REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
207º y 158º
SOLICITANTE: RUTH MAYERLY LAITON GARZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-17.467.803, soltera, domiciliada en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
ASISTENTE: JAVIER CASTILLO DIAZ, abogado en ejercicio de su profesión, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.111.218, domiciliado en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE CONSTANCIA DE REGISTRO DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE: 3662-2017
I
En fecha 24 de febrero de 2017 previa distribución, fue recibido ante este Juzgado de Municipio, escrito por el cual la ciudadana RUTH MAYERLY LAITON GARZA, asistida por el profesional del derecho Javier Castillo Díaz, manifiesta que en la Constancia de Registro de Nacimiento No.264 del año 1988, librada por el Hospital II “Samuel Darío Maldonado” Municipio Bolívar del estado Táchira, su nombre se lee DEISY JOHANA, siendo lo correcto RUTH MAYERLY, según Partida de Nacimiento NO.823 del año 1988 expedida por el Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, que anexa en fotocopia simple, al igual que consta en su cédula de identidad; por lo que fundamentada en lo que establecen los Artículos 144 al 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con lo que enseña el Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, solicita la Rectificación de la especificada Constancia de Registro de Nacimiento. Anexó 06 folios útiles.
Por auto de fecha 01 de marzo de 2017 fue admitida la solicitud, ordenándose la Notificación del Ministerio Público en esta Circunscripción Judicial y se ordenó la publicación de cartel en un diario de circulación nacional. Se libró lo conducente.
Mediante diligencia de fecha 06 de marzo de 2017, la Alguacil de este Tribunal consigna la Boleta de Notificación recibida en igual data por la representación de la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público en el estado Táchira.
La Abogada LAURA CRISTINA GALLANTY BERTAGGIA, Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, mediante diligencia de fecha 07 de marzo de 2017, manifiesta su opinión con relación a la petición efectuada.
Escrito de fecha 17 de marzo de 2017 por el cual la ciudadana RUTH MAYERLY LAITON GARZA, consigna ejemplar del cartel publicado en fecha 08 de marzo de 2017. En igual data se libró auto por el cual se agrega al expediente.
II
El pedimento de la identificada ciudadana RUTH MAYERLY LAITON GARZA, asistida por el Abogado Javier Castillo Díaz, se refiere a la Rectificación de la Constancia de Registro de su Nacimiento signada con el No.264 de fecha 29 de febrero de 1988, asentada en los Libros de Nacimientos llevados en el Hospital II “DR. SAMUEL DARIO MALDONADO” de la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira, en el cual se lee su nombre como DEISY JOHANA, siendo lo correcto RUTH MAYERLY.
Pruebas Aportadas por la Solicitante.
Junto a su escrito de solicitud. Copia Certificada de la Constancia de Registro de Nacimiento No.264 del año 1988, a nombre de DEISY JOHANA, nacida en fecha 29 de febrero de 1988, en el Hospital II “DR. SAMUEL DARIO MALDONADO” de San Antonio del Táchira, hija de MARIA DE LA CRUZ GARZA DIAZ. Constancia expedida en fecha 21 de febrero de 2017.
Documento escrito que este operador de Justicia valora sobre la base de lo que establece el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, haciendo prueba de su contenido. Así se declara.
Fotocopia simple de la Partida de Nacimiento No.823 de fecha 15 de abril de 1988, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, Distrito Bolívar del estado Táchira, a nombre de RUTH MAYERLY LAITON GARZA.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-17.467.803, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de RUTH MAYERLY LAITON GARZA.
Se trata de la fotocopia simple de documentos públicos que este sentenciador valora en conformidad con lo que establece el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, haciendo prueba de su contenido. Así se decide.
Fotocopia simple de la cédula de ciudadanía No.27.898.494, República de Colombia, a nombre de MARIA DE LA CRUZ GARZA DIAZ.
Fotocopia simple de la cédula de ciudadanía No.5.530.109, República de Colombia, a nombre de HERNANDO LAITON RUEDA.
Documentos expedidos por autoridad pública extranjera, que este Operador de Justicia valora con base a lo que establece el Artículo 510 del Código de Procedimiento Civil, teniéndose como indicio de su contenido. Así se declara.
El Artículo 462 del Código Civil Venezolano, enseña:
“…Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación…”.
Por su parte, el Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley”.
El Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, expone:
“Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
En la solicitud bajo estudio este Sentenciador previa valoración del material probatorio que consta en actas procesales y adminiculadas las pruebas que de esto resultan, sumado a la publicación y consignación del cartel ordenado a tenor de lo que instituye el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, sin que se presentase persona alguna dentro del término de Ley a efectuar oposición a lo solicitado, así como la no objeción expresa por parte de la representación de la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y vencido como fue el lapso probatorio contenido en el Artículo 771 ibidem, es que de conformidad con lo instituido en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, considera que está demostrado el Error de Fondo en que se incurrió en la Constancia de Registro de Nacimiento No.264 del año 1988, a nombre de DEISY JOHANA, nacida en fecha 29 de febrero de 1988, hija de MARIA DE LA CRUZ GARZA DIAZ; Constancia en la cual se lee con relación al nombre de la titular: “ DEISY JOHANA” siendo lo correcto, “RUTH MAYERLY”. Así se decide.
III
En este orden de ideas, sobre la base de las motivaciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo instituido en los Artículos 26, 49 y 257 de la Constitución Nacional y Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la Solicitud de Rectificación de la Constancia de Registro de Nacimiento No.264 del año 1988, registrada en los Libros de Nacimientos llevados por el Departamento de Registro y Estadísticas de Salud del Hospital II “DR. SAMUEL DARIO MALDONADO” de la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira; en los términos expuestos en la parte motiva del presente fallo. Así se declara.
Ofíciese lo conducente al especificado Departamento de Registro y Estadísticas de Salud del Hospital II “DR. SAMUEL DARIO MALDONADO” de la ciudad de San Antonio del Táchira, para que sea estampada la correspondiente nota marginal en la Constancia de Registro de Nacimiento; remitiéndose Copia Certificada de la presente decisión, una vez quede firme.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 26 días del mes de abril de 2017. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Temporal.
Abg. María Alexandra Rey Ramírez.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo la una de la tarde (01:00 p.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Exp.No.3662-2017
PAGP/marr
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