REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Juan de Ureña, martes cuatro (4) de abril de dos mil diecisiete (2017)
207º y 157°
SOLICITANTE: MARÍA DEL CARMEN ZAMBRANO DE PERNIA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-3.064.378, debidamente asistida por la abogada en ejercicio CARMEN MARLENE GONZÁLEZ RAMÍREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.555.022, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 23.784.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN.-
SOLICITUD Nº: 250-2016.-
PRIMERO
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inicia la presente solicitud presentada en fecha 3 de noviembre de 2016, por la ciudadana MARÍA DEL CARMEN ZAMBRANO DE PERNIA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.064.378, debidamente asistida por la abogada en ejercicio CARMEN MARLENE GONZÁLEZ RAMÍREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.555.022, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 23.784, por Rectificación de Partida de Defunción N° 2 de fecha 10 de Enero de 1991, que corre inserta por ante el Registro Civil del Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira. (folios 1 al 8)
En fecha 3 de noviembre de 2016, se admite la presente solicitud y acuerda boleta de notificación al Fiscal Especializado de la circunscripción Judicial del Estado Táchira y se acordó emplazar a todos los interesados para que comparecieran al décimo (10) día de despacho siguiente a la publicación de Edicto conforme a lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.(folios 9 y 10)
En fecha 1 de marzo de 2017, el Alguacil adscrito a este Tribunal mediante diligencia hace constar que Notificó al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público. (folios 11 y 12)
En fecha 4 de abril de 2017, mediante diligencia la ciudadana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.064.378, debidamente asistida por la abogada en ejercicio CARMEN MARLENE GONZÁLEZ RAMÍREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.555.022, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 23.784, consignó ejemplar del diario “La Nación” de fecha 7 de marzo de 2017. (folios 13 al 15)
SEGUNDO
MOTIVACIÓN
Por cuanto la ciudadana MARÍA DEL CARMEN ZAMBRANO DE PERNIA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.064.378, solicita la Rectificación de la Partida de Defunción, ya que por error del funcionario escribiente, al transcribir el acta de defunción, no la agrego como conyugue del fallecido, y acompaña junto a su escrito como medios de prueba las siguientes:
1) Copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el N° 20, de fecha 29 de mayo de 1.984, expedida por el Registro Civil del Municipio Pedro María Ureña. (folio 2 y 3)
2) Partida de Nacimiento signada con el N° 16, de fecha 2 de febrero de 1932, expedida por el Registro Civil del Municipio Pedro María Ureña. (folio 4 y 5)
3) Certificación de matrimonio, expedida por la Diócesis de San Cristóbal, Parroquia San Juan Bautista de Ureña, relacionado con el matrimonio eclesiástico. (folio 6)
4) Copia de la cédula de identidad de la solicitante. (folios 7 y 8)
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El Articulo 149 de la ley Orgánica del Registro Civil establece que: “Procede la solicitud de rectificación Judicial cuando existan errores u Omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria” siendo el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, la vía de jurisdicción ordinaria que establece: “En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, omisiones de palabras o palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles, y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente”.-
En el presente caso quien aquí juzga considera que esta suficientemente demostrada la existencia del error material cometido la Partida de Defunción N° 2 de fecha 10 de Enero de 1991, la cual se encuentra inserta Registro Civil del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira. Los medios de prueba anexos se consideran admisibles. En consecuencia, es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes descrito, ordenar al Registrador Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y al Registrador Civil del Municipio Pedro María Ureña, la rectificación del Acta de Defunción N° 2 de fecha 10 de Enero de 1991, emitida por el Registro Civil Del Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, en el sentido de que se indique el nombre de la conyugue del fallecido como ciudadana MARÍA DEL CARMEN ZAMBRANO DE PERNIA, de nacionalidad venezolana, casada mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.064.378.
TERCERO
DISPOSITIVO
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR: La solicitud de Rectificación de Partida de Defunción N° 2 de fecha 10 de Enero de 1991, llevada por ante la entonces Prefectura de la Parroquia Nueva Arcadia del Municipio Pedro María Ureña, la cual se encuentra por ante el Registro Civil del Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira. En consecuencia, se ordena al despacho ante mencionado colocar una nota marginal en el acta de defunción antes referida, dejándose constancia que se indique como cónyuge del fallecido la ciudadana MARÍA DEL CARMEN ZAMBRANO DE PERNIA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.064.378.
Se ordena enviar oficio al Registro Civil del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.-
Dada, firmada y sellada, en la sala del despacho del Juzgado del Municipio Pedro María Ureña, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los cuatro (4) días del mes de abril del año dos mil diecisiete. Años 207º de la independencia y 157º Años de la federación.-
Juez,
Abg. Luís Alberto León Melendres.-
Secretaria Temporal,
Abg. Harly Emi Padilla Valiente.
En esta misma fecha previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publico la anterior sentencia siendo la una y treinta de la tarde (01:30 p.m.).-
La Secretaria Temp.-
Sol. 250-2.016
LALM/hepv/radr.-
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