUSKA RAMIREZ AGELVIZ, cuyo beneficiario es: K.Z.C.R., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2014, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), quedando facultada la titular para que movilice la cuenta bancaria sin presentar autorización por escrito de este Tribunal. Una vez consignado el respectivo número de la cuenta de ahorros, notifíquese al obligado, ciudadano: SAMUEL HUMBERTO CONTRERAS la obligación de manutención, para que efectúe los correspondientes depósitos, los primeros cinco (5) días de cada mes.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de manutención, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 ejusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los seis días del mes de Abril del dos mil diecisiete. Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Provisorio.-
ABG. TEÓFILO HERNÁNDEZ ALARCÓN.
El Secretario Temporal.-
ABG. ALEJANDRO GUADA RUJANO.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las diez
(10:00 am.) de la mañana.
El Srio.-
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